Moción de modificación a la ley 19.300, de Bases generales del medio ambiente, acerca de la Participación ciudadana en materia medioambiental. Instituto Superior de Comercio “Eduardo Frei Montalva”, comuna de Santiago, Región Metropolitana.


Liceo Instituto Superior de Comerio Eduardo Frei Montalva - SANTIAGO - Región Metropolitana de Santiago



En el último tiempo la ciudadanía se ha manifestado constantemente por los grandes proyectos que se han querido instalar. Estos poseen un gran impacto ambiental como en el caso de Hidroaysén; y como el caso de Freirina que a largo plazo evidencian problemas. Estos casos sumados a otros, han plasmado una realidad preocupante: la falta de consideración de la participación ciudadana y la importancia de  dar a conocer sus necesidades y preocupaciones.

En la legislación vigente (ley 19300), se establece que las empresas pueden realizar declaración de impacto ambiental (DIA, art.12 bis) o estudio de impacto ambiental (EIA, art. 12), según corresponda a lo establecido en los artículos 10 y 11 de esta ley. Señala que es responsabilidad de las comisiones de evaluación o el Director Ejecutivo establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana (Art 26). La ley dicta que sólo las empresas que realicen EIA tienen el deber de publicar un extracto de éste en el Diario Oficial dentro de los primeros 10 días presentado dicho estudio (Art. 28), para mantener informada a la población. Esta última, a la vez, tiene 70 días para formular observaciones al EIA ante el organismo competente, las cuales el SEA  considerará como parte del proceso de calificación (art 29).

 

El problema que se genera en el actual proceso, es que el 92% de los proyectos está sujeto a una DIA y el 8% al EIA (Datos 2004). La ley establece que en el EIA se da la oportunidad de formular observaciones antes de la aprobación del proyecto, y en el DIA, todos aquellos que correspondan a esta clasificación deberán ser publicados el primer día hábil de cada mes, y sólo hay participación si la solicitan 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o 10 personas naturales. Si se acepta la solicitud, tendrán sólo 20 días para participar.

Esto significa que sólo en el 8% de los casos se asegura la participación en el EIA, y en el caso del DIA no se asegura verdaderamente la participación de la ciudadanía. Ante esto se propone:

Creación de un Consejo Comunal de Participación Ciudadana en Materias Medioambientales (COPAMMA):

1.- Tendrá la finalidad de hacer partícipe a la ciudadanía de una forma más directa y presencial de los proyectos, con el objetivo de que ninguna localidad carezca de conocimiento sobre lo que va a ocurrir en su territorio. También tendrá el objetivo de profundizar la información que actualmente se entrega. Funcionará tanto para el DIA como para el EIA.

 2.- Será presidido por un representante del SEIA y será su responsabilidad conformarlo cada vez que se publique un EIA o una DIA en el Diario Oficial para que la empresa informe directamente de los efectos positivos y negativos de su proyecto a la población y que ésta pueda efectuar sus preguntas.

 

  3.- Estará constituido por:

- 1 representante de la alcaldía,

- 1 representante de la empresa involucrada en el proyecto,

- 2 representantes de las juntas de vecinos,

- 1 representante de la unión de sindicatos y

 -1 representante del Consejo Consultivo Regional.

 

4.- Cuando se apruebe un proyecto, el representante del SEIA deberá conformar el Consejo nuevamente tras un año del establecimiento del proyecto en la zona, en donde los participantes ya nombrados deberán presentar un informe acerca de la percepción que se tiene del funcionamiento de la empresa. En esta instancia habrá una exposición de ideas y observaciones por parte de los representantes de la ciudadanía y la empresa que serán discutidas. Éstas serán ponderadas por el SEIA, quien deberá efectuar en los próximos 20 días la reevaluación de dicho proyecto: “Renovación de Aprobación” en el caso de que su funcionamiento sea correcto o someterse a un “Proceso de investigación y fiscalización” llevado a cabo por la Superintendencia de MA, a partir de los datos entregados por el consejo. El dictamen del SEIA deberá ser publicado en un diario regional.

 

5.- El SEIA notificará al Tribunal Ambiental del no cumplimiento de la legislación actual para que determine las medidas que se llevarán a cabo. La empresa podrá seguir normalmente con sus labores, mientras que el organismo hará los estudios y mediciones pertinentes.

 

6.- Podrá realizar consultas comunales que puedan adquirir un carácter vinculante y por lo tanto, considerarse en las posibles modificaciones, ante la decisión del consejo.

 7.- Tendrá la atribución de que las empresas le rindan cuentas sobre sus emisiones cada 6 meses, a través de un informe que deberá hacerse llegar a los representantes de la ciudadanía ya mencionados.