Proyecto Ciclovías Instituto Rafael Ariztía


Instituto Rafael Ariztía - QUILLOTA - Región de Valparaíso



Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto la habilitación de ciclovías en la V región y el resto de las regiones en Chile.        


I. ANTECEDENTES

     Los sistemas de transporte en nuestro país no se han desarrollado adecuadamente para la operación de bicicletas como medio de transporte, advirtiéndose una relación inadecuada entre la demanda existente por este medio y la oferta que para él se encuentra disponible. Aún a los actuales niveles de demanda, por cierto bastante bajos, es necesario mejorar las condiciones de operación de estos vehículos, cuya presencia en las vías públicas en la actualidad, en interacción con el resto del tránsito vehicular, sin lugar a dudas, constituye un factor de riesgos de accidentes que es necesario abordar.

 

     En el presente capítulo se pretende entregar algunos criterios básicos que deberán tomarse en cuenta al proveerse de infraestructura especial para la circulación de bicicletas, o ciclovías, así como la señalización que deberá instalarse para advertir al resto de los usuarios de las vías públicas de la presencia de estos vehículos.

 

II. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

La habilitación de ciclovías en Chile cubriría la necesidad de cuidar el medio ambiente desde una perspectiva que también nos ayude a nosotros en nuestro quehacer cotidiano. A lo largo de los últimos años han sido los vehículos un importante agente contaminante y dañino tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas.

Es por esto, que en un sentido medio ambiental, fomentar el uso de las bicicletas favorecería a la disminución de automóviles circulando por las calles, y por consiguiente los agentes contaminantes disminuirían significativamente. 

A demás, otros beneficios que traería esta medida son: favorecer La inclusión social: debido a que no tiene restricciones de, clase social, edad o preferencias; contribuir a la mejora de la calidad del aire y proteger el medio ambiente, al disminuir el número de vehículos automotores y los niveles de ruido, promoviendo el uso de un medio alternativo de transporte sostenible; promover hábitos de vida saludables; permitir la interacción social, apropiación y experimentación de la ciudad a partir de un escenario en el que se recupera el espacio público; Contribuir al ahorro familiar, ya que los costos para el ciudadano común serán mínimos, ya que solo requerirán de una bicicleta y ya no tendrán que gastar o gastaran menos en combustibles para automóviles, o permitirá que ya no tengan que pagar pasaje de locomoción colectiva, lo que generará un ahorro tanto familiar como a nivel país.   

Las ciclovías, o sendas destinadas para la circulación de bicicletas, pueden operar bajo 2 formas, a saber, como ciclobandas o como ciclopistas. La ciclobanda se distingue por una demarcación sobre la calzada, en tanto que la ciclopista se caracteriza por una segregación física, mediante soleras, del resto del tránsito vehicular o peatonal.

El ancho de las ciclovías variará atendidos los volúmenes de biciclos esperados. En todo caso, se recomienda un ancho de 1,5 m por sentido de circulación.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: DEMARCACIONES DE CICLOVIAS

     Las demarcaciones de ciclovías pueden dividirse en 2 categorías: las utilizadas en la ciclovía propiamente tal y las aplicadas en calzadas vecinas, ya sea de la misma vía por la que se desplaza la ciclovía, o de calles transversales.

a)    Demarcaciones sobre la ciclovía.

             a.1.- Líneas Centrales de la ciclovía:

La ciclovía, tanto en los tramos de ciclopista como en los de ciclobanda, podrá llevar trazos centrales blancos, de 0,10 m de grosor y 1,0 m de longitud, separados 2,0 metros entre sí, (figura 7.1).

En los casos en que existe isla central, se deberá demarcar la aproximación a ésta con líneas diagonales de 0,20 m de ancho separadas entre sí 0,20 m e inscritas dentro de líneas envolventes de 0,05 m de ancho, que resultan de la bifurcación de una línea continua de 3,0 metros de longitud y 0,10 m de ancho, previa al triángulo cebrado (figura 7.2).

            a.2.- Líneas separadoras para ciclobandas.

En las ciclobandas, para delimitar las superficies para biciclos y vehículos motorizados, debe utilizarse una demarcación altamente visible consistente en una línea continua blanca de 0,50 m de ancho, cuyo borde externo, esto es, el adyacente a la superficie de rodadura para motorizados, debe estar a 3,0 m, como mínimo, de la solera opuesta.

 

       a.3.- Abertura de ciclovías para cruces de vehículos motorizados.

Cuando se prevé el paso de vehículos motorizados por encima de la ciclovía, conjuntamente con el refuerzo del pavimento en la zona de cruce y el rebaje de la solera a lo largo de la abertura, se debe demarcar la ciclovía con dos líneas segmentadas constituidas por cuadrados blancos de lado 0,50 m, separados 0,50 m entre sí.

       a.4.- Demarcación de uso exclusivo para biciclos.

Siempre que exista la posibilidad de ingreso a la ciclovía de vehículos motorizados, como es el caso de cruces y conexiones a calzadas laterales, se deberá colocar sobre la ciclovía la demarcación especial consistente en una bicicleta blanca acompañando a la señal reglamentaria R-40, en aquellos puntos donde sea necesario advertir que la calzada que la contiene no puede ser usada por otro tipo de vehículos. En las ciclobandas conviene reiterar esta demarcación cada 30 metros mínimo.

     b) Demarcaciones sobre calzadas normales.

            b.1.- Cruces de Calzada en intersecciones semaforizadas.

Cuando una ciclovía debe cruzar calzadas normales en esquinas provistas de semáforos, la banda reservada para el cruce de ciclistas, de ancho igual a la ciclovía en cuestión, debe ser delimitada por dos líneas segmentadas constituidas por cuadrados blancos de lado 0,50 m separados 0,50 m entre sí. Esta banda, cuando coexista con cruces peatonales, se intercalará entre la banda destinada a dichos cruces peatonales- dos líneas amarillas paralelas- y la línea de parada de la rama de acceso al cruce.

      

            b.2.- Cruces de calzada en puntos no semaforizados.

Cuando la ciclovía cruza una calzada en una zona no afectada por la presencia de semáforo, la banda de ancho equivalente a la ciclovía, orientada según el trazado en planta previsto en el punto de cruce, debe delimitarse con tachas reflectantes o estoperoles, separados entre sí 0,20 m. Asimismo, previo al cruce deberá demarcarse con la señal "CEDA EL PASO" (figura 7.5). En los puntos de cruce de la ciclovía con calzadas principales, se deberá agregar 5 hileras de estoperoles voluminosos antecediendo a la banda de cruce delimitada con tachas o estoperoles. Estos estoperoles deberán tener al centro del casquete esférico, una altura mínima de 0,04 m y deberán tener una separación de 0,20 m entre ellos. Las 5 hileras de estoperoles deberán ser colocadas previamente a la banda.

 

  Artículo 2º: SEÑALES LUMINOSAS

a)    Luces parpadeantes

        Cuando la ciclovía cruce calzadas principales en puntos no semaforizados, adicionalmente podrá disponerse de equipos de luces amarillas parpadeantes-"flashing" - para reforzar la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados de la existencia de un cruce de bicicletas (figura 7.6)

        El cabezal deberá ir montado sobre una placa de respaldo de 0,40 m de ancho y 0,60 m de alto, de fondo de color negro y orla blanca reflectante de 50 mm de ancho. El lente será de 200 mm de diámetro y su fuente de luz será una ampolleta del tipo halógeno de 12 Volt.

        La frecuencia de la luz intermitente no podrá ser inferior a una pulsación por segundo ni superior a dos. La luz que emita deberá ser de color amarillo.

 

  a.1.- Semáforos para bicicletas

 

        En los casos en que sea necesario dar a los ciclistas indicaciones diferentes de las señaladas por los cabezales para vehículos motorizados, se instalarán cabezales para los usuarios de las ciclovías, los que estarán conformados por dos lentes, rojo y verde, con la indicación que se muestra en la figura 7.7., el número y posicionamiento de éstos es análogo al de los cabezales peatonales.

Artículo3º:  SEÑALES VERTICALES

      La provisión de ciclovías hace necesaria la instalación de distintas señales de tránsito, algunas de la cuales ya han sido mencionadas en el presente capítulo. Entre las señales que comúnmente deberán instalarse, se encuentran:

      - Reglamentaria R-40: Sólo bicicletas

      - Reglamentaria R-34: Paso obligado

      - Preventiva    P-21: Cruce de Ciclistas

      - Preventiva    P- 7: Angostamiento calzada

      

 

Adicionalmente se han definido las siguientes señales:

      a) Superficie Segregado Peatones - Biciclos (R 41 a/b)

Se usará para indicar la existencia de una ciclovía y que los peatones deberán caminar por el costado de ésta y enfrentando la circulación de biciclos.

      b) Superficie Segregada Motorizados - Biciclos (R-42 a/b)

Se usará para advertir la existencia de una ciclovía que se inicia más adelante.

      c) Inicio Ciclovía (I-6)

Esta señal informa de la proximidad de sendas exclusivas para la circulación de bicicletas.

Debe ser instalada de manera de indicar con la suficiente antelación el inicio de éstas.

b)