Implementación de departamentos de reciclaje en empresas generadoras de residuos sólidos industriales


The British School - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica Chilena



CONSIDERANDO:

             El Artículo 19, número 8° de la Constitución Política de la República que señala “(…)El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.(…)”

             Que  “(…)La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente(…)”

             Que en la ley 19300° “Sobre bases generales del medio ambiente” no existe ningún artículo que tome medidas que impulsen la actividad del reciclaje como herramienta para cuidar el medioambiente.

                 Que en el reciente “Informe de Estado del Medio Ambiente” se informa que Chile tiene “(…) una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 6,5 millones de toneladas corresponden a residuos municipales y 10,4 millones de toneladas a residuos industriales. (…)”

 ENFATIZANDO:

             Que las empresas que más residuos industriales generan según el “Informe de Estado del Medio Ambiente” son aquellas que transforman mediante proceso industrial materia prima en bienes finales, destacando las: Constructoras (56%) y Manufactureras (18%).

            Para prevenir la contaminación de nuestro entorno y aumentar las empresas denominadas verdes el Colegio Británico propone la siguiente moción:

                                                      PROYECTO DE LEY

 Artículo 1°: Las empresas cuyas características coincidan con las especificadas en el artículo 11° letra “a” de la Ley 19300 deberán constituir una unidad especial denominada “Departamento de reciclaje”

 Artículo 2°: Para todos los efectos legales se comprenderán los conceptos establecidos en las letras a hasta la u en el artículo 2° de la ley 19300, además se entenderá por:

 a) Bienes finales: Aquellos productos manufacturados destinados a la comercialización y que han cumplido con todos y cada uno de los procesos intermedios de producción.

b) Empresa: lo establecido en el inciso 5to del artículo 3° del Código del trabajo, sin consideración a la estructura jurídica que presente para efectos comerciales, tributarios o sociales.

c) Materias primas: Todos aquellos elementos orgánicos o inorgánicos que, extraídos de la naturaleza, estén destinados a transformarse en bienes de consumo mediante un procedimiento industrial

d) Reciclaje: actividad que consiste en devolver al ciclo productivo los residuos que pueden ser reutilizados como materia prima.

 Artículo 3°: El departamento de reciclaje deberá cumplir con las siguientes actividades:

 1. Coordinar el traslado de sus residuos sólidos industriales a empresas de reciclaje autorizadas por el Ministerio de Salud.

2. Desarrollar proyectos, campañas y actividades en colaboración con universidades con el objetivo de difundir el reciclaje como actividad.

3. Elaborar informes trimestrales respecto de la actividad de reciclaje del periodo. La elaboración de estos será fiscalizada por los cuerpos gubernamentales mencionados en el artículo 6° de la presente ley.

 Artículo 4°: Dicho departamento deberá estar compuesto por a lo menos:

 a) 1 ingeniero en recursos naturales o

b) 1 ingeniero en prevención de riesgos y medio ambiente o

c) 1 ingeniero civil ambiental

 Artículo 5°: Las empresas calificadas como PYMES, deberán, dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la presente ley, capacitar a 2 trabajadores del área en materias de reciclaje y control medio ambiental para lo cual podrán optar a código SENCE.

 Artículo 6°: Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de la presente ley a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente.

 Artículo 7°: Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, a la empresa que utilice cualquier clase de subterfugio, ocultando disfrazando o alterando su tamaño y/o nombre con el objetivo de eludir el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley.

 Artículo 8°: Los conflictos que se susciten en relación con las materias que regula la presente ley serán conocidos y fallados por los tribunales establecidos en la ley 20.600