SUSTITUCIÓN DE LAS 2 HORAS SEMANALES OBLIGATORIAS DE RELIGIÓN DE 7º BÁSICO A 4º MEDIO, POR UN NUEVO SUBSECTOR OBLIGATORIO DE “FORMACIÓN PERSONAL” EN LOS MISMOS NIVELES, AJUSTÁNDOSE AL ART. 25º DE LA LEY 20.370.-


Liceo Industrial A-16 Eulogio Gordo Moneo - ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta



El Proyecto de Ley* que presentamos a continuación, apunta a sustituir las clases de religión desde 7° básico hasta 4° medio, por un nuevo subsector denominado “Formación Personal” que contribuya a una formación más íntegra a la juventud en Chile. Los niveles escogidos son los que en un futuro conformarán la enseñanza media según la Ley General de Educación. 


Considerando:

Que las clases de religión no han cumplido sus objetivos en forma general en la formación de los adolescentes;

Que tampoco han dado cumplimiento a cabalidad al Art. 4° del Decreto 924/83 del Ministerio de Educación Pública;

Que la Educación tiene como finalidad alcanzar el desarrollo de la persona mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos, y destrezas;

Que nuestra juventud se ha visto envuelta en diversas problemáticas socioculturales, y;

Que en la actualidad, se hacen necesarios ciertos contenidos dentro de la malla curricular para la formación y crecimiento personal de los adolescentes en Chile.


Fundamentos:

El Desarrollo Personal, es una experiencia de interacción individual y grupal a través de la cual los sujetos que participan de ella, desarrollan u optimizan habilidades y destrezas para la comunicación abierta y directa, las relaciones interpersonales y la toma de decisiones, permitiéndoles conocer un poco más de sí mismo y de su sociedad , para crecer y ser más humano. (Brito Challa, Relaciones humanas 1992).

El Aprendizaje en el Desarrollo Personal, lleva a caracterizar a este último como un proceso que no se agota en los cambios universales, resultando en la maduración orgánica del individuo. Esto implica más bien considerar, que los procesos de desarrollo incorporan diversos tipos de cambios, según la propuesta realizada por Vygotsky a partir de la distinción entre la línea natural, y la línea social y cultural de desarrollo. 

PROYECTO DE LEY 

1.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto 924/83 del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:

Artículo 1°.- Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, y de 1° a 6° año de educación general básica, incluirán, en cada curso, 2 horas semanales de religión.

2. Agréguese un artículo bis al decreto 924/83 del Ministerio de Educación Pública:

Artículo 1° bis.- En los establecimientos educacionales privados confesionales, se podrá incluir hasta un máximo de dos horas semanales de religión, correspondiente al credo del establecimiento, en los cursos comprendidos entre 7° año básico y 4° año medio, ambos inclusive, ateniéndose a las demás normas de este decreto.

3. Créase un nuevo subsector denominado “Formación personal”, el cual se imparta desde 7° año básico hasta 4° año medio, ambos inclusive, reemplazando las dos horas de religión anteriormente eliminadas. Éste nuevo subsector será de carácter obligatorio para todos los alumnos, tanto en establecimientos públicos como privados. El subsector tendrá una duración de dos horas semanales, en un mismo bloque de clases, incluidas dentro del mínimo de horas semanales que se fijen por decreto del Ministerio de Educación.

El subsector tendrá como contenidos en su malla curricular, Sexualidad en 7° básico y 2° medio; Sustancias Psicoactivas en 8° básico y 3° medio; y Educación Cívica en 1° medio y 4° medio, donde el objetivo será informar a los estudiantes, desde un punto de vista en todo caso, imparcial y laico, sobre los tópicos anteriormente mencionados. En ningún caso, se buscará prevenir acciones relacionadas con los temas planteados, sino entregar toda la información necesaria para que los jóvenes puedan tomar decisiones a futuro de manera informada.

El docente a cargo del subsector, debe tener como mínimo, experiencia en carreras del área de humanidades, preferentemente capacitado en docencia y en los contenidos a trabajar con los estudiantes, por ejemplo, que tenga conocimientos de Historia y Leyes Chilena, para trabajar en los contenidos de Educación Cívica.

La forma de trabajo debe ser “En Grupo”, dónde el curso no esté debajo del profesor jerárquicamente, sino que el profesor participe trabajando dentro del mismo curso, aportándose conocimientos mutuamente y estimulando a los estudiantes a participar activamente.

Se evaluarán dos ejes: la participación del estudiante; y el conocimiento sobre los temas tratados durante el año, con la escala de notas de 1 a 7 que se utiliza en todos los demás subsectores. El subsector tendrá la misma validez que los demás subsectores para que el estudiante sea promovido o repita de curso.

Artículo Transitorio: Los contenidos por nivel, de acuerdo al Artículo 8° Transitorio de la Ley 20.370, pasarían a ser: Sexualidad en 1° y 4° medio; Sustancias Psicoactivas en 2° y 5° medio, y Educación Cívica en 3° y 6° medio.

*Ésta iniciativa es una Moción que Manda. Se relaciona con la Ley General de Educación N°20.370.- en sus objetivos y finalidades, y con el Decreto 924 de 1983 del Ministerio de Educación Pública que norma las clases de Religión. Fuentes de información: Biblioteca del Congreso Nacional, Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y otras páginas web.