CONCEJO ASESOR JUVENIL COMUNAL


Liceo Víctor Jara Peralillo - PERALILLO - Región del Libertador Bernardo OHiggins



MODIFICA LEY nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y CREA UN CONCEJO ASESOR JUVENIL.

 

 

Introducción:

 

         Que, los jóvenes de nuestro país se sienten ajenos, desconcertados, y poco comprendidos por las políticas de Estado, especialmente por nula participación en el ámbito de toma de decisiones de relevancia, especialmente en temas de tal notabilidad para sus intereses y aspiraciones, como, la educación, salud, deporte, recreación, cultura, etc. más aún, en los tiempos actuales, con la aprobación y puesta en marcha del sistema de inscripción automática y voto voluntario, el país avanza, en el sentido de aumentar y rejuvenecer su  padrón electoral. Sin embargo, ello no es garantía  de aumentar la participación juvenil en la política,  y mucho menos en la toma de decisiones de políticas públicas. Por lo anterior resulta importante generar formulas complementarias, a la inscripción automática y el voto voluntario, que permitan invitar al mundo juvenil a los espacios de decisión política y de gobierno.

Por los argumentos vertidos, y teniendo especialmente en consideración que los jóvenes necesitan verse insertados en el mundo de las decisiones, que importen, por una parte un compromiso social-político de éstos, con sus pares y demás ciudadanos, y por otra  canalizar sus ideas, a través de un órgano representativo-consultivo municipal. 

 

PROYECTO DE LEY.

 

“CONCEJO ASESOR JUVENIL COMUNAL”

 

 

Participación política en jóvenes, una mirada analítica desde los jóvenes para los jóvenes

 

Art. 1º: En cada municipalidad existirá un concejo asesor juvenil de carácter consultivo, encargado de hacer efectiva la participación de los jóvenes en las decisiones comunales.

Art.2º: El concejo asesor estará integrado, por los concejeros juveniles, elegidos por votación directa. Duraran cuatro años en sus cargos, y no podrán ser reelegidos.

        Cada concejo asesor juvenil, estará integrado, en la forma y condiciones que se establecen para los concejales.

 

Art.3º: Para ser elegido concejero juvenil se requiere:

        a).- Ser ciudadano con derecho a sufragio, entre 18 a 25 años.

        b).- tener a lo menos 4 año de enseñanza media.

        c).-  Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;

d).- Tener su situación militar al día,

e).-  No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

 

 

Art. 4º: No podrán ser candidatos a concejeros juveniles:

         a).- Los condenados, por simple delito o crimen, violencia intrafamiliar, o se encuentren sujetos a medidas alternativas de Suspensión Condicional del Procedimiento, o hayan sido objeto de acuerdos reparatorios en sede penal.-

        b).- Que se encuentren inscritos en partidos políticos.

        c).-     Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

 

Art. 5º.- Los cargos de concejeros juveniles, serán incompatibles con otras funciones, de la misma forma que dispone el artículo 75 de la Ley nº 18.695. con excepción de la funciones que establece la letra a) y b) del cuerpo legal citado.

Art. 6º.- Los concejeros juveniles cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes, por las mismas causales y condiciones de los concejales, como asimismo en el caso de fallecimiento.

 

Art. 7º.- Al concejo juvenil le corresponderá:

a).- Pronunciarse sobre las materias que se enumeran a continuación, educación, salud, deporte, recreación, educación, ____________etc.

b).- Recomendar al alcalde y concejales prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;

c).- Pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejero juvenil a que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;

d).-  opinar,  sobre la designación, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o  fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla.

j).- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.

 

Art. 8º: Responsabilidades de los miembros.

 a).- Propender el fortalecimiento de la participación de los jóvenes en espacios de participación institucionales dentro de la Comuna y Región.

b).- Fortalecer, propender, y promover al fortalecimiento integral, de los jóvenes, en el acceso a la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

 

Art. 9º: Obligaciones de los concejeros juveniles.

 

a) Respetar las resoluciones que se establezcan en el Consejo.

b) Prestarse mutua solidaridad y preservar la reputación y honorabilidad de las/los compañeras/os.

c) Asistir puntualmente a las sesiones de la Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

d) Colaborar activamente con las actividades organizadas por el Consejo Asesor  Juvenil.