RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CIUDADANIA JUVENIL


Colegio Santa Cruz de Temuco - TEMUCO - Región de la Araucanía



COLEGIO

SANTA CRUZ DE TEMUCO. 
Novena Región de La Araucanía.





Las

movilizaciones sociales ocurridas durante el año 2011, y parte del año 2012

y  en las cuales uno de los  actores protagónicos fueron
estudiantes de Enseñanza Media de entre

15 y 17 años, ha puesto en evidencia la necesidad de crear nuevos espacios

institucionales de participación ciudadana, en donde los jóvenes de este

segmento, puedan encontrar otra forma de canalizar sus inquietudes políticas y

sociales. Si bien es cierto la movilización callejera es una expresión legitima

de descontento social, los canales de participación civil parecieran ser muy

limitados, en especial para estos sectores, que aun  cuando no alcanzan la edad para ser ciudadanos,

cada vez y con mayor fuerza, vienen reclamando su derecho a ser escuchados y

tomados realmente en cuenta.





No

obstante lo anterior y como una suerte de contrasentido, diversos estudios y

encuestas muestran una realidad juvenil alejada de las formas tradicionales de

hacer política. Por ejemplo, un sondeo hecho por el INJUV entre los jóvenes, en

agosto del presente año, mostró un escaso interés  y un elevado desconocimiento del sistema

político, avizorando, además, una baja participación juvenil en las elecciones

municipales 2012.En este mismo sentido, el académico de la UDP, Claudio Fuentes, en

un artículo publicado en el periódico electrónico El Mostrador, en septiembre

del presente año, afirmaba que:”… los

jóvenes que van a votar son aquellos que tienen capital social, un nivel

socioeconómico alto, participan del voluntariado o en grupos de iglesia, es

decir, aquellos que "tienen más confianza en las instituciones".





Si nos

remitimos a las cifras de participación política juvenil estas  son realmente alarmantes, así por ejemplo, en

un  artículo escrito por Don Jovino Novoa

y publicado en la página del senado.cl en agosto del 2009 se afirma que”…
Chile es el

país con la participación juvenil en política más baja de toda Iberoamérica y

una de las más bajas del planeta, con sólo un 7% de votantes de entre 18 y 24

años, según un estudio de la

Organización Iberoamericana
de la Juventud”….
Si a esto agregamos que en Octubre de 2008,

fueron electos sólo 16 alcaldes menores de 35 años, es decir sólo un 4,6% del

total de alcaldes del país, se configura un panorama político país, donde los jóvenes

poseen un escaso protagonismo real.





Es en virtud de estos antecedentes que consideramos

necesario replantear el modelo de participación y representación ciudadana, en

el cual los jóvenes puedan, no sólo canalizar sus inquietudes, sino también

sentirse actores protagónicos.





Parte

de los fundamentos de nuestra propuesta las encontramos en la Convención Iberoamericana

de Derechos de los Jóvenes
firmado el 11 de Octubre del 2005, en Badajoz. Este

acuerdo,
del cual nuestro país forma parte, es de carácter vinculante y

considera

la necesidad de salvaguardar los derechos civiles desde los 15 años. Dicho

documento
establece en su Artículo

22 que: “Los estados partes se comprometen a

promover e incentivar el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse

en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos… promover que las

instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los

jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud,

articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y

discusión de sus iniciativas, a través de sus organizaciones y asociaciones.”





Si

bien es cierto, las personas mayores de 18 años tienen estos derechos

salvaguardados, en virtud del artículo 13 de nuestra Constitución,  esto no es así para el segmento que va entre

los 15 y 17 años, que según el censo del año 2002, representan alrededor de 1

millón 200 mil personas.





Por estas razones y muchas más que venimos a proponer la

siguiente moción:





·        

Agréguese a nuestra

Carta Constitucional, en su artículo Nº 13, la figura de “ciudadanía

juvenil”,  reconociendo como tal, al segmento

de jóvenes que va entre los 15 y 17 años.





·        

Dicha

condición otorga el derecho de conformar consejos juveniles en cada región, los

cuales podrán elegir representantes, con derecho a voz, frente a las diferentes

comisiones parlamentarias en las que sean tratados temas propios de la realidad

juvenil, pudiendo a su vez, incluir temas que sean considerados objeto de

tratamiento legislativo.





·        

El ejercicio

de la “Ciudadanía Juvenil”, otorgará, además, el derecho,  de recibir una educación cívica que le permita

una adecuada inserción futura, como ciudadano adulto.





Para el

efectivo cumplimiento de este principio constitucional, agréguese la siguiente

Ley Orgánica la cual manda que:





·        

Cada Consejo

Regional Juvenil, representativo de la Ciudadanía Juvenil, estará conformado por un

representante de cada agrupación juvenil existente en dicha región, sea esta de

carácter político, social, deportivo o religioso” .Corresponderá a dicho

consejo la responsabilidad de elegir su representante al Consejo Nacional Juvenil
, órgano encargado de representar

y canalizar las inquietudes juveniles frente al órgano legislativo.





·        

Será deber del estado, a través del poder ejecutivo, sentar las bases

materiales para que dichos consejos sean conformados, manteniendo la mayor

imparcialidad posible, de forma tal de no alterar la independencia necesaria de

dichos órganos juveniles.





Tenemos la convicción de que

nuestra propuesta tendrá un impacto significativo al menos en los siguientes

ámbitos:





1.     

El primer lugar permite superar

el paradigma, ya obsoleto, que ve al joven de este segmento como un

adolescente, es decir, alguien 
carente de madurez social e inexpertos, como quien adolece de algo

pero esta pronto a superarlo, de esta manera se les niega el ser sujetos

plenamente sociales.





2.     

 En segundo lugar, el reconocimiento de la

ciudadanía juvenil obligaría al estado a generar las instancias educativas

pertinentes para una adecuada formación del ciudadano joven, por ejemplo,

reponer la asignatura de Educación Cívica como un ramo fundamental de dicha

formación.





3.       En

tercer lugar, y como bien afirma  el

jurista, Nicolás Espejo Yaksic  al

periódico electrónico El Mostrador, el día 12 de julio, el reconocimiento

constitucional de la ciudadanía juvenil, obligaría al estado a  generar las medidas necesarias para mejorar la Ley 20.084, que establece un Sistema de

Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, al no contar

con tribunales  especiales abocados de

modo exclusivo a este segmento, los procesos judiciales no han distado de

aquellos en los que se determina la responsabilidad penal de los adultos,

vulnerando, con esto los legítimos derechos de los adolescentes, infractores de

ley.





Sólo nos queda destacar que para la

profundización de nuestros sistemas democráticos de cara al siglo XXI, nuestra

moción significa un aporte importante y necesario para superar los modelos

tradicionales, muchos de ellos obsoletos, una nueva forma de entender la

participación democrática y la construcción de ciudadanía, un imperativo que ya

no podemos postergar.