ENTREGA DE “LICENCIAS Y FUEROS ESPECIALES” A PADRES DE HIJOS PADECIENTES DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS O TERMINALES
Colegio Saucache - ARICA - Región de Arica y Parinacota
1.-ANTECEDENTES
Unos de los problemas evidentes de nuestra actual sociedad
chilena son las deficiencias en el área de salud pública. En este
contexto debemos abordar una problemática que en los últimos tiempos ha sido
causa de preocupación y debates, puesto que
no tiene una legislación adecuada que venga en ayuda de quienes
enfrentan esta dolorosa situación. E tema que nos convoca es el de las denominadas”
Enfermedades Catastróficas o Terminales”1. Actualmente en Chile padres, tutores y
cuidadores (otros parientes a cargo) de menores diagnosticados con enfermedades catastróficas o terminales deben hacerse cargo (junto al
pesar y al dolor de sobrellevar un diagnóstico fatal), de una inestable situación
laboral, pues en la mayor parte de los casos uno de los padres debe abandonar
su trabajo para dedicarse al cuidado del menor. Esto incrementa con
dificultades económicas la ya delicada e inestable situación familiar, pues se
suma la disminución de los ingresos familiares al aumento en los gastos
generados por los cuidados especiales que deben brindarse al enfermo. No
debemos olvidar en estas enfermedades el costoso tratamiento que deben
asumir las numerosas familias que enfrentan esta dura realidad de la cual
nadie puede marginarse. En este aspecto sabemos que la legislación vigente contempla
distintos tipos de subsidios, entre
ellos:
- Por Enfermedad Común o Curativas y Maternal Suplementario
(patología de embarazo y prórrogas
del Pre y Postnatal, Prórroga de Medicina Preventiva, Reposo Maternal (Pre
y Postnatal).
- Enfermedad Grave del Hijo (a) Menor de Un Año.
- Accidente del Trabajo o de Trayecto y Enfermedad
Profesional
Pero
no considera en estos subsidios a los padres de niños gravemente enfermos mayores de un año. En
lo que se refiere a subsidios por enfermedades graves de hijos menores de 18
años, la ley solamente contempla lo siguiente:
- El
artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuando la salud de un menor de 18
años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o
de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o
con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso
para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10
jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en
jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se
consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Para ejercer el
derecho la trabajadora debe acreditar la circunstancia mediante
certificado médico otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención
del menor. Es del caso señalar que si ambos padres son trabajadores
dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, puede gozar del
permiso en comento. La norma
legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el
trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando
horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan
libremente las partes. En el
evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el
tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del
trabajador, en forma de un día por mes, por lo que podrá
fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el
trabajador cesare a su trabajo por cualquier causa.
Si solamente nos referimos a una enfermedad como el cáncer,
que siega las breves vidas de muchos de nuestros niños, veremos que en Chile según
estadísticas existen más de 500 casos de cáncer que están en seguimiento
y son sólo 150 los que alcanzan a ser tratados en el hospitales oncológicos como el hospital Calvo Mackenna y otros a lo largo
del país.5 De lo expuesto vemos que se hace patente el vacío de
desprotección en que caen los padres
y las familias de estos menores. Por eso nuestra propuesta va dirigida a
subsanar en alguna medida este olvido y en este sentido nos apoyaremos en todos
los casos donde las madres (o adultos tutores/cuidadores) de niños enfermos se
ven afectadas en el ámbito laboral, lo que significa un grave desmedro para la
situación de toda la familia. 2.- PROBLEMA
Muchas familias hoy en día viven el duro proceso de asumir
que uno o más de sus hijos padezcan algún tipo de enfermedad
catastrófica. No están exentas de esta realidad aquellas madres solteras y
padres separados. En este sentido el problema se genera cuando la
incapacidad del hijo limita en el ámbito laboral al tutor legal del hijo
afectado debiendo dedicar su vida y tiempo completo al apoyo y asistencia
médica de su hijo. Según el doctor Francisco Barriga “en promedio el consumo diario de medicamentos durante el
tratamiento es de de 3 a 5 veces por día, éstas generalmente son drogas, por
ende, nadie puede garantizar su efectividad si no son bien administrados”2,
por otra parte la doctora Milena Villarroel afirma “que es fundamental la presencia de la familia en
general durante los tratamientos”3 ya que son los únicos capaces de llevar los
cuidados del hospital a la casa.
Muchas madres de niños padecientes de enfermedades terminales y
catastróficas dejan sus trabajos para dedicar su vida y tiempo a cumplir
con las necesidades y dependencias de sus hijos, esta realidad es afirmada por
el doctor Barriga quien reconoce que el costo del tratamiento muchas veces
genera que la madre o el tutor pierdan su trabajo y además su previsión. Como un claro ejemplo del gasto económico que
asumen las familias encontramos el caso de la leucemia, cuyo trasplante de
médula ósea requiere más de $20.000.000 4 En este sentido la ley es vaga, no define claramente
este aspecto controversial. No hay, en
definitiva, quien asuma costos económicos o ayude a paliar gastos y, menos aún mecanismos que impidan consecuencias
negativas para la familia cuando la madre o el tutor a cargo deben
abandonar su trabajo sin subsidios que le asistan o protejan como trabajador en
esos difíciles momentos. 3.-CONCLUSION
Necesariamente debe existir una forma de apoyar
a los padres y madres que viven en esta dolorosa y complicada
situación y que sienten el vacío legal, es decir, son invisibles ante la ley.
En nuestro país existen según las
estadísticas 500 niños chilenos afectados por esta realidad
sin considerar los casos que aun no han sido diagnosticados, (cáncer u otras enfermedades) sumándole
a ello los numerosos núcleos familiares que sentimental, económica y
humanamente están involucrados en estos penosos procesos para la sociedad y el
país. Por esto a través de este espacio enviamos el siguiente mensaje: no
olvidemos a nuestras madres y padres trabajadores que enfrentan esta realidad
tan dolorosa y proponemos para ellos:
- Una licencia médica por un período
determinado por el médico tratante para asistir al enfermo (prorrogable hasta
el término de la enfermedad o período de asistencia), a modo de permiso
parental laboral, y fuero laboral especial otorgable al padre o madre que
tengan algún hijo o hija menor de 18 años
que esté padeciendo algún tipo de estas enfermedades llamadas
catastróficas o terminales, este permiso será otorgable en el caso de que
el menor haya ingresado al tratamiento.
Creemos necesario definir específicamente dos conceptos que desde
el punto de vista legal, y por lo tanto afectos a la ley, que son necesarios determinar
con precisión para que la propuesta presentada se convierta efectivamente en
una ley de nuestro código laboral. Para
ello, entiéndase licencia médica como el permiso laboral especial entregado a la
madre (padre o tutor legal) cuyo hijo esté enfermo. Siguiendo esta lógica el
fuero especial resguardaría su fuente laboral por un periodo de hasta tres años,
tiempo estimado para la óptima conclusión de los tratamientos médicos determinados para estos casos. Creemos que, necesariamente por el alto costo económico, en
relación a medicamentos, atención de especialistas, procedimientos
especializados e instrumentos específicos;. además de que estas enfermedades en
su mayoría debiesen estar cubiertas por el sistema público de salud, debe existir una solución definitiva al ausentismo laboral
de los padres, cubriéndose éste con la licencia médica especial y a su vez
resguardando su fuente laboral mediante el fuero laboral especial a padres de hijos padecientes de enfermedades
catastróficas. Ambos financiados por la labor social del Estado, único organismo
con las capacidades económicas y los especialistas indispensables para realizar
un tratamiento eficaz, seguro y duradero.
1 Una enfermedad catastrófica, es
una enfermedad devastadora y casi siempre incurable, que necesita de muchos
recursos económicos y de muchos cuidados médicos, casi siempre paliativos y de
constante soporte emocional al paciente y su familia.
2 entrevista de reportaje de teletrece
3 entrevista de reportaje de teletrece
4 presupuesto de operación entregado en reportaje de
teletrece
5 estadísticas otorgadas por el director de hospital
oncológico Calvo Mackena
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