Modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33/81 Decreto Nº 834/82 a cerca de la ejecución y el financiamiento de la investigación y desarrollo científicos.


Liceo Andrés Bello - SAN MIGUEL - Región Metropolitana de Santiago



El desarrollo tecnológico, y sus potenciales aplicaciones en el ámbito de la educación, la cultura, la infraestructura del país, la creación de valor agregado para nuestras materias primas, y la necesidad de generar tecnologías cada vez más limpias y eficientes, resulta un imperativo para los países en vías de desarrollo.

Estudios de la OCDE demuestran, haciendo referencia a otros países desarrollados, que para resolver esta paradoja y obtener más beneficios para la calidad de vida de los ciudadanos, debe producirse un cambio, el cual consiste en obtener resultados explícitos de la aplicación de la producción del conocimiento, y la innovación científica. Es así que instalan el concepto de  "Sistema Nacional de Innovación" (SIN), definido como "una red de instituciones de los sectores público y privado cuyas actividades y decisiones establecen, importan, modifican y divulgan nuevas tecnologías" (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE), en donde se aúnan sectores sociales, educativos, estatales y privados para favorecer e interrelacionar el trabajo productivo de ciencia y tecnología, de manera tal que la capacidad de ejecución que surge de las articulaciones entre los sectores que realizan el desarrollo científico, obtiene resultados prácticos para el bienestar de la población.

 

La legislación actual, que data de 1981, sólo establece la existencia de un organismo (CONICYT), encargado de destinar recursos públicos entregados a través de la ley de presupuestos, y otras vías como donaciones de privados, fondos provenientes de organismos internacionales, etc. La gestión de los montos antes mencionados, se realiza a través de otro organismo (FONDECYT). Este sistema, no establece criterios claros y determinados a propósito de las áreas del desarrollo científico que se pretende fomentar, además, no ejecuta los proyectos, no tiene autonomía administrativa ni gerencial ya que sus miembros son elegidos por el ejecutivo, limitándose sólo a administrar fondos sometiéndolos a procesos de licitación y a diseñar un reglamento para su funcionamiento.

La falta de seguimiento del resultado de las investigaciones, refiriéndose expresamente a su ejecución, es una de las razones que nos motiva a modificar este decreto con fuerza de ley.

 

Otro punto no menos importante, tiene relación a la falta de iniciativa gubernamental para mantener el potencial humano en el ámbito científico. Nos motiva el ver cómo el presupuesto estatal no crea instituciones para desarrollar proyectos científicos que a la larga nos sirven como país, subsanando necesidades tales como nuevas formas de generación de energía, nuevos materiales además mejores y más eficientes procesos productivos, insumos para la industria minera, forestal, pesquera, metalmecánica, siderúrgica, etc. Además de soluciones para el área de la salud y el cuidado del medio ambiente.

Las falencias, se sitúan en el estatuto orgánico de la comisión nacional, que crea una institución como la CONICYT, la que sólo entrega becas para nuestros futuros científicos, médicos y profesores, para que se especialicen en Chile y en el extranjero, pero estos no vuelven a Chile con la intención de entregar sus conocimientos y fomentar la investigación, pues esta no existe en las instancias gubernamentales.

Las modificaciones generales son:

1. Modificación de la ley de CONICYT diseñando una nueva institucionalidad para el desarrollo científico y tecnológico del país.

2. La nueva institucionalidad, fruto de las modificaciones legales antes mencionadas, elimina el FONDECYT ya que suprime el formato de licitación de recursos públicos para programas de desarrollo científico y tecnológico. Los recursos destinados a esta área de desarrollo del país serán gestionados en base a la nueva institucionalidad.