Modificación tributaria: por una minería más chilena (Mensaje Presidencial)


Colegio Magister - RANCAGUA - Región del Libertador Bernardo OHiggins



El 70% del cobre nacional es producido por empresas privadas y solo el 27% esta en manos del estado por medio de Codelco, las empresas privadas deben pagar una cierta cantidad de impuestos, pero estas buscan formas de evadirlos para no hacer pago de estos. En un  año las empresas privadas solo aportan 3000 millones de dólares mientras que Codelco 7000, y en el año 2003 los únicos que hicieron pago de estos impuestos mineros establecidos en la Ley de la Renta fueron Codelco y la escondida. Con el dinero de recaudación de las empresas privadas mas Codelco se podría financia aquellos problemas que aun se mantienen latentes como lo son la educación gratuita y  una salud publica de calidad. Una de las formas por la cual estas empresas evaden el impuesto establecido por eta ley es el pago  por extracción de concentrados y no por el de cobre fino por el cual deberían pagar mas impuestos. Gracias a lo cual las mineras extranjeras aparecen perciben por cada libra de cobre, a lo menos un 30% menos que Codelco. Con ello bajan los ingresos por ventas, y consecuentemente las utilidades y el pago del impuesto a la renta. Importante señalar que dicha transferencia a precios menores que los de mercado constituye una violación a la Ley 19.506 de 1997.

Es importante señalar que esta reforma se puede lograr por medio de lo enunciado en el artículo 65 inciso 3° de la Constitución Política de la República respecto de las materias de iniciativa exclusiva de ley por parte del Presidente de la República, en específico, lo enunciado en el inciso siguiente en su numeral 1°, el cual sostiene: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.”

Es decir, en Chile existe evasión tributaria porque la ley deja abierta las brechas por donde fluye la evasión tributaria, sobretodo de aquellas grandes empresas que pueden pagar asesores tributarios. Si se quisiera terminar con la evasión tributaria, se pondrían otros 4 mil millones de dólares, sin aumentar ningún impuesto promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta.

Por ello es necesaria una modificación tributaria para terminar o disminuir la evasión mediante los precios de transferencia en la venta de concentrados, bastaría con agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38 de la Ley de la Renta:

 

“En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta”.

Fuentes:

http://cuadernosdeeducacion.wordpress.com/2011/10/07/bases-tecnicas-para-un-sistema-gratuito-de-educacion-por-confech/

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2012/renta/jj2845.htm