Integración y Reconocimiento de nuevas alternativas pedagógicas en el sistema educacional chileno


Scuola Italiana Giuseppe Verdi - COPIAPO - Región de Atacama



Propuesta

“Integración y Reconocimiento de nuevas alternativas pedagógicas en el sistema educacional chileno”

 Ley : “El reconocimiento legal de los diversos regímenes curriculares existentes en el sistema educacional chileno”

Fundamento:

Uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional es la libertad, que en el caso de la educación, es la posibilidad que deben tener los padres para elegir el sistema pedagógico curricular, para la formación de sus hijos.

Pero esta declaración solo tiene sentido en la medida que efectivamente existan las alternativas para elegir.

Por otro lado, uno de los objetivos es dar espacio a la autonomía de los establecimientos educacionales, en la toma de decisiones, que favorezcan y posibiliten los aprendizajes de acuerdo a las peculiaridades sociales y culturales de su comunidad educativa.

No obstante, priorizar la pluralidad en la adopción de los diversas sistemas curriculares, es deber del estado garantizar la calidad de dichos sistemas, es por ello, que se considera una instancia técnica que se pronunciara sobre la pertinencia de la propuesta curricular.

Un segundo aspecto a implementar es la modificación del sistema de evaluación, pues si no se incluye este aspecto en la modificación, no tiene sentido el reconocimiento de los sistemas curriculares alternativos.

 

 

Proyecto de Ley.

Modifíquese la ley N° 20.370, General de Educación en el siguiente sentido.

a)    Elimínese el literal C  del artículo 45.

b)   Agresese el siguiente literal C del artículo 45 “ el reconocimiento será asimismo extensivo a cualquier establecimiento que cumpliendo con los demás requisitos legales, presente sus sistemas pedagógicos y curriculares, debidamente fundamentado, el que será examinado por una comisión técnica de expertos, quienes en el termino de 30 días, deberán pronunciarse en relación a la aprobación o rechazo de la solicitud del sostenedor.

En todo caso para este proceso se dictara el reglamento   correspondiente, que deberá considerar el procedimiento de tramitación y apelación de la solicitud correspondiente.”

Modifíquese el decreto supremo 511/1997

Agregase un articulo 7 bis con el siguiente texto “ En los establecimientos registrados con sistemas curriculares alternativos se establece, que la calificación será conceptual, donde las nomenclaturas serán aprobado y reprobados respectivamente.”

Modifiquese el decretos supremos 112/1999 y 83/2001

Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 2° del decreto N° 83: “en los establecimientos registrados con sistemas curriculares alternativos se establece, que la calificación será conceptual, donde las nomenclaturas serán aprobado y reprobados respectivamente”.