Potenciamiento de la Educación Técnico Profesional industrial-minera a favor de la actividad económica nacional


Liceo Industrial y Minas Ignacio Domeyko - RECOLETA - Región Metropolitana de Santiago



LEY IGNACIO DOMEYKO:

Potenciamiento de la Educación Técnico Profesional industrial-minera a favor de la actividad económica nacional

 

 

Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la República:

 

Tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley ordinaria, que establece un sistema de potenciamiento de la educación técnico profesional en pos del desarrollo socioeconómico centrado en la actividad industrial-minera de Chile, cuyos fundamentos exponemos a continuación.

 

Antecedentes

 

En nuestro país existe de manera tangible el problema de la falta de técnicos especializados, es decir, mentes en obras, en las actividades específicas de manufactura o secundarias, llámese la industria y la minería. La Fundación Chile (Centro de Innovación en Capital humano Fundación Chile:2012) y la Sociedad de Fomento Fabril-SOFOFA (Informe SOFOFA:2011), establece respectivamente un déficit de técnicos superior calificados en el área industrial y minera que fluctúa entre 26.000 y 500.000 proyectados al año 2015. Teniendo en consideración que el año 2010 solo egresaron 810.

 

El objetivo de potenciar el área educativa industrial-minero de manera cualitativa y cuantitativa es contribuir con el desarrollo sustentable y efectivo de la economía nacional, tanto del área de la gran empresa, pequeña y mediana empresa y del futuro adulto responsable laboralmente, los jóvenes en egreso de los liceos técnicos profesionales industriales y de minas. Todo lo anterior recaerá en un beneficio macro colaborador del desarrollo socioeconómico real sustancial.

 

Lo anterior se centra en lo estipulado en el capítulo 3, artículo 19, inciso 10º de la Constitución Política de la República, el cual expresa que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en sus distintas etapas de vida, el fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y como comunidad hacemos nuestra la misión de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Además nos resguardamos de la Ley General de Educación Nº 20.370 DEL 26.02.11, Ley de Calidad y Equidad de la Educación Nº20.501 DEL 12.09.12, Decreto Ley Nº 3.166 del 06.02.80, Decreto Fuerza Ley Nº 24 del 16.02.81, Decreto Fuerza Ley Nº 5 del 16.02.81 y Decreto Nº 1.080 del 09.05.84.

 

Por lo anterior, es que presentamos el siguiente:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- La calidad de la educación en liceos técnicos profesionales industriales y mineros  y de los centros de formación técnica e institutos profesionales deben estar resguardados de acuerdo al artículo 3, letra B de la ley Nº 20.370. De manera tangible, y conocida de manera pública.

 

Artículo 2º.- Los liceos técnicos profesionales industriales y mineros  y los centros de formación técnica e institutos profesionales, deben trabajar con programas de estudios avalados por el Ministerio del Medio ambiente, en el marco del artículo 3, letra K, ley Nº 20.370 de educación general.

 

Artículo 3º.- Corresponderá al Ministerio de Educación de la República y a la Agencia de Calidad de la Educación a crear, estandarizar, aplicar, evaluar, difundir y retroalimentar una prueba teórico-práctica de tipo nacional que garantice la calidad de la educación entregada por los liceos técnicos profesionales industriales y mineros en pos de un ingreso en libertad garantizado de dichos alumnos en la educación técnico superior en centros de formación técnica e institutos profesionales, a fin de potenciar las capacidades de emprendimiento, competencias y cualidades idóneas al sector económico de las cuales surge la necesidad social anteriormente fundamentada. Lo anterior sustentados en el artículo 7, artículo 30, letra E, artículo 37 y artículo 38 de la ley Nº20.370.

 

Artículo 4.- Se mandata de manera expresa a crear una comisión permanente interdisciplinaria de expertos provenientes del mundo industrial, educacional, económico y de gobierno, dirigida por un personero validado por mayoría simple por el honorable Congreso, propuesto previamente por las partes mencionadas en un comienzo de este articulo, que supervigile la articulación e implementación de esta ley y sus órdenes. Se le exigirá una cuenta anual nacional, a partir del primer año de funcionamiento.

 

Artículo 5.- Dentro del marco de la libertad de enseñanza y planificación y utilización planes curriculares, los centros de formación técnica e institutos profesionales deben estar abiertos a recibir indicaciones desde la comisión permanente interdisciplinaria, como la convalidación de módulos generales de la educación técnico profesional de los alumnos de dichos liceos, a fin de validar la calidad del aprendizaje incorporado y una garantía expresa de tener la oportunidad de proseguir estudios técnicos superiores en 1 año y medio regular.

 

 

Artículo 6.- Los centros de formación técnica e Institutos profesionales deberán ampliar sus responsabilidades explícitas en el artículo 6 D.F.L. Nº 24 y artículo 4 D.F.L. Nº5            con el fin de garantizar la admisión calificada de alumnos de la educación técnico profesional industrial y minero en sus programas regulares de formación en carreras técnicos profesionales de áreas afines.

 

Artículo 7.- El financiamiento de la articulación e implementación de esta ley, estará en el marco del presupuesto anual de hacienda de la nación.

 

Artículo 8.- Se entrega la posibilidad de esta herramienta a las honorables cámaras de Diputados y Senadores y sus comisiones permanentes, de hacer expansiva dichas disposiciones expuestas anteriormente, para la educación técnico profesional en liceos de desarrollo de los sectores administración y comercio, construcción, gráfica, química, confección, alimentación, programas y proyectos sociales, hotelería y turismo, maderero, agropecuario y marítimo, de acuerdo al desarrollo y efectividad en el tiempo, con un plazo mínimo de evaluación inicial de 5 años.

 

Artículo 9.- Todas las anteriores y vigentes instancias de apoyo a la educación técnico superior y técnica superior, dispuestas en la legislación nacional, siguen en su curso normal y se adhieren a esta moción.

 

 

 

Equipo de alumnos Delibera 2012 Congreso Nacional de Chile

Liceo Industrial y de Minas Ignacio Domeyko

 

 

 

Santiago de Chile, Julio de 2012.-