Regulación de la tala forestal y nativa y utilización de sus desechos para producción de energía calórica.


Liceo de Adultos Cautín - TEMUCO - Región de la Araucanía



“Regulación de  la tala forestal y nativa y utilización de desechos para la producción de energía de tipo calórica.”

Generalidades.

                Se basa principalmente en la cantidad permitida de tala de árboles forestales y nativos y la creación de un organismo que, mediante la regulación antes planteada, recicle todo el desecho material de las forestales y la industria del aserrío para evitar la contaminación producto de la combustión y lograr la generación de una energía calórica limpia y renovable.

                “…En Chile la leña y derivados ocupan un lugar importante en el abastecimiento energético con una participación del 18%, que corresponde a unos diez millones de metros cúbicos anuales. La corta de bosques en el país con fines exclusivos para leña representa aproximadamente un 30% de la corta total de madera rolliza. De acuerdo a la corta destinada a leña y la corta total de madera en el país, se aprecia claramente la presión que ejerce actualmente el consumo de este producto sobre los bosques nativos. Toda vez, que la extracción en estos casos se realiza sin tener en cuenta maximizar la rentabilidad del bosque y sin las consideraciones ambientales correspondientes. Por el contrario, en bosques de plantaciones, generalmente la extracción de leña proviene de trozas defectuosas y pequeños diámetros que no tienen un mercado de mejor precio….”

 (Información en base a Documento oficial de la FAO)

Párrafo uno; en cuanto a la tala:

Art. 1.- La tala forestal permitida no deberá exceder las 40 hectáreas anuales según el mandato de la presente ley.

Art. 2.- La tala forestal se podrá llevar a cabo siempre y cuando no afecte el equilibrio natural del entorno que los rodea.

Art. 3.- La tala nativa se podrá llevar a cabo siempre y cuando el o los árboles en cuestión no representen patrimonio natural ni que su especie esté en riesgo de extinción.

Art. 4.- La tala nativa no podrá exceder las 40 hectáreas anuales según el mandato de la presente ley.

(Se designa 40 Has. Anuales con el fin de establecer un máximo límite para frenar la tala inconsciente que afecta al correcto equilibrio del ecosistema y a su vez, evitar la completa extinción, a largo plazo, de la forestación y los bosques nativos como medida generalizada.)

Párrafo dos; en cuanto a la creación del organismo regulador:

Art. 1.- Llevará el nombre de “ORETAUDE” (Organismo Regulador de la Tala y Utilización de Desechos) y tendrá como responsabilidad principal:

1.1   Velar por el completo cumplimiento de lo estipulado en el párrafo uno; artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley.

1.2   Certificar, previo a la tala, todos aquellos bosques de índole nativa y forestal.

1.3   Prevenir y multar a aquellas organizaciones/empresas/individuos que realizan combustión de desechos posterior a la tala.

Párrafo tres; en cuanto al reciclaje de desechos forestales e industriales:

Art. 1.- De acuerdo a lo expresado en el párrafo dos de la presente ley, cada organización/empresa/individuo que realice tala forestal o nativa tendrá un carnet único de  identificación, el cual tendrá como objetivo:

1.1   Establecer el índice de tala.

1.2   Identificar como un organismo certificado.

1.3   Estipular la cantidad de desechos que producirá dicha tala.

1.4   Establecer fecha de reciclaje de aquellos desechos.

Art. 2.- Dicho reciclaje mencionado en el párrafo tres, artículo 1 sub-artículo 1.4, no deberá exceder:

1.1   6.000.000 m2 de desechos forestales.(Documento oficial FAO)

1.2   1.000.000 m2 de desechos de la industria del aserrío.(Documento oficial FAO)

Art. 3.- Dicho reciclaje tendrá como principal objetivo:

1.1   La prevención de la combustión y posterior contaminación del ambiente.

1.2   Utilizar aquellos desechos como energía calórica limpia y renovable.

1.3   Evitar la explotación de suelos (ganadería, agricultura) debido a la contaminación por desechos y a la tala de bosques nativos y forestales.

 

Párrafo cuatro; en cuanto a la multa por desacato y a la re-forestación:

 Art.1.- Cualquier excedente de los parámetros aceptables de tala de árboles anuales expresados en el párrafo 1, artículos 1 y 4  provocado por organizaciones/empresas/individuos  será penalizada con una multa de 3 UTM

  ($39.689 Junio 2012).

 

   Art.2.- La re-forestación contemplará, anualmente, las 25 has., esto con el fin de       no afectar el equilibrio medioambiental y evitar:

 

1.1   Contaminación.

1.2 Desertificación.

1.3 Pérdida paisajística.

  

  Art. 3.- El desacato de lo expresado en el artículo dos de la presente moción        provocará una multa que ascenderá a 4 UTM ($39.689 Junio de 2012) además de la   prohibición de funcionar como organizaciones/empresas/individuos forestales o     aserraderas dentro del Estado de Chile.