Modificaciones al Consejo Consultivo del Medioambiente


The Kent School - PROVIDENCIA - Región Metropolitana de Santiago



 

De los Consejo Consultivos del medioambiente  [1]

 

Actualmente, en Chile ha aumentado considerablemente la gestión de proyectos con intervención medioambiental, progresión acompañada de manifestaciones sociales que revelan la opinión ciudadana, expresión que no logra canalizarse adecuadamente, pues el sistema no cuenta con mecanismos legales que permitan hacerla efectiva.

 

Es así como el CEP afirma que un 79% de los encuestados cree que el gobierno debería aprobar leyes para hacer que la gente proteja el medio ambiente, incluso si esto interfiere con los derechos que tienen las personas de tomar sus propias decisiones[2]

 

La controversia sobre intervenir el medio ambiente, no puede solucionarse a la usanza del Despotismo Ilustrado - “todo para el pueblo, pero sin el pueblo” – apartando a los sectores afectados, sin hacer partícipe de las decisiones a la ciudadanìa. Tal regla ha sido recogida en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, norma que regula y concretiza la protección constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y contiene el denominado Principio Participativo[3], directriz que refleja la relevancia de la participación ciudadana en la intervención del medioambiente, por otra parte, la Ley 20.500 sobre Participación Ciudadana, legitima y refuerza los espacios de participación ciudadana ante los servicios del Estado, estableciendo el deber de aquellos de oír y convocar a los grupos intermedios de la comunidad en las esferas de actuación y decisión publicas.

 

No obstante, los esfuerzos por promover y aumentar  la participación ciudadana[4], no han sido suficientes para cumplir tal objetivo. La configuración actual de los entes que la canalizan, constituidos fundamentalmente por los denominados Consejos Consultivos – regionales y nacional -, no logra asegurar la representatividad de la voz ciudadana, pues no cuentan con representantes de las organizaciones de interés público[5] encargadas de resguardar los derechos de personas que viven en la región afectada. Por su parte, las atribuciones que la norma otorga a este organismo, son muy bajas, detentando solo competencia para absorber consultas que formule el Ministerio del área y emitir opiniones acerca de anteproyectos, decretos supremos y en el proceso de selección de proyectos o  orientados a la protección medioambiental.

 

Los Consejos Consultivos no cumplen con canalizar la voz ciudadana, en tanto no cuenten con representantes del colectivo, y aun recogiendo la opinión ciudadana, esta será letra muerta en tanto el órgano no detente una mayor fuerza vinculante de sus actuaciones y/u opiniones.

 

                Conforme con lo señalado, mediante el presente Mensaje Presidencial[6], se pretende una modificación legal a la actual normativa, mediante normas que obliguen a una nueva integración y doten de mayores atribuciones a los Consejos Consultivos, lo que se materializará a través de: a) el deber del Consejo Consultivo Nacional de convocar la participación de un representante de la ciudadanía por Región, representante que, a su vez, debe componer el Consejo Consultivo regional respectivo, además del deber de convocar a dos representantes de organizaciones de interés público[7] o asociaciones indígenas[8] para la integración del Consejo Regional; b) el establecimiento de mecanismos que eviten la integración del Consejo por personas con intereses económicos en empresas relacionadas con proyectos sometidos a evaluación; c) la dotación de mayor fuerza vinculante de las opiniones del Consejo ante autoridades del Ministerio del área; y d) la instauración del deber del Consejo de mantener vínculos directos con comunidades afectadas por proyectos de intervención medioambiental e incentivar la participación ciudadana en temáticas medioambientales.

 

La viabilidad de este proyecto es posible ya que el consejo es un órgano con un sistema de financiamiento y recursos ya existentes, y a cuyas autoridades no se les restarán atribuciones ni tampoco se estará pasando a llevar la constitución u otra ley superior vigente.

 

La participación ciudadana no se garantiza solo a través de una norma, pero se entiende que en tanto partícipes de un Estado de Derecho y de una sociedad regida por una democracia representativa, son sus representantes los llamados a hacerla valer. Por ello, estimamos necesaria una participación ciudadana que dé lugar a un proceso de comunicación bidireccional, en el que se intercambie información y fomente la interacción de los agentes para evitar toda acción que atente contra la protección del medioambiente.

 

 

 



[1]  Establecido por la ley Nº19300, Título Final, parrafo 4

[2] Centro de Estudio Públicos, Estudio Nacional de Opinión Pública, Noviembre-Diciembre 2010, www.cepchile.cl

[3]Artículo 4° inciso primero Ley 19.300 “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”.

[4] Entenderemos Participación ciudadana como “Laacciónatravésdelacual la ciudadanía, individual u organizadamente, se involucra en las decisiones quelosafectan.” PARTICIPACIÓNCIUDADANA María Eliana Arntz, Sebastián Soto; 27deenero,2008; Disponible en : http://www.reformadelestado.cl/media/archivos/20090129120039.pdf.

[5] Artículo 15, Párrafo 1º, Título II, Ley 20.500.

[6] Materia iniciativa exclusiva del Presidente de la República,

[7] Organizaciones constituidas conforme a Ley Nº 19.418

[8] Organizaciones reguladas en Ley Nº 19.253.