Plebiscito al patrimonio cultural y natural de Chile.


Liceo Parroquial San Antonio - VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso



Plebiscito al patrimonio cultural y natural de Chile.

Actualmente las leyes que rigen a Chile sobre el patrimonio cultural y natural, tanto material como inmaterial, no estipula la participación de la ciudadanía en lo que concierne a intervenciones que atenten a lugares patrimoniales y/o aledaños.

Definiremos como patrimonio cada una de las áreas que cumplan con uno de los diez criterios básicos establecidos por la UNESCO[1].Incluiremos, por tanto, el patrimonio tangible e intangible, y los criterios propios de nuestro país regulados por el Consejo de Monumentos Nacionales y como lo prescribe la ley n°17288 en:

Artículo I; Artículo 9; Artículo 17; Artículo 21; Artículo 31 de dicha ley.
 

Los criterios señalados no regulan la preservación de los lugares aledaños a sectores patrimoniales y que conforman, parte de la identidad propia del lugar. Por ello nos vemos enfrentados a los casos de Chiloé y de Valparaíso, donde se pretenden hacer intervenciones arquitectónicas en lugares que se escapan a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales y que de ser realizados serian completamente discordantes con el entorno patrimonial de estas ciudades.

La ley n° 17288 regula en el artículo 30:“Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales” (énfasis agregado)

 

El Titulo III. Artículo 11 estipula que: “Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.”(Énfasis agregado)


 En base a esto podemos concluir que la ley vigente no sólo no protege el entorno aledaño a los sectores
 patrimoniales, sino que le da al Consejo de Monumentos Nacionales plena facultad para  permitir proyectos
 que alteren el patrimonio en Chile.
 
Por tanto, nuestra moción en el marco de la ley ordinaria permite la participación de la ciudadanía por medio de 
la realización de un plebiscito vinculante en el que, luego de ser previamente informada sobre el proyecto en su
totalidad,podrá, decidir sobre la realización de éste. En caso de que la respuesta sea positiva se tomara en cuenta que
la realización de la intervención arquitectónica debe estar dentro del marco de los parámetros establecidos por la UNESCO 
y el Consejo de Monumentos Nacionales, no alterando el entorno y teniendo una fachada y tamaño acorde al lugar.
En este plebiscito participara la gente de la zona involucrada. 
 
La realización de un plebiscito vinculante significaría un cambio a lo dispuesto por nuestra Constitución Política de la República
en materia de plebiscitos, especialmente lo dispuesto en el art. 128.
 
Actualmente se encuentran en tramitación 11 proyectos de ley[2] respectivos a los plebiscitos, un ejemplo lo representa el proyecto
de ley que modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, estableciendo el plebiscito como medio de decisión 
ciudadana.” (Consultar boletín 8352-07) 
 
Para la aprobación del siguiente proyecto de ley, al ser esta ordinaria, basta con la mayoría absoluta de los diputados y senadores 
presentes en sala al momento de la votación. En cuanto a la norma que modifica la Constitución Política de la República, se requiere 
de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicios, como lo exige en art. 127 inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

 

 

Proyecto de ley:

Artículo1: Se extienden las facultades del consejo de monumentos nacionales a los lugares aledaños a sectores patrimoniales.

Artículo 2: El consejo de monumentos nacionales  se encargará de la realización de una campaña
informativa para que la ciudadanía vote informada

Artículo 3: En caso de que la votación resulte afirmativa a la realización de una intervención urbana, esta deberá tener un tamaño y fachada acorde al lugar en el que se realizara para no ser discordante con el entorno.

Artículo 4: Modificación a la Constitución Política de la República. Agréguese el siguiente inciso 3° al artículo 15:

Se permite la realización de plebiscitos de carácter vinculante para dar los permisos a intervenciones en lugares patrimoniales, con presencia de monumentos nacionales o en sectores reconocidos como típicos o pintorescos.