Reforma a la Ley de Rentas Municipales: modificación del sistema de Patentes Comerciales.Liceo Bicentenario Rector Abdón Andrade Coloma - LA UNION - Región de los RíosDentro de los desafíos pendientes
para lograr el desarrollo de nuestro país está la desigualdad en la
distribución del ingreso, conciliar el actual crecimiento económico de 6% con
la superación de la pobreza, de un 14% según la encuesta CASEN 2011[¹]. Pero también la inequidad territorial o
disparidad en la calidad de vida de los habitantes de distintas regiones. En la misma encuesta se
señala que la IX región
tiene un 27% de su población en pobreza, nuestra región de Los Ríos tiene un
20%, al igual que las regiones VII y VIII. Según otras cifras, 7 de las
10 comunas de mejor calidad de vida son de la Región Metropolitana [²]. Las Municipalidades se
financian de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Decreto Ley 2.385 de Rentas Municipales. Además de las
transferencias desde el sector público, una importante fuente de ingreso son
las patentes comerciales, ingresos invertidos directamente en el desarrollo
comunal. Sin embargo, la presencia de grandes empresas e industrias no es
sinónimo de aporte de mayores recursos a las comunas, pues bajo el actual
sistema está produciendo un efecto de menoscabo económico, ya que se cancelan
valores irrisorios, que no guardan proporción con el volumen de utilidades o
los efectos negativos en la comuna. Abundan ejemplos como el del supermercado Jumbo, que paga en Peñalolén 679 y en
Chillán 171 pesos anuales. En Valdivia, la Polar paga la insólita suma de 8
pesos y Celulosa Arauco 38 pesos anuales. Si se comparan con las patentes que
cancelan pequeños comerciantes locales (70 mil o más), esto constituye una
situación injusta e ilegítima, aunque legal. El sistema de cálculo de la patente, según la Ley de Rentas Municipales, se basa en el capital declarado por la empresa en el Servicio de Impuestos Internos. De ese monto se descuenta lo invertido en otros negocios que deban, a su vez, pagar patentes. Dicha resta es informada por la empresa solo a la municipalidad donde tiene su casa matriz. Sobre el monto resultante, se cancela entre el 0,25% y 0,5%, siendo el mínimo 1 UTM y el máximo 8 mil UTM. Ese valor se distribuye entre todas las sucursales que tenga la empresa en el país, proporcionalmente al número de trabajadores que exista en cada una. El problema surge porque el 71% de las grandes empresas declaran un capital negativo, cancelando el mínimo, resultando patentes insignificantes, que ni siquiera compensan las externalidades negativas, como el aumento de la congestión vehicular, deterioro de las calles, etc. Además, no se cancela siempre a la comuna donde se realiza la actividad, sino donde está la casa matriz, por lo general en la región Metropolitana. - Fin de la exención de pago
de patente que tienen actividades extractivas o primarias, cuando impliquen un
impacto a la comunidad. - El
pago de la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al lugar donde
se realiza la actividad lucrativa. -
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente al
resultado de una fórmula de cálculo que incluye una tasa única de patente
comercial, más un factor de impacto en la comuna, en el cual se consideran dos variables:
superficie en mts.² y externalidades negativas. Este valor no podrá ser
inferior a 1 UTM ni superior a 10 mil UTM. - En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto de la patente será pagado de manera independiente por cada sucursal, de acuerdo al factor de impacto señalado. _________________________________________ ¹ MIDEPLAN, División Social,
Encuesta CASEN 2009 con factores de expansión en base a CENSO 2002. ² Instituto de Estudios
Urbanos y Territoriales y el Núcleo de Estudios Metropolitanos de la Pontificia
U. Católica de Chile, Resultados del Índice de Calidad de Vida Urbana (ICVU) 2012. ³
Art. 1 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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