Asamblea Comunal Anual con carácter resolutivo


Colegio El Roble de Santo Domingo - SANTO DOMINGO - Región de Valparaíso



I.- Justificación.

Nuestro actual sistema político ha denotado en las últimas décadas un desgaste percibido por la gente y que se manifiesta en un descontento generalizado ante la insatisfacción de las expectativas. Lejano, elitista o excluyente son algunos de los epítetos que se puede escuchar sobre un sistema representativo en el cual la gente siente que sólo puede aportar con el voto. Esa situación genera un descontento creciente que no necesariamente se expresa de forma constructiva. Cuando la gente se siente silenciada, la calle se transforma en su canal de expresión. ¿De qué forma la gente se puede sentir más incluida? Fácil, incluyéndola.

Los sistemas políticos no se pueden estancar o anquilosar, sino que deben ajustarse a los nuevos tiempos. Desde el retorno a la democracia el padrón electoral ha sufrido una disminución relativa en relación a la población en edad de votar, pasando de un 77,6% en 1989 a un 60,6% en 2009. Si bien con la nueva ley de inscripción automática el padrón electoral aumentará casi a un 100%, ello no asegura una mayor participación, pues para el mismo período la participación en las elecciones presidenciales, elecciones que concentran un mayor interés en los votantes, pasó de un 92,4% a un 84,2% (Fuente:  http://www.elecciones.gov.cl/ y http://www.ine.cl/). Esta tendencia puede mantenerse si no se realizan cambios estructurales en la participación ciudadana.

Dentro del contexto de las sociedades de masas del mundo globalizado, las tecnologías de las comunicaciones permiten desarrollar formas de democracia directa en las cuales la participación política de la ciudadanía no sólo sea un derecho, sino también un deber. Los espacios virtuales, a diferencia de los físicos, permiten la participación masiva en la toma de decisiones. Si a través de internet se debe hacer declaraciones de renta para pagar impuestos, ¿por qué no se vincula a las personas en la toma de decisiones? Si los impuestos obligatorios financian al Estado, ¿por qué la toma de decisiones sobre algunos temas no debiera serlo también?

Uno de los ámbitos más importantes en los cuales la ciudadanía siente el impulso de participar y tomar decisiones es en sus propias localidades, como lo demuestran los casos de Aysén, Freirina, San Antonio, Concón y tantas otras localidades que ven año a año como las empresas o autoridades toman decisiones que afectan a la ciudadanía sin considerar sus intereses o necesidades.

En ese sentido, creemos que la integración de la ciudadanía a la toma directa de decisiones en asuntos que les afectan, tales como la instalación de empresas, modificación del plan regulador o el riesgo para la preservación del medio ambiente, es fundamental para mantener la fluidez del sistema político en un mundo globalizado. La deliberación ciudadana es una necesidad.

 

II.- Proyecto.

 

Moción que modifica el artículo 99 (de los plebiscitos comunales) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para remplazar los plebiscitos por una Asamblea Comunal Anual con carácter resolutivo.

 

1.- Esta ley manda crear una Asamblea Comunal Anual con carácter resolutivo, es decir, vinculante para el Alcalde y el Consejo Municipal.  Esta Asamblea tomará resoluciones para los siguientes asuntos: modificación del plan regulador, aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, inversiones específicas de desarrollo comunal propuesta por el alcalde o el concejo, aprobar resoluciones obligatorias con carácter general o particular propuestas por el alcalde, concejales o ciudadanos a través de una moción apoyada por el 10% de los ciudadanos inscritos en la comuna.

2.- La Asamblea Comunal se reunirá una vez al año un día sábado dentro de los últimos 4 meses del año. Para asistir a ella habrá que inscribirse y retirar invitaciones. Los que no puedan asistir podrán presenciarla a través de los medios digitales.

3.- La votación en la Asamblea Comunal voluntario. La votación podrá hacerse personalmente o a través de una plataforma virtual que utilice los mecanismos de seguridad informática pertinentes para evitar la suplantación de identidad.

4.- La votación física se realizará el día en que se reúna la Asamblea dentro de las dependencias destinadas para ello. La votación virtual se realizará mediante la plataforma destinada para ello. Para esta última votación habrá un plazo de una semana desde el día de la Asamblea.

5.- Los asuntos tratados en la Asamblea Comunal Anual serán difundidos a través de los medios de comunicación locales para ser conocidos por toda la comunidad por lo menos tres meses antes de realizarse la asamblea.