Modificación ley de utilización de recursos hídricos:Colegio Juan Pablo II - CALAMA - Región de AntofagastaLos procesos
productivos mineros, consideran el uso de los recursos hídricos como parte
importante de su trabajo. En ese sentido, cabe una coincidencia dramática, la
cual centra este tipo de actividad en zonas donde este recurso escasea; por lo
que se debe hacer uso de lo poco disponible que existe. Nuestra región no es
una excepción al respecto, por lo que se hace sumamente necesario regular
exhaustivamente su extracción. Las cantidades de agua utilizada en el proceso
de producción cuprífero, son mucho mayor que las utilizadas urbana y
agrícolamente. Dadas las cifras, en el año 1996, la segunda región disponía de
un total de 500 m³/año por
habitante, de las cuales las aguas extraídas y consumidas (consuntivas), llegan
al 70,9 % liderando la producción minera y las aguas consumidas y devueltas al
cauce (no consuntivas); llegan al 29,6%. La proyección para el año 2017
sobre las aguas consuntivas llega a la preocupante cifra de 93%, quedando solo
un 7% de aguas no consuntivas. En la segunda región, el recurso utilizado en la
minería llega a los 5.711 l/s en el año 2009, ubicando a esta como la máxima consumidora
de aguas frescas del país. (‘Consumo de agua en la minería del cobre Lo anterior, determina acelera la
desaparición de bofedales y un notable deterioro de cuencas hidrográficas
endorreicas y exorreicas (ríos y napas subterráneas). Nuestra iniciativa
juvenil, mediante una moción de ley, considera problemáticas medioambientales,
que se tocan con elementos productivo-económicos; con el fin de lograr hacer
más eficiente la extracción del recurso y minorizar el impacto ambiental. Establecer
una fiscalización más rígida, dando como prioridad el uso del recurso para la utilización
de actividades económicas, limitando la extracción del recurso en función
extender el proceso productivo, al mismo tiempo extender la vida útil del mismo
para el beneficio del país, planteamos: 1. Modificar
el artículo nº 50, en el punto 3 de 2. Modificar
el artículo Nº 55 punto 3 de la ley antes citada, la que se refiere al orden de
prioridades, se
cita textual: “tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor
interés público, conforme
con los siguientes criterios: a) La mayor eficacia
en la utilización del agua. b) La mayor
generación de empleo. c) El menor impacto
ambiental.” (Ley N°29.338) Esta
modificación, propone el invertir este orden, en donde el punto C, debería
estar situado en primera prioridad junto con el punto A, ya que si bien, la
productividad en un país es importante, hacer perdurar el proceso
productivo por mayor tiempo cuidando el
medio ambiente también lo es. 3. De
esta forma, para lograr una mayor
eficiencia y concordancia con el artículo Nº 41, el que indica: Lo
subrayado en el artículo anterior, debe modificarse para que el recurso no se
restringa si no que se implementen tecnologías, para no frenar el proceso
productivo del país y para prevenir un mayor impacto ambiental. Implica el
rescate, de las aguas que se pierden; a través de: - Embalses
superficiales para crecidas: Construir
embalses de agua para utilizar los recursos hídricos consuntivos eventuales provocados por crecidas
hidrológicas. De esta manera,
lograremos equilibrar los procesos productivos y el impacto ambiental que estos
provocan. Para fortalecer a nuestro país, en el mercado de la producción
cuprífera a largo plazo. |