MODIFICA LA LEY 20.413, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR LA CANTIDAD DE TRASPLANTES, ATENUANDO ALGUNAS DE LAS TRABAS QUE IMPIDEN LA CONSECUCIÓN DE DONANTES ESPECIFICANDO LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES Y AUMENTANDO LAS PENAS PARA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS


Instituto Sagrada Familia - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica Chilena



INTRODUCCIÓN

 El trasplante de órganos es uno de los mejores tratamientos y, en muchos casos, el único posible para sanar pacientes que adolecen de severas fallas crónicas en algunos tejidos u órganos que afecten su salud.

 Para realizar tales procedimientos, es necesario fomentar la disponibilidad de donantes, es decir una importante cantidad de miembros de la sociedad dispuestos a entregar de manera voluntaria sus órganos persiguiendo fines altruistas, en caso de desgracia. Sin embargo, una importante porción de trasplantes son realizados también gracias al aporte de donantes vivos.

 Según la ONG Corporación del Trasplante, los órganos más trasplantados en chile son riñones, hígados, corazón, pulmón, páncreas y algunos tejidos entre los cuales destacan válvulas cardiacas, huesos, córneas y piel.

 SITUACIÓN LEGAL

 La Corporación del Trasplante fue, desde los años 90, la única institución encargada de coordinar a los distintos actores, informar a la población y asesorar al ministerio de salud en la materia, sin embargo desde el año 2006 hasta el 2010 asistimos a un dramático descenso en la tasa de donantes que llamó la atención de la opinión pública y obligó a la clase política a tomar cartas en el asunto. (De 156 trasplantes efectuados en el año 2006, la cifra fue descendiendo paulatinamente hasta llegar a solo 92 operaciones el 2010).

 Para palear esta lamentable situación, durante enero del 2010 se publica la ley 20.413, conocida como la ley de donante universal. Dicha ley viene a modificar la ley 19.451, vigente desde el año 1996 y, más allá de algunas modificaciones de carácter técnico, su importancia radica en dos aspectos:

 En primer lugar, a partir de esta ley se presume que todos los ciudadanos mayores de 18 años son donantes, a menos que en vida hayan manifestado lo contrario de las maneras establecidas por esta ley.  Dicho de otra manera, se intentó aumentar la cifra de donantes invirtiendo la situación legal, puesto que la ley anterior consideraba como no donantes a quienes no hayan manifestado voluntad alguna en vida.  La moción pretende imitar el exitoso modelo español que ha logrado la sorprende cifra de 33 donaciones por millón de habitantes, para incrementar la modesta cifra de 7 donaciones de nuestro país.

 La otra medida de esta ley, no menos importante que la anterior, es la creación de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, institución enmarcada en el Ministerio de Salud. Con la creación de esta institucionalidad el Estado de Chile se hace cargo de la responsabilidad de atender todos aquellos asuntos atingentes a la coordinación y el fomento de trasplantes de órganos en el país. 

 PROPUESTA

 Si bien, según los datos entregados por el ministerio de salud en el primer trimestre de este año,  la cifra de trasplantes ha remontado cerca del 40% respecto a los deficientes años anteriores, gracias a la acción de la Corporación Nacional del Trasplante y a las unidades de procuradores dependientes de tal organismo, consideramos que aún estamos lejos de las cifras correspondientes a países desarrollados como España o los del norte de Europa.

 Nos urge, entonces la necesidad de corregir ciertos aspectos de la ley vigente proponiendo esta moción, que manda o prohíbe, y es la modificación de una ley ya existente, tendientes a incrementar en el mediano y largo plazo la tasa de trasplantes, disminuyendo algunas trabas administrativas que, eventualmente, pueden entorpecer la procuración de órganos. Al mismo pretendemos aumentar las penas derivadas del tráfico de órganos asegurando que las operaciones se atengan a fines filantrópicos y, al mismo tiempo, asegurar un acceso igualitario a estos tratamientos.

 Actualmente, una condición sine qua non para la consecución de una donación, es la certificación de la muerte encefálica del donante por parte de un neurólogo o un neurocirujano. Esta condicionante, según nuestro criterio, impediría facilitar donaciones en regiones alejadas que carezcan de especialistas. En este caso, cambiamos el artículo 11 de la ley permitiendo que un equipo médico sea capaz de certificar dicha muerte.

 En cuanto al artículo 13, la modificación se explica  por la baja penalidad que se le da a la gente que trafica órganos poniendo en juego la vida de una persona que de verdad lo necesite. Además, por ser muy baja la pena,  le permite a la gente que comete estos ilícitos la posibilidad de volver a cometerlos. Este delito provoca que la gente se ilusione con tratar de comprar un órgano para poder vivir más tiempo, lo que causa una gran desesperación por tratar de conseguir las altas sumas de dinero que piden estas personas.

Las sumas de dinero que piden estas personas a través de portales de internet en China o India son más elevadas dependiendo del tipo de órgano: 150.000 dólares por un hígado, 120.000 por un riñón, 60.000 por un corazón o 45.000 por córneas, entre otros.  La pena que actualmente tenemos en Chile es de ¨Presidio menor en su grado mínimo¨ (Es una pena que va desde 61 días a 540 días y que en su tramo mínimo va desde 61 días a 301 días y en su tramo máximo va desde 302 días 540 días). La que nosotros proponemos es la de  ¨Presidio mayor en su grado mínimo¨ (Es una pena que va desde 5 años y un día a 10 años y que en su tramo mínimo va desde 1.826 días a 2.738 y en su tramo máximo va desde 2.739 a 3.650 días.

 Finalmente, considerando que, según el presidente de la Corporación del Trasplante Javier Domínguez, de 700 muertes anuales que eventualmente podrían transformarse en donantes, apenas pueden recuperarse los órganos de cerca de 300 sujetos a causa de problemas estructurales del sistema, creemos necesario modificar los artículos 15 y 16, puesto que si hay un miembro del directorio del hospital con facultades en cada recinto en el país, podría haber una conexión entre hospitales más fácil y eficiente, una comunicación más clara en las cuales se pueden salvar más vidas, cada segundo cuenta, los encargados tendrán la misión de entregar informes periódicos así se podrá ver si el avance es mayor a otros años, estadísticas, entre otras, además de descentralizar los recintos acreditados para realizar las operaciones.

 PROYECTO DE LEY:

 Artículo 11.- Modifíquese el inciso 1 del artículo 11 por el siguiente:

 para los efectos de esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, de los cuales al menos uno de estos esté capacitado para acreditar la muerte del donante, para esto los médicos que estén ejerciendo su profesión se capacitaran para realizar este acto con los respectivos conocimientos.

 Artículo 13.- Remplácese la frase

 El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo¨ por lo siguiente: ¨El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio mayor en su grado mínimo¨ En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Remplácese la frase ¨Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena aumentará en dos grados¨ por la siguiente: Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena aumentará a presidio mayor con grado medio.
 

Artículo 15.- Modifíquese el inciso 1 del artículo 15 por el siguiente:   

Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer en base a un criterio geográfico la exigencia de establecimientos acreditados para la realización de trasplantes, y así imposibilitar la perdida de órganos por la falta de recintos de cada región.                                                                                                 
Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.

 

Artículo 16.

 

Sobre la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos añádase lo siguiente:

Dicha comisión tendrá la obligación de coordinar una red de colaboradores que tenga un representante en el  directorio de cada centro hospitalario del país. La función de estos representantes será realizar las gestiones tendientes a la consecución de nuevas donaciones entre los pacientes del centro hospitalario correspondiente. Dicho representante deberá entregar informes periódicos de sus gestiones.

 

Nuestro proyecto de ley quedaría como una moción, manda o prohíbe, materia de ley y es la modificación de una ley ya existente.