Regulación y Fomento a la Difusión de la música chilena en los Medios de Comunicación Masivos NacionalesApumanque - CALERA - Región de ValparaísoLa presente Moción tiene como objetivo fundamental modificar las normas establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 19.928 sobre Difusión y Fomento a la Música Nacional. Manda a regular el porcentaje y utilización de fonogramas chilenos en distintos ámbitos de los medios de comunicación masivos y programas estatales. La ley Nº 19.928 regula el fomento a la música chilena, pero sus campos no están delimitados correctamente, por lo que es necesaria la especificación de las materias a cumplir, para así no dejar márgenes que puedan impedir la eficiente difusión de la música chilena, por lo que se toma como ejemplo el derecho comparado de algunos países como Argentina y Ecuador, ley Nº19.787 y el Decreto Supremo 256-A, respectivamente. La Música como herramienta que define y difunde la cultura, hoy, se pierde, ya que los autores nacionales cada vez son menos conocidos, y las radios, como principal método de difusión musical, tienen un mínimo porcentaje en emisiones de música nacional, por lo que la presencia obligatoria en estas, favorecería e incrementaría notablemente el conocimiento sobre los autores chilenos, a fin de incrementar la expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus productores y expositores. Dado que actualmente la música extranjera es más escuchada y difundida que la música nacional, promover la difusión de la música nacional es indiscutible para mantener y desarrollar nuestra identidad cultural. Por lo que se toman las siguientes medidas: Artículo 1°: Para los fines de la ley, se tiene en consideración: a) Música nacional: Toda expresión del género musical ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 13° de la Ley 19.928 (Sobre Fomento de La Música Nacional), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Modifíquese el artículo 15° de la Ley 19.928 (Sobre Fomento a la Música Nacional) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Sobre Regulación y Sanciones: El organismo encargado de hacer cumplir el Artículo anterior es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y las multas por el no cumplimiento irán desde 5-50 UTM, duplicándose en caso de reincidencia.
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