Equidad educacional: Beca Desarrollo Humano Integral


Colegio Liahona - QUILPUE - Región de Valparaíso



Equidad Educacional: Beca de Desarrollo Humano Integral.

Colegio Liahona El Belloto, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso.

 

Mensaje a S.E. el Presidente de la República.        

PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA OTORGACIÓN DE UNA BECA PARA ESTUDIANTES TALENTOSOS QUE  TERMINAN LA EDUCACIÓN MEDIA Y SE HAYAN DESTACADO EN DIVERSOS ÁMBITOS DEL QUEHACER ACÁDEMICO, SOCIAL, ARTÍSTICO, DEPORTIVO Y DE SERVICIO EN SU TRAYECTORIA ESTUDIANTIL.

"Su Excelencia:

Como señaló solemnemente al país en el Mensaje Presidencial del pasado 21 de Mayo, su Gobierno ha venido estudiando diversas propuestas para dar respuesta a las inquietudes de la ciudadanía, estudiantes, padres, apoderados, Rectores, Académicos y Juntas Directivas de Universidades y Centros Superiores de Estudio, en diversas materias relativas a la educación. El Ministerio de Educación de su Gobierno ha elaborado diversas propuestas de ley, las que por su intermedio, a través de un  Mensaje se han hecho llegar a la H. Cámara de Diputados, con Proyectos de Ley que responden en alguna medida al clamor de la nación.

Su Excelencia, dado que en Ud. radica la facultad de presentar al H. Congreso Nacional, iniciativas de ley, con todo respeto presentamos a Su Excelencia  una propuesta de ley sobre la necesidad de proteger, fomentar y otorgar oportunidades de desarrollo a los estudiantes talentosos que hayan terminado la Educación Media y se hayan destacado en diversos ámbitos del quehacer académico, social, artístico, deportivo y de servicio en su trayectoria estudiantil, lo que tiene como aval, a lo establecido en el artículo 1ª de la Constitución Política del Estado que garantiza que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Y  10°. De la Carta Fundamental, en que se reconoce “El derecho a la educación” y que: “Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. Así mismo, se establece en dicho artículo que: “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

 

Rogamos a Su Excelencia tenga a bien analizar esta propuesta, en su forma y en su fondo, y una vez estudiada, pueda patrocinarla y presentarla con un Mensaje a la H. Cámara de Diputados.

A continuación, presentamos a Su Excelencia, los fundamentos que nos motivan a solicitar su alto patrocinio, sólo nos mueve el bien común y el deseo de ver una pléyade de jóvenes estudiantes con una clara oportunidad para desarrollar su potencial. Confiamos en Su Excelencia y esperamos que pueda hacer realidad las palabras de Aristóteles: “El hombre es potencia, pero debe convertirla en acto”. Con su apoyo, el del Congreso Nacional y el de la Nación, este sueño se hará realidad. Los jóvenes talentosos en  potencia podrán aportar a Chile,  en actos.

 

FUNDAMENTACIÓN

El tema de las necesidades educacionales de los jóvenes talentosos y creativos, en varios ámbitos, ha sido sistemáticamente dejado de lado, en Chile, faltando con ello al mandato de la Carta Fundamental.

Un país moderno democrático no puede ignorar las necesidades particulares de sus miembros más  prometedores, porque dada la escasez de recursos, el desarrollo de talentos beneficia a toda la sociedad porque aumenta las posibilidades de formar de manera apropiada a los líderes intelectuales, científicos, artísticos y morales del futuro.

Los sistemas educacionales de los países desarrollados, han brindado especial atención a este grupo, generando políticas públicas que impulsan el desarrollo de esta educación. Es así como desarrollan programas para atender a los estudiantes que destacan por sus habilidades en el plano cognitivo. Ellos poseen rapidez para el aprendizaje, capacidad de abstraer, utilizan estrategias más elaboradas en la utilización del conocimiento, la flexibilidad y la preferencia por la complejidad, asociado a la búsqueda de desafíos, buscan activamente involucrarse en actividades de complejidad progresiva. En el plano socio-afectivo, presentan una alta intensidad y sensibilidad emocional.

Los estudiantes talentosos, en diversos ámbitos,  se encuentran en el 10% superior de la curva normal de distribución. En Chile, significa que de una población de tres millones y medio de escolares, 350.000 tienen potencial de talento, en diversos ámbitos, y al menos 300.000 de ellos no reciben la atención educativa que requieren.

La mayor pérdida de talentos ocurre entre aquellos que tienen menos oportunidades, ya sea porque provienen de familias con carencias y porque asisten a escuelas que les entregan una educación de escasa calidad y no les brindan oportunidades de desarrollo. Esto, en Chile, se traduce en que un altísimo porcentaje de alumnos talentosos se pierden dado que viven en contextos de pobreza o asisten a establecimientos escolares de baja calidad y/o no tienen las oportunidades de desarrollo de su potencial.

Los mecanismos de selección para el ingreso a la Educación Superior, valoran a los estudiantes que tienen talento académico y obtienen los puntajes más altos en la PSU, pero estos, en su mayoría provienen del sistema educativo privado o de los colegios ubicados en los sectores más acomodados de la sociedad chilena, manteniendo la inequidad en el ingreso a las universidades.

Algunas universidades, aprecian a algunos estudiantes que poseen otros talentos, deportivos por ejemplo, o que se han destacado como activos participantes en actividades extra-programáticas o de servicio, pero son muy escasas.

El año 2010, el Ministerio de Educación comenzó el proyecto de los 50 Liceos de Excelencia con el propósito de potenciar a los alumnos de mejor rendimiento académico de los establecimientos públicos y elevar la desmejorada calidad y equidad de éstos. Es un intento  de respuesta que vuelve a focalizar la atención en el talento académico.

Ahora bien, hay experiencias que demuestran que esta idea no va a dar los mejores frutos, es así como, en los años 90, Estados Unidos creó las Escuelas Charter como una alternativa a los colegios públicos. No hay que esperar veinte años para saber que los nuevos liceos chilenos no solucionarán el problema de la Educación Pública. Basta con dar una mirada a la experiencia de las escuelas norteamericanas y sus resultados para constatar esta evidencia.

Frente a la imperiosa necesidad de mejorar la Educación Pública en los EEUU, en 1992 en el estado de Minessota, se creó la primera Escuela Charter. A la fecha hay alrededor de 5.000 instituciones de este tipo en más de cuarenta estados.

El año 2010, el entonces Ministro de Educación Joaquín Lavín, presentó el proyecto de los 50 Liceos de Excelencia, cuyo propósito  es crear colegios  de elite para los alumnos más motivados, talentosos y esforzados de la Educación Pública chilena. Lavín aseveró que “este nuevo sistema educativo es la vía más rápida para la movilidad social”.

El proceso de admisión en estos colegios no es tan expuesto como en los E.E.U.U. Sin embargo, existe una rigurosa selección  entre los postulantes de más alto rendimiento académico. Por otra parte, hay una presión que acompaña a los jóvenes durante toda su educación media, ella es la de continuar en el liceo, siempre y cuando, su rendimiento académico se mantenga.

E.E.U.U. nos lleva veinte años de delantera en este intento por mejorar la Educación Pública. Por esta razón, este  proceso ha sido evaluado en distintas oportunidades. Dichos estudios demuestran que cada año reciben menos jóvenes latinos o de color, muy pocos  alumnos con necesidades especiales y además, se ha observado que hoy, la mayoría de los niños que asisten a estas escuelas pertenecen a una clase socioeconómica de mejor nivel que aquellos que asisten a escuelas públicas tradicionales, confróntese: Frankerberg. E., Siegel-Hawley.J. Choice without Equity: Charter School Segregation and the need for Civil Rights Standards. Los Angeles. CA. The Civil Rights Project.UCLA. Pág. 17. http://www.civilrightsproject.ucla.edu.

 

Lejos de mejorar la educación para todos, las Escuelas Charter se han vuelto peligrosamente disgregadoras. Lo que partió como una gran oportunidad para tantos niños y familias sumidas en la pobreza se ha convertido en una posibilidad cada vez más restringida para ellas, con una manifiesta falta de igualdad y equidad para los niños y jóvenes.

En Chile, si bien no existe hasta ahora una segregación de los alumnos por raza, clase social o incapacidad, como está ocurriendo en EEUU, los estudiantes están siendo discriminados por su desempeño académico, quedando fuera de los liceos de excelencia todos aquellos  que no alcanzan el rendimiento  mínimo requerido.

Con ese criterio, Chile  ¿No está  siguiendo  el mismo sendero segregacionista que EEUU?, ¿No está contribuyendo a una educación pública de elite y dejando al resto sin oportunidades? ¿No sigue desatendiendo a la gran cantidad de alumnos que desertan de la educación pública y tienen cada vez menos oportunidades de cambiar su realidad socio-cultural?

En definitiva, este nuevo y poco innovador sistema educativo ¿es  la vía más rápida para resolver el grave problema de la equidad y discriminación de la educación? o, ¿simplemente es más de lo mismo? ¿Merecen los niños y jóvenes chilenos este sino fatal que los sumerge en una discriminación solapada? Los hechos nos muestran un horizonte oscuro con un destino claro: seguir empantanados en la desigualdad e inequidad.

Hace pocas semanas el CRUCH anunció la consideración de un ranking que pueda dar mayores posibilidades de equidad en el proceso de postulación. En relación a esta afirmación el investigador del CEP, Sergio Urzúa (2012), señala que: “Todo parece indicar que el ranking de notas durante la educación media puede llegar a ser un factor relevante para el ingreso al sistema de educación superior. Dos argumentos motivan esta medida: su poder predictivo respecto del desempeño académico, y una mayor equidad en el acceso al sistema. Ambos argumentos tienen mérito. Sin embargo, distintas razones sugieren la necesidad de avanzar con cautela.

Finalmente, y sin discutir si la utilización de este indicador implica un reconocimiento de que no es posible competir por calidad, surgen varias dudas. ¿Qué ocurrirá con los colegios grandes versus los chicos? (¿Es lo mismo ser el número 15 de un colegio de 15 que el número 100 de un colegio de 100?) ¿No convendrá dividir los colegios más grandes? ¿No ocasionará esto una competencia malsana en el interior del curso? ¿No convendrá a muchos emigrar de un colegio exigente para irse a uno peor? ¿No perjudica esto a los colegios de calidad? Y en cuanto a las universidades, ¿no perderán las carreras selectivas alumnos probadamente capaces que deberán irse a universidades de menor calidad? ¿Se modificará la forma de asignar el AFI? ¿Es congruente esta propuesta con el objetivo del ministerio de acortar las carreras?

El entusiasmo por la utilización del ranking en el sistema de admisión universitaria se contrapone con la cautela con que analizó el tema la Comisión de Financiamiento Educacional. Sin un análisis detallado de todas sus aristas, su empleo parece más bien responder a un principio político y no técnico. Si se busca identificar un instrumento que prediga desempeño académico por sobre la PSU, ¿no sería conveniente evaluar otras opciones? Existen muchas posibilidades, y el ranking es sólo una de ellas”

Dado que la inteligencia y la creatividad se distribuyen de manera aleatoria a través de todos los segmentos étnicos, raciales y socioeconómicos, una política pública en educación de talentos se transforma incluso en una manera de romper la persistente  inequidad educacional en nuestro país.

Si bien es cierto, este proyecto de ley apunta a dar oportunidades a los alumnos que egresan de la Educación Media. Queremos reiterar la necesidad de iniciar tempranamente un programa de protección, fomento y desarrollo de estudiantes talentosos en Chile.

En Israel, se redefinió el concepto de igualdad en educación, entendiéndola como la que se entrega a cada estudiante de acuerdo a sus propias necesidades. El Ministerio financia un sistema nacional de identificación de talentosos y numerosos programas para los niños talentos de su territorio. En este caso,  se responde a las necesidades individuales de los estudiantes talentosos en diversos ámbitos como se privilegia en nuestra propuesta de ley.

Los países europeos han incorporado explícitamente el tema de la educación de talentos dentro de sus políticas educacionales. También se han desarrollado políticas públicas en países de la ex Europa del Este, hoy incorporada a la Comunidad Europea de  Naciones, así como en Asia y Australia. Si las intervenciones de calidad son realizadas lo suficientemente temprano en la vida de los estudiantes, es posible compensar parcialmente su exposición a contextos adversos, siendo especialmente efectivo cuando se realiza con estudiantes de ambientes desaventajados.

La inversión en edades tempranas en alumnos talentosos, tendrá un retorno mayor, dado que se impacta el desarrollo de habilidades fundamentales para la equidad social y económica, y se obtienen los beneficios de estar impactando estudiantes de mayor capacidad.

Consecuencias positivas tanto para el sistema escolar en general como para los distintos actores que lo conforman, produce valorización del aprendizaje por parte de los diferentes actores del sistema y además produce que aprendan a apreciar la diversidad, lo cual resulta ser inmensamente favorecedor para la calidad educativa de todo el sistema educativo.

Todo lo anterior impacta en el seno de las familias como al interior de las aulas. Los padres y profesores perciben impactos positivos en las familias y colegios. Los profesores  señalan que tener un alumno talentoso en la sala de clases regular obliga al docente a ir más allá en los contenidos y a estructurar de mejor manera su clase para responder a las necesidades de estos alumnos, lo cual hace que el alumno talentoso sea percibido como un estímulo positivo que hace que aumente el nivel de aprendizaje dentro de la sala de clases.

En cuanto al área afectiva un gran número de investigaciones muestran una mejora en las destrezas personales de estos alumnos. Se ha demostrado que un programa de enriquecimiento dentro de la escuela aumenta tanto el nivel de creatividad en los alumnos talentosos como en los alumnos no talentosos

El talón de Aquiles de todo proyecto de ley es el financiamiento que asegure la sustentabilidad de largo plazo, atendiendo a una demanda creciente y permanente. Asegurar una provisión mixta con participación de organismos públicos y privados, es la llave maestra para el éxito. Nuestra propuesta resuelve ese dilema.

 La nueva Superintendencia de Educación propuesta en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República al H. Congreso Nacional, permitirá el desarrollo de mecanismos de aseguramiento de la calidad de los  servicios  ofrecidos cualquiera sea la modalidad de  implementación. Esta nueva entidad autónoma hará que se asegure a través de la formulación de estándares y mecanismos de acreditación la calidad de la oferta educativa, la calidad de los profesionales especialistas que la implementen y la evaluación  permanente de los resultados obtenidos.

Por otra parte, nuestro país necesita a estos alumnos talentosos para que ellos contribuyan al desarrollo de nuestro país, pero para que esto ocurra se necesita garantizar que estos alumnos realmente puedan acceder a oportunidades de calidad para desarrollar su potencial.

Hoy, pese a no haber una clara política que proteja, promueva y desarrollo a estos alumnos talentosos, es posible proponer una iniciativa de ley que inicie el proceso de reconocimiento y selección de ellos y les otorgue una oportunidad para convertir su potencial en acto, a través de una beca.

A la fecha, en Chile se han puesto en la palestra diversos temas de contingencia nacional, siendo la educación, uno de los más controversiales dentro del último tiempo. Entre los distintos puntos que se han puesto en debate existe uno en particular que merece especial atención: la exigencia de mayor equidad en el acceso a la educación superior por parte de los estudiantes. En Chile la desigualdad económica ha provocado un obstáculo para una gran cantidad de personas en el ingreso a la educación superior. Según estudios de Marcos Kremerman, licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Católica de Chile, hacia el año 2003 el 73,7% de los jóvenes pertenecientes al quinto quintil socioeconómico —correspondiente al grupo más rico del país— accedía a la educación superior, mientras que solo un 14,5% de los jóvenes pertenecientes al primer quintil —correspondiente al grupo más pobre del país— podía acceder a la educación superior. Estos datos afirman que la posibilidad de ingresar a la educación superior no se limita solamente por el potencial del estudiante, sino que es el factor económico el que determina si un estudiante puede proseguir  sus estudios académicos.

Este aspecto deja a un gran porcentaje de jóvenes sin la posibilidad de continuar sus estudios;  jóvenes que en muchos casos son emprendedores, íntegros y proactivos, tienen que dejar el desarrollo académico ante un impedimento económico,  acrecentando aun más la desigualdad social y la inequidad educacional.

El Ministerio de Educación pone a disposición de los estudiantes una serie de becas, las cuales en su mayoría, cubren parte o totalidad del arancel anual y matrícula de la carrera utilizando como base el nivel socioeconómico, el puntaje PSU, la concentración de notas de enseñanza media o una condición extraordinaria.

Es por ello que se considera la implementación de una nueva beca estatal que cubra el cien por ciento del arancel referencial y cien por ciento de la matrícula de la carrera, sin exigencias de condición socioeconómicas  y que esté destinada a aquellos estudiantes que posean un desarrollo humano integral dentro de los años de enseñanza media.

El concepto de Desarrollo Humano Integral configura un mundo donde todas las personas tienen la capacidad de desarrollar todo su potencial, satisfaciendo sus necesidades físicas básicas de manera sostenible, mientras viven con dignidad en una sociedad justa y pacífica. Se basa en “relaciones correctas”. Los tres elementos clave del Desarrollo Humano Integral son:

Ø  Holístico: El Desarrollo Humano Integral promueve el bienestar de cada persona y de todas las personas, en todos los aspectos de su vida, es decir, a nivel económico, social, político, cultural, ecológico y espiritual. También promueve la integridad de la creación.

Ø  Solidaridad: El Desarrollo Humano Integral promueve los derechos y responsabilidades de cada persona y de todas las personas entre sí.

Ø  Justicia y Paz: El Desarrollo Humano Integral promueve una sociedad justa y pacífica que respeta la dignidad de todas las personas.

En consecuencia, entendemos por Desarrollo Humano Integral al conjunto de aptitudes espirituales, éticas, morales, afectivas, intelectuales, artísticas y físicas presentes en el individuo, que permiten proyectarlo como una persona  capaz de alcanzar un desarrollo pleno que le permita ser un aporte para  la nación como ciudadano libre.

TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º.- Créase la  beca Desarrollo Humano Integral, cuyo fin es subsidiar económicamente a los estudiantes de educación superior, con el objetivo de asegurar una equidad en el acceso a la educación superior.

 

Artículo 2º.- La beca Desarrollo Humano Integral es un beneficio anual que cubre el cien por ciento del costo del arancel referencial en estudios de educación superior, está destinado a aquel estudiante que postulando a Educación superior, posea a su vez un desarrollo humano integral durante enseñanza media. 

              Entiéndase desarrollo humano integral como el conjunto de aptitudes espirituales, éticas, morales, afectivas, intelectuales, artísticas y físicas presentes en el individuo, que permiten proyectarlo como una persona  capaz de alcanzar un desarrollo pleno que permita ser un aporte para  la nación como ciudadano libre.

 

Artículo 3º.-  La beca Desarrollo Integral es un beneficio que entrega el Estado y, su otorgamiento, fiscalización, renovación y revocación será administrada por el Ministerio de Educación.

 

Artículo 4º.-El beneficio tiene una vacante máxima de trescientas mil plazas anuales, para estudiantes que hayan cursado enseñanza media y que cumplan con los requisitos estipulados en el Titulo II de la presente ley.     

                         

Artículo 5º.- La beca Desarrollo Humano integral no es compatible con otras becas de arancel dispuestas en la legislación vigente.

Por su parte, quienes fueren beneficiarios, de la beca a que se refiere el inciso anterior del presente artículo, que hayan obtenido con anterioridad otras becas de arancel estatal, perderán el derecho de su uso, mientras la beca de desarrollo integral este vigente.

Los beneficiarios de la Beca de Desarrollo Humano Integral podrán conservar y/o acceder a las becas de la  Junta  Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

 

TÍTULO II

De Los Requisitos de postulación

Artículo 6.- Solo podrá otorgarse el beneficio tratado en esta ley, para financiar los estudios cursados por alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a)        a)Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva;

b)         

         b)Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en carreras de pregrado que imparta alguna de las instituciones comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; y

c)      

         c)Que hayan ingresado a la institución de educación superior demostrando mérito académico suficiente y/o desarrollo sobresaliente en un área especifica y que mantengan un satisfactorio rendimiento académico durante el transcurso de la carrera.

 

En todo caso, el beneficio estatal no se otorgará a estudiantes que hayan incurrido en deserción académica o eliminación académica más de una vez, sea en la misma carrera o en otra distinta.

Se entenderá que existe deserción académica cuando el alumno, sin justificación, abandona los estudios durante doce meses consecutivos. Un reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Educación establecerá las causas y condiciones bajo las cuales un alumno pueda abandonar sus estudios sin que esto constituya deserción académica para efectos de esta ley.

Asimismo, no podrán optar al beneficio estatal los egresados de nivel universitario o técnico profesional que hayan hecho uso del beneficio establecido en esta ley.

               
     Artículo 7º.- Son requisitos mínimos para postular:
a)     Certificado de concentración de notas de enseñanza media expedido por el establecimiento educacional;
b)      Certificado de asistencia de enseñanza media del postulante, que acredite una asistencia igual o superior a un ochenta y cinco porciento, en cada año lectivo. Podrá presentarse a través de un certificado de estudios original, expedido por el centro educativo o el Ministerio de Educación;

c)      Promedio de puntaje de Prueba de Selección Universitaria igual o superior a quinientos cincuenta puntos, expedido por el DEMRE;

 
d)      Certificados de participación en actividades extracurriculares en el establecimiento educacional(centro de alumnos, sociedades de debate, academias científicas, humanistas, selecciones deportivas u otras similares); 
e)      Certificados de participación en actividades extracurriculares fuera del establecimiento educacional (Servicio Militar, servicio social en instituciones como el Hogar de Cristo, Fundación Las Rosas, Casas de Ancianos, Hogares de Niños, Asociación de Guías y Scouts de  Chile, Asociación Cristiana de Jóvenes, Escuelas de Fútbol, Selecciones Deportivas de Elite u otras similares);
f)       Certificado de hoja de vida de los cuatro años de enseñanza media expedido por el Orientador del Colegio; y
g)      Certificado de Personalidad de los cuatro años de enseñanza media expedido por el profesor jefe del postulante.

 

Es deber del Consejo Nacional de Educación establecer los estándares mínimos requeridos para postular al beneficio, a su vez esta deberá ser aprobada o negada por el Ministerio de Educación. En ningún caso, el Ministerio de Educación podrá modificar los estandares elaborados por el Consejo Nacional de Educación.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de los requisitos explicitados anteriormente.

Este beneficio no podrá hacerse efectivo en carreras o programas a distancia; carreras semipresenciales o programas especiales de titulación. Por lo tanto, si la Institución de Educación Superior informa dentro de su Oferta Académica carreras con planes especiales, estas no serán consideradas para hacer efectivo el beneficio.     

 

          

TÍTULO III

De la  renovación y revocación

Artículo 8º.- El beneficio se renovará anualmente, siendo el Ministerio de Educación el encargado de establecer las fechas y los procesos para la renovación, a su vez será la encargada de fiscalizar y evaluar conforme a lo establecido en el Título II, los requerimientos mínimos para postular a la renovación.

 

Artículo 9º.- Son requisitos para la renovación:

  a)        Que el postulante este matriculado en la carrera e institución superior a la cual se le otorgo el beneficio en primera instancia;

b)      Que el postulante tenga aprobado como mínimo, finalizado el plan regular de estudio, un sesenta porciento de las asignaturas inscritas en el año de obtención del beneficio; y

c)      Que el postulante certifique como mínimo, una actividad extracurricular, ya sea dentro de la institución de educación superior como actividades externas a la institución de educación superior.

 

Los requisitos deberán estar certificados por la institución de educación superior correspondiente al momento de la postulación y deberán ser entregados en los modos y fechas estipuladas por el Ministerio de Educación, de no cumplirse con los requisitos, la renovación será negada sin apelación correspondiente.

         Sin perjuicio a lo establecido en la letra a) del presente artículo, el reglamento establecerá las causas y condiciones bajo las cuales un alumno  pueda cambiar de carrera, institución o abandonar sus estudios sin que esto constituya deserción académica para efectos de esta ley.

 

Artículo 10º.- La Beca de Desarrollo Humano Integral se puede revocar definitivamente por las siguientes causales:

a)      Al reprobar el 60% de los cursos tomados en el semestre o en el año, según corresponda al régimen de estudios de la universidad o centro de estudios superiores;

b)      Por tener un 20% de inasistencias a clases durante el período lectivo, según los registros de la universidad o el centro de estudios superiores; y/o

c)      Deserción académica no justificada, conforme a lo establecido en el inciso tercero, artículo 6º.

             

En el caso de que se revoque el beneficio a un estudiante, este deberá empezar a pagar la diferencia de los costos de la carrera de estudio desde el mes en que perdió su beneficio en adelante.

 

Artículo 11º.- Corresponderá al Ministerio de Educación la facultad de revocar el beneficio concedido al estudiante que no cumpla con los requerimientos ya mencionados en la presente ley.

 

Artículo 12º.- El Ministerio de Educación, publicará la lista de becados ordenados por comuna, señalando el monto asignado a cada uno, señalando si son nuevos becados o renovaron el beneficio, con el fin de  cumplir con la ley de probidad y transparencia.

 

 

TÍTULO IV

Del financiamiento de la beca.

Artículo 13º.- La Beca Desarrollo Humano Integral será financiada con el aporte de todos los trabajadores del país, los que una vez al año, en el mes de Abril, a través de su empleador, descontarán $2000 de sus emolumentos.

En caso de tener más de un empleador, el descuento se hará en el trabajo donde se obtenga la mayor renta.

El empleador deberá depositar el total de la recaudación en la Tesorería General de la República, cuarenta y ocho horas después de haberlos percibido, enviando copia del depósito a la Contraloría General de la República, la que servirá como fiscalizadora de este procedimiento.

 

Articulo 14º.- La Beca Desarrollo Humano Integral será financiada con el aporte de las empresas del país, excluidas las Pymes, las que una vez al año, en el mes de Abril, a través de su Declaración de Impuestos, aportarán el 1% de sus ganancias.

En caso de tener más de un RUT, la empresa deberá hacer el aporte del 1%  de sus ganancias, por cada uno de ellos, sin excepción alguna.

La empresa deberá depositar el total de la recaudación en la Tesorería General de la República, los diez primeros días hábiles del mes de Abril, enviando copia del depósito al Servicio de Impuestos Internos, el que servirá como fiscalizador de este procedimiento.

Esta forma de financiamiento de la ley no concederá ningún beneficio tributario a las empresas o personas jurídicas, que aporten al fondo.

            El aporte de las personas naturales y jurídicas se hace en el contexto de lo establecido en el inciso final, del Artículo 10, de la Constitución Política del Estado, que señala explícitamente: “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

 

Artículo 15º.- Los aportes reunidos por la Tesorería General de la República de las personas naturales como de las personas jurídicas, constituirán el Fondo Beca de Desarrollo Humano Integral.

 

Artículo 16º.- El Fondo Beca Desarrollo Humano Integral será entregado al Ministerio de Educación, en Marzo de cada año, previa petición de este, después de seleccionar a los beneficiarios de la beca.

La Tesorería General de la República entregará los fondos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de haber recibido la petición del Ministerio de Educación.

 

Artículo 17º.- Su Excelencia el Presidente de la República deberá incluir en la propuesta de Presupuesto Anual de la Nación, al H. Congreso Nacional, el total de aportes reunidos en el año, más los excedentes del año anterior, los que permanecerán en la Tesorería General de la República y que no podrán ser usados para otro fin que el señalado en esta ley. 

 

Artículo 18º.- Se faculta a la Tesorería General de la República para emitir bonos con el excedente del Fondo Beca de Desarrollo Humano Integral y acrecentar el fondo para beneficiar a los nuevos becarios.

Apéndice

  Tabla de puntos para la evaluación Beca Desarrollo Humano Integral:

A continuación se explica cómo los méritos del alumno se establecen a través de una cuantización de acuerdo a un puntaje establecido para cada área, con ella el Ministerio de Educación podra estipular que estudiante obtiene la beca y cual no.

Tabla de promedio de notas de enseñanza media:

            5,8 – 10 puntos.
            5,9 – 12 puntos.
            6,0 – 14 puntos.
            6,1 – 16 puntos.
            6,2 – 18 puntos.
            6,3 – 20 puntos.
            6,4 – 22 puntos.
            6,5 – 24 puntos.
            6,6 – 26 puntos.
            6,7 – 28 puntos.
            6,8 – 30 puntos.
            6,9 – 32 puntos.
            7,0 – 34 puntos. (Máximo alcanzable en esta área)

Las actividades deportivas, intelectuales, culturales y sociales suman 18 puntos cada una más 4 puntos por cada año de participación en éstas durante la educación pudiendo alcanzar un máximo de 30 puntos por cada actividad.

Actividades deportivas escolares y no escolares a considerar:

-          Selección escolar.

-          Club deportivo municipal, privado y/o similar.

-          Escuela de deporte municipal, privada y/o similar.

Actividades intelectuales escolares y no escolares a considerar:

-          Interescolares de ciencias, literatura, idiomas, debate o similares organizados por entidades gubernamentales o por universidades del consejo de rectores.

Actividades culturales escolares y no escolares a considerar:

-          Grupo o banda musical de una entidad escolar, municipal, institucional, militar o privada.

-          Escuela de música.

-          Escuela de artes.

-          Interescolar de artes o música organizado por una universidad del consejo de rectores.

Actividades sociales escolares y no escolares a considerar:

-          Grupo de scout.

-          Actividades voluntarias sociales

-          Grupo de bomberos.

 

Actividades administrativas escolares a considerar:

-          Haber pertenecido al centro de alumnos al menos un año. (15 puntos más 3 puntos por año adicional hasta un máximo de 24 puntos.)

-          Haber ejercido el puesto de presidente de curso al menos un año. (8 puntos)

 

       Valparaíso, 1 de Julio de 2012.- Diego González Calbucheo, Secretario.