LEY DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO A LA INTEGRIDAD EN LA ETAPA ESTUDIANTIL


Colegio Poeta Daniel de la Vega - QUILPUE - Región de Valparaíso



Ley  de  protección  y resguardo a  la  integridad en  la  etapa  estudiantil

Colegio Poeta Daniel de la Vega, Quilpué.

En este momento la contingencia nacional se ha visto convulsionada por un tema que afecta a todos los chilenos, pues pone en riesgo a los que son la parte más vulnerable y sensible de nuestra sociedad, nos referimos a los casos en donde estudiantes, se ven afectados por situaciones de abuso por parte de funcionarios de establecimientos educacionales.

Es por todos sabido que el rol de los establecimientos educacionales es formar a sus alumnos. Entregando conocimientos formales y reforzando la labor realizada por los padres en el hogar, en lo que respecta a los valores que los harán seres íntegros y activos participantes de la sociedad a la cual pertenecen.

Sabemos que es parte transversal a los contenidos el desarrollo íntegro de los alumnos, y esto hoy,  no está siendo resguardado. Es cierto que hoy el trabajo legislativo en relación a este tema está en plena actividad, pero es también cierto, que se está enfocando al aumento de penas y no a la prevención de estos ilícitos.

Los tipos de abusos cometidos en los establecimientos educacionales, pueden tener una connotación tanto física como psicológica, que puede afectar al desarrollo íntegro de los estudiantes en esta etapa crucial.

Según el Dr. Eduardo Hernández González, pediatra y psicólogo infantil, el abuso es: “Todas aquellas acciones que van en contra de un adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, cometidas por personas, instituciones o la propia sociedad. Ello supone la existencia de un maltrato físico, psicológico, negligencia, o un abuso sexual”.

En relación a lo anterior entonces, es deber de todos los integrantes de la sociedad la creación de medidas que permitan prevenir cualquier forma de violencia hacia los niños y adolescentes aun en formación.

La legislación en torno a la infancia está regulada tanto por los Derechos Humanos como por los Derechos del Niño, reconocidos y validados mundialmente.

Según la declaración Universal de Los Derechos Humanos en el art. Nº3, dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y en el art. Nº25: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”[1]

Y según los Derechos del niño en su art. Nº 19, “Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos”[2]

En relación a esto es por tanto necesaria la elevación de una moción en torno al tema, que contribuya a hacer patente lo establecido en la legislación universal. Nuestra propuesta MANDA a incluir de forma obligatoria un test psicológico y una entrevista personal al postular a un cargo en cualquier establecimiento educacional, sin importar la tarea a desempeñar. Ya que los abusos provocan estrés, ansiedad y depresión, baja autoestima, problema de empatía, déficit de expresión y comprensión emocional. El Instructivo de Llenado Formularios de Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación 2011, De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley 20370/2009)[3] del centro de estudios del MINEDUC en relación a la contratación de personal docente y no docente, nos dice:

“Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan”

De esto concluimos que en un establecimiento educacional existen dos tipos de personal, el docente y el no docente de los cuales sólo el docente está calificado de manera profesional para el trato con jóvenes en etapa escolar, pero esto sólo se queda en la teoría. Por tanto se entiende como idoneidad solo un nivel de estudios alcanzados, dejando fuera otros parámetros que resultan importantes a la hora del trabajo práctico.

La viabilidad de nuestra propuesta radica en que el MINEDUC puede fiscalizar que los establecimientos educacionales, agreguen de forma obligatoria a la contratación,  el test y entrevista personal con un profesional clínico.

 


[3] Ley General de Educación (Ley 20370/2009), Instructivo de Llenado Formularios de Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación.