Consultas juveniles virtuales no vinculantes


Colegio Pucón - PUCON - Región de la Araucanía



Sin lugar a duda el principal movimiento social de masas en nuestra sociedad actual es  el movimiento estudiantil, dentro del cual cumplen un rol protagónico los estudiantes, estos importantes líderes de opinión no son ciudadanos, por lo que prácticamente no tienen derechos políticos, salvo “La ley de centros de alumnos”, establecida mediante el decreto supremo 524 de 1990 del Ministerio del Interior y modificado el año 2006, con la finalidad de incorporar a los estudiantes de segundo ciclo básico. A pesar de esta condición de cierta marginalidad de los derechos políticos, los jóvenes chilenos han demostrado que en muchos temas tienen bastante que decir. Es por esto que creemos necesario crear canales adecuados de participación juvenil que hagan fluir las inquietudes juveniles.

El adolecente del rango etario al que apuntamos (14 a 17 años), a partir de la promulgación de la ley de responsabilidad penal juvenil (20.084), ve aumentada sus obligaciones, ya que dicha ley regula la responsabilidad penal de los adolecentes por los delitos que cometan. Esta  normativa cae en cierta contradicción con el derecho internacional, en particular con la declaración universal de los derechos del niño, ya que si un adolecente de 16 años es declarado culpable es enviado a un recinto del Servicio Nacional de Menores, vulnerando de esta forma por ejemplo el derecho a “Escucharlos y promover que participen en sus propios asuntos y en los asuntos de su familia, la escuela, ciudad y país.” No obstante, no siendo de nuestro ánimo promover la derogación de esta ley, ni la de ninguna otra, creemos necesario generar nuevas legislaciones orientadas a ampliar los derechos de los y las jóvenes chilenos, ya que no sólo se deben ampliar las obligaciones penales, sino que también se deben ampliar los derechos civiles de la juventud.

Considerando los sucesos y los antecedentes mencionados en los párrafos precedentes es que creemos que resulta fundamental la creación de más espacios de participación política juvenil, los que sean capaces de canalizar y sintetizar las inquietudes de los jóvenes miembros del grupo etario ya señalado, ya que han demostrado fehacientemente que “si están ahí con la política”. Por lo que ya se ha señalado es que creemos que una forma para comenzar a escuchar la voz de los jóvenes podría realizarse mediante una consulta virtual no vinculante, en la que los jóvenes participarían de una plataforma virtual creada para este fin, en la cual estaría la base de datos de todos los jóvenes chilenos entre los  14 y 17 años de edad, los cuales podrían manifestarse de forma voluntaria respecto a todos los temas que le atañan de forma directa ejemplo: educación, deporte, discriminación, medio ambiente, etc.

Dicha consulta no podría ser derechamente vinculante, puesto que de ser así, estaría vulnerando el concepto de ciudadanía,  que establece que los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva son quienes tienen el derecho de decidir en plenitud.  Y el objeto de la moción no es situar al joven-adolecente a la misma altura que el ciudadano, ni que compita con este, sino fortalecer el camino para la formación de buenos ciudadanos con un profundo respeto, sentimiento de pertenencia  y amor a la democracia.

En nuestra opinión, es muy importante que la moción de nuestro proyecto de ley consulta virtual no vinculante para jóvenes se desarrolle de forma digital, ya que la actual generación involucrada son los denominados “nativos virtuales” lo que queda de manifestó en el importante rol que cumplen estos medios de comunicación en dónde los jóvenes se sienten libres de manifestar sus diferentes opiniones respecto a los temas del quehacer nacional e internacional.

En un plano más local, situándonos en este mismo torneo, podemos dimensionar la importancia del medio virtual como mecanismo canalizador, ya que la definitoria segunda fase será realizada por este medio de comunicación.