La nueva ley de pases escolares


Colegio Champagnat - VILLA ALEMANA - Región de Valparaíso



Mediante este decreto, en forma de moción parlamentaria, pretendemos racionalizar los parámetros bajo los cuales se rige el pago de pasaje para los estudiantes en nuestro país, y así mismo modificar el concepto de Tarjeta Nacional Estudiantil. Para esto, en primer lugar, debemos derogar toda normativa relativa al pase escolar o la TNE, especialmente los decretos 20 y 45[1]. Se considera absolutamente razonable hacer esto, principalmente por la existente diferenciación y discriminación que existe por la diferencia del pase escolar entre alumnos con buena situación socio-económica y alumnos de baja condición socio-económica. Además de existir también un grave problema con los pasajes escolares lejanos a los 100 km que no estaban bajo una regularización consecuente al precio de los pasajes. Por último el gran problema se encuentra en la diferencia de los distintos tipos de pasajes para cada región, incluyendo además pasajes en distintos tipos de locomociones colectivas que requerían de distintos sistemas, causando así para su uso entre regiones o incluso en una misma región un problema para quienes requerían usar más de un sistema de locomoción. Han sido estos problemas los que no han llevado a la redacción de esta ley para solucionar de una vez por todas tres grandes problemáticas que afectan día a día a muchos estudiantes chilenos.

Para cumplir con lo propuesto anteriormente se propone en primer lugar lo siguiente:

a) Estudiantes de enseñanza regular[2]; viajes sobre 100 km urbanos y no urbanos; Transitando un 25% o menos del trayecto total se pagará un 35% del pasaje normal, transitando entre el 26% al 50% del trayecto se pagará un 45% de la tarifa normal, entre el 51% al 75% del trayecto, se pagará un 55% de la tarifa normal, y finalmente desde el tránsito de un 75% del trayecto o el recorrido completo se cancelará un 70% de la tarifa normal. 

b) Estudiantes de enseñanza regular; viajes menores a 100 km urbanos y no urbanos; se dejará en manos del Seremi de transportes una división por cada región en zonas, dependiendo estas por su nivel de vulnerabilidad, se estiman por lo mismo, un mínimo de 4 zonas, y un máximo de 12 por región. Una vez definidas las zonas por parte del Seremi, se revisará y confirmará el descuento estudiantil del costo total de la locomoción colectiva por la vulnerabilidad de cada zona.

c) Estudiantes de enseñanza regular; viajes menores a 100 km urbanos y no urbanos Metropolitanos; Se exceptúan de lo precedente los estudiantes de Enseñanza media, técnica o superior de la región Metropolitana, a los cuales se les cobrará un 35% del trayecto total de la locomoción colectiva.

 

Por segundo punto y en lo que respecta a la modificación de la Tarjeta Nacional Estudiantil se propone lo siguiente:

a) La extensión del uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil; será durante todo el año, siempre y cuando se acredite por parte de la institución del estudiante que este sea alumno regular de la misma. Sobre lo mismo se otorgará un adhesivo extra a la tarjeta del alumno que a) estudie en tiempo de verano, b) trabaje en los meses de verano, en forma remunerada o no remunerada, c) realice prácticas profesionales. Para todo esto el alumno deberá postular con los documentos correspondientes al beneficio extendido.

b)  El costo de la misma; se excluye del cobro por obtención o renovación de la Tarjeta Nacional Estudiantil a quienes por su situación socio-económica y su vulnerabilidad estén impedidos de costearla, dando así la obligación al estado de otorgársela, siendo su colegio el intermediario. Estos alumnos serán apadrinados en las listas de JUNAEB. Quienes no estén en un estado de vulnerabilidad o de baja condición socio-económica, podrán acceder de igual forma a la tarjeta, con la mínima diferencia de un pago no superior al 4.5% del sueldo mínimo vigente.

c) Movilidad y posibilidades de uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil; esta tarjeta podrá ser usada a lo largo de todo el país, y en todo tipo de locomoción colectiva que se encuentre dentro del sistema de transportes[3].

d) La vigencia de la tarjeta; se mantendrá la tarjeta vigente durante un año completo desde el momento de la obtención, para así una renovación completa y paulatina de las tarjetas de todos los estudiantes a lo largo del país. Esta misma puede ser renovada antes del tiempo de vencimiento exacto, dejando como tiempo de vencimiento un año desde la nueva fecha de creación.



[1]Decretos N° 45 y 20 del actual Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

[2]Se entiende por estudiantes de enseñanza regular para efectos de este proyecto; a) Los que cursen de primero a octavo básico, o de primero a cuarto medio, en establecimientos educacionales reconocidos por el ministerio de educación, sin excepción alguna, incluyéndose pero no limitándose a la distinción entre particulares pagados, particulares subvencionados, estatales, municipalizados, diurnos, nocturnos o vespertinos. b) Los que cursen estudios superiores de pregrado en universidades reconocidas por el ministerio de educación sin importar si estas son públicas o privadas. c) Los que cursen estudios técnico profesionales o técnicos en universidades, institutos técnicos o profesionales o centros de formación técnica reconocidos por el ministerio de educación sin distinción entre públicos y privados. d) Los que cursen estudios de Magíster con clases regulares en universidades reconocidas por el ministerio de educación sin importar si estas son públicas o privadas. e) Los que asistan cuatro veces por semana o más a estudios artísticos en conservatorios, institutos, escuelas de bellas artes o academias.

[3] Despréndase de esto, todo tipo de locomoción colectiva regularizada, contabilizada y bajo la legalidad requerida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.