Proyecto para Integrar la Cosmovisión de los Pueblos Originarios en la Ley Indígena 19.253


Colegio Instituto Victoria - VICTORIA - Región de la Araucanía



Considerando el permanente proceso de movilización social en cuanto a las reivindicaciones políticas, culturales y territoriales de los Pueblos Originarios en Chile, particularmente en el territorio denominado La Araucanía.

Considerando que, desde mediados del siglo XIX, el Estado chileno ha movilizado sus fuerzas militares en este territorio a través del proceso de Ocupación y posterior Pacificación del mismo mediante la reducción del espacio destinado al desarrollo del Pueblo Mapuche, tanto en términos productivos como culturales, limitando las posibilidades concretas de expresión tradicional de su Lengua y Ceremonias Religiosas.

    Considerando también que desde 1993 existe en la Legislación de nuestro país un marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y los Pueblos Originarios, conocido como "Ley Indígena", el cual establece los mecanismos de inserción de dichos pueblos en la sociedad chilena, pero siempre desde una perspectiva transculturalizada y mediatizada por los parámetros de la civilización occidental.

    Considerando, además, que suficientes comunidades originarias manifiestan públicamente la nula vinculación entre las opiniones de los indígenas y la toma final de decisiones por parte del Estado en temáticas que a ellos los involucran.

    Considerando también la existencia de un documento de la Organización Internacional del Trabajo denominado Convenio 169, al cual nuestro país se suscribió el 15 de septiembre de 2008 y que centra la discusión en la necesidad de reconocer las características culturales de los Pueblos Originarios en la Legislación Chilena y que no ha sido difundido masivamente en toda su dimensión y que, además, los aspectos divulgados a través de los medios, frecuentemente destacan los elementos "perjudiciales" para las relaciones entre los distintos actores involucrados.

Finalmente, considerando que durante mucho tiempo se ha debatido en el Congreso, y en nuestra sociedad, el reconocimiento en nuestra Carta Fundamental de los pueblos indígenas de Chile. Y por un periodo más amplio de tiempo , ha sido una necesidad y una demanda de más de un millón de  chilenos que desean verse aceptados y respetados por la norma fundamental de la República a la que pertenecen, pero los numerosos proyectos de reforma e indicaciones en este sentido, las que hasta ahora han sido rechazadas por quienes no aceptan la utilización del concepto “Pueblos Indígenas”, pero que con la aprobación del Convenio y de la Ley sobre Borde Costero para Pueblos Originarios, el uso del concepto de “Pueblo” debería haber cambiado, es que creemos pertinente modificar el marco regulatorio de las relaciones entre los Pueblos Originarios y el Estado Chileno a través de:

1.- Presentación de una Moción que mande la modificación sustancial de la Ley Indígena 19.253 (Quórum calificado), tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el Convenio 169 de la OIT. Con esta modificación, el Estado, debe reconocer la existencia de Pueblos Originarios, negada por siglos, y comprometerse a promover su desarrollo y el respeto de sus tierras, así como también el deber de la sociedad en su conjunto de promover el reconocimiento de estos derechos fundamentales.

2.- Establecimiento de un nuevo marco regulatorio para las relaciones entre el Estado y los Pueblos Originarios, que considere las recomendaciones de los distintos organismos internacionales:

a) Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. Informe de Observaciones del Examen de Chile: Llevar a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, conformando con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio 169 de la OIT, y tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

b) Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas James Anaya: La consulta efectiva con los pueblos indígenas en este proceso es fundamental… para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de Chile adhiere.

3.- Será deber del Estado, el adoptar medidas conducentes a aplicar el convenio suscrito por nuestro país desde el año 2008, a fin de lograr:

a) Integración efectiva de la cosmovisión de los distintos Pueblos Originarios en todas las materias consideradas en la legislación chilena, particularmente en la Ley Indígena.

b) Proteger y resguardar la cultura y valores de los Pueblos Originarios, expresados en la propiedad de sus territorios.