LEY DE RESGUARDO DE LA EDUCACIÓN Y DE SUBVENCIÓN REGIONAL DIFERENCIADA


Escuela Agrícola de la Patagonia - COYHAIQUE - Región de Aysén



Prefacio

Es deber del Estado velar por la protección y resguardo de la Educación así como del desarrollo físico, psicológico y social de todos los alumnos del país 

Disposiciones Generales

 Artículo 1: Todos los establecimientos educaciones que cuenten con una matricula igual o superior al 40% de vulnerabilidad podrán postular mediante un proyecto de mejoramiento curricular y de infraestructura al fondo de resguardo de la educación.

 Artículo 2: A cargo de la acreditación de vulnerabilidad quedará el Ministerio de Desarrollo Social que trabajará mancomunadamente con su símil de Educación.

 Artículo 3: El proyecto que deben presentar los establecimiento que quieran postulara a los fondos que propone la ley debe contar con las siguientes características:

 A) Infraestructura: plan de mejoramiento estructural de patio, gimnasio, áreas de recreación, salas de talleres, salas de computación; B) Currículum: flexibilización del currículum para el desarrollo de habilidades por competencia, un plan de mejoramiento para la habilidad lecto-escritura, la implementación de plataformas computacionales para todos los profesores, alumnos y apoderados y el desarrollo de talleres artísticos y espirituales; C) Cuerpo biopsicosocial: el proyecto debe presentar un plan donde involucre a un psicólogo, psicopedagogo, orientador y asistente social que estén al servicio del establecimiento para que se prevean los problemas de aprendizaje, la repitencia, la frustración escolar, bullying, problemas conductuales, los problemas familiares y la deserción.

 Artículo 4: Los establecimientos que se encuentren dentro de los parámetros definidos por el artículo 1 y 3 podrán hacerse acreedores del capital base para la ejecución y realización del programa que estipula la Ley de Resguardo de la Educación.

 Artículo 5: Para solventar y mantener el artículo C del artículo 3, se pagará al sostenedor educacional una subvención extra de 40 mil pesos por alumno vulnerable.

Artículo 6: Los profesores que se encuentren trabajando en dichos establecimientos recibirán un bono de 3 mil pesos por hora pedagógica realizada.

Artículo 7: Para fiscalizar la ejecución, el buen uso de recursos, para el control de la calidad educativa y la efectividad de la Ley de Resguardo de la Educación, así como también para renovar el beneficio, se creará la Superintendencia de la Excelencia de la Educación que será dependiente del Ministerio de Educación.

                                                  Disposiciones Específicas

Artículo 8: Para el caso particular de la regiones extremas, se creará una subvención diferenciada para becar a todos los alumnos que hayan aprobado satisfactoriamente el 1er año de enseñanza media. Así, este beneficio, les permitirá viajar a las ciudades que posean Centros Universitarios, Casas Matrices de las FFAA y Carabineros, museos y espacios culturales.

Artículo 9: La beca cubrirá gastos de alojamiento en centros juveniles o internados, alimentación y transporte, mientras que es deber del colegio gestionar que esto se lleve a cabo, así como también en su deber contactar a las Universidades, Casas Matrices de las FFAA y Carabineros y Museos para sus respectivas visitas.