Nueva de Ley de Regulación : uso responsable de pesticidas y promoción de practicas sustentables en la pequeña agricultura.


Colegio Almenar - SAN VICENTE - Región del Libertador Bernardo OHiggins



En nuestro

país existe preocupación  por  zonas de actividad y producción agrícola en

las que el  uso irresponsable de

pesticidas  trae como consecuencia daños

y efectos nocivos sobre la salud humana, especialmente sobre quienes se

desempeñan en el área.





La

legislación medio ambiental
vigente en la materia (Ley 3.557 y 20.417) no ha sido suficiente

pues presenta déficit en la regulación y fiscalización referente a la

manipulación de productos químicos por pequeños agricultores y trabajadores

agrícolas los que muchas veces aplican los productos con
escasa información

y sin una capacitación previa, puesto que estas solo se dan en el sector de la

grandes empresas.





Sumado a lo

anterior , la aplicación de los productos se realiza en zonas aledañas a la

población, por lo tanto el impacto que trae al medio ambiente y la salud es

considerable.
El Ministerio de Salud ha configurado desde

1993, un instrumento que demuestra la existencia de intoxicaciones con

alrededor de 700 casos anuales
(Revep/Minsal), situación que a la actual

fecha va en aumento
.Asimismo un estudio realizado en el Hospital Regional de Rancagua (1999),

concluye que existe “asociación estadísticamente significativa entre

malformaciones congénitas y exposición de padres a plaguicidas, con un 40% de

riesgo en expuestos a plaguicidas”.





Efectivamente

nos encontramos frente a un riesgo que de no ser abordado de manera eficaz

seguirá produciendo aumento de intoxicaciones 

y enfermedades asociados  a su uso

como cáncer, malformaciones congénitas
y

daños neurológicos
 afectando   principalmente a la población expuesta que

habita alrededor de plantaciones: trabajadores agrícolas, temporeras y  niños
.





En este

sentido planteamos una moción, iniciativa de Ley orientada a la reducción de

daños e instauración de sustentabilidad medioambiental, disponiendo
normas jurídicas

imperativas, prohibitivas y permisivas con carácter general y obligatorio,

conforme a lo establecido en el número 20 del artículo 63 de la Constitución

Política de la República sobre materias propias de Ley. De esta forma e
l Estado regularía el uso de productos químicos en pequeños y medianos

agricultores y promovería  mecanismos de

control más sustentables para el Medioambiente y la Salud.





Por una parte contendría disposiciones regulatorias

en el uso de elementos de riesgo bajo vigilancia y fiscalización de la

superintendencia del Medioambiente, además de acciones ante Tribunales

ambientales (Proyecto de Ley 20.600); y por otra, disposiciones para la

difusión masiva de instrucciones a pequeños y medianos agricultores sobre uso

responsable de plaguicidas, mediante capacitaciones y distribución de

información, contemplando también la promoción del uso de alternativas e

incentivos para el cultivo y la producción agrícola  que son igualmente efectivos, menos dañinos y

seguros para la salud de la población.





Fundamentos de Las normas dispuestas por la nueva

Ley de Regulación





1.Con

el objeto dar eficiencia  a las labores  de

  fiscalización  se creará la institución y función  de “encargado medioambiental” quien  vigilará el correcto uso y manejo de

plaguicidas en agrupaciones de comunas, y que estará facultado para ordenar a

los particulares el cumplimiento de la normativa vigente; cursar multas;

incautar con auxilio de la fuerza pública los productos que no cumplan la

normativa vigente, bajo la obligación de ejercer la

acción correspondiente ante el Tribunal Medioambiental; como

asimismo podrá solicitar medidas de apremio.





Las denuncias que el encargado medioambiental

realice se practicaran por vía correo electrónico que el tribunal habilitará al

efecto. A estas denuncias se hará parte la superintendencia del medio ambiente,

quien la proseguirá.





2.- Se exigirá a toda empresa que distribuya plaguicidas

un registro trimestral de sus compradores a contar del 1º de Marzo del año

2013.





 





3.- cada producto deberá contener las instrucciones

de seguridad aprobadas por el SAG.





 





4.- así como se imponen obligaciones a las empresas

también se exigirá a los compradores la devolución de los envases  en los centros de acopio de la región, para

evitar  la contaminación de las aguas

por  residuos de aplicación.





5.- De esta forma se prohibirá expresamente lo

siguiente:





 





a.    El uso,

aplicación y v
enta de químicos sumamente peligrosos de color rojo

( I.a) catalogados dañinos para la población.





 





b. El uso, y  aplicación de

químicos en los siguientes casos:





 





i.                   

 En campos

aledaños a asentamientos educacionales en horas de actividades escolares.





 





ii.                 

 Fuera del

horario establecido por el encargado medioambiental de la agrupación de comunas

respectiva.





 





iii.               

Por personas sin capacitación y sin la debida

renovación de su credencial o autorización.





 





iv.               

Si no se han tomado las medidas de seguridad.





 





v.                 

 En períodos climáticos

adversos como son los fuertes vientos , 

periodos de altas temperaturas o cualquiera otro que pueda producir la

expansión de los químicos en el medioambiente 

o volatilizar el químico.





 





6.  Para

cumplir con los objetivos de esta Ley, se implementará un sistema de subvención,

el cual aportará cantidades de dinero a aquellas empresas y agricultores que comiencen

a aplicar la presente normativa en 

vacancia legal o que opten por alternativas más sustentables para el

medio ambiente en materia de fitosanitarios como bioplaguicidas o sistemas

orgánicos como medios de fertilización.





 





7. Se promoverán las buenas prácticas medioambientales con

reconocimientos públicos, becas de capacitación   y a congresos nacionales y extranjeros, de

modo de innovar y alcanzar un mayor capital humano.





8. Se

realizarán charlas una vez al mes en los parceleros, gestión coordinada por el

encargado medioambiental. De igual manera se publicará en un diario comunal

información relevante en no menos de dos planas.





9. Se promoverán

capacitaciones a administradores de predios mediante incentivos tributarios,

los cuales podrán llegar hasta el 5% de la carga anual para las pequeñas

empresas y 3%  para las medianas.





 





De esta

manera  nuestra propuesta permitiría  disminuir 

las enfermedades asociadas al uso y exposición de pesticidas,

mejorar  los sistemas de control estatal,

cumplir con medidas internacionales de cuidado medioambiental ,  entregar 

medios para un Estado que protege la salud de la población y el

medioambiente y finalmente educar y concientizar a nuestra población que el

cuidado es una tarea que nos involucra a todos. 





¡Una sociedad informada y

responsable del medioambiente es una sociedad que toma importancia de su

sentido en el mundo!