MODIFICACIÓN DE LA LEY 18.290, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR SEÑALIZACIONES DE LAS CALLES EN LENGUAJE BRAILLE Y SEMÁFOROS INCLUSIVOS.


Colegio Santa Marta - COQUIMBO - Región de Coquimbo



ANTECEDENTES

Actualmente, temas como medio ambiente, salud o educación son

considerados políticas de Estado. Sin embargo, existen diversos ámbitos a los

que se les ha otorgado una legislación, pero que no satisface completamente las

necesidades de las personas. Uno de estos aspectos es la discapacidad, razón

por la que diversos países, incluyendo a Chile, conformaron la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de asegurar el goce

pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos de todas las personas

con esta condición. Dicha Convención estableció en el Artículo 9º que todos los

países pertenecientes
“identifiquen y

eliminen los obstáculos y las barreras, y aseguren que las personas con

discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones

y los servicios públicos”.   





Por su parte, de acuerdo a lo establecido por la Constitución

de la República de Chile, en el Artículo 1º, señala que
“el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es

promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones

sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor

realización espiritual y material posible”.

Asimismo, la Ley N° 20.422, menciona en el artículo 4°, que “es deber del Estado promover la igualdad de

oportunidades de personas que presentan discapacidad”.
Además en su Título

IV, párrafo 1°, artículo 23° señala que “el

Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de

acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y

promover la accesibilidad universal”.
 


Respecto al tema de inclusión dentro de las

ciudades,
es pertinente hacer

mención al concepto de señal de tránsito, el que se establece en la Ley Nº

18.290, indicando en el artículo 2º
  lo

siguiente:
“Los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de

mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de

regular, advertir o encauzar el tránsito.”
A su vez, la Ley N° 18.695, en su artículo 3° letra A, señala que los

municipios, en el ámbito de su territorio, deben “elaborar, aprobar y modificar el plan

comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes

regionales y nacionales”.





Sumado a lo anterior, la Encuesta de Caracterización

Socioeconómica Nacional, realizada por el Ministerio de Planificación en el año

2009, indica que en Chile existe un total de 1.254.949 personas con

discapacidad, de las cuales el 32.7% presenta ceguera o dificultad visual aun

utilizando algún tipo de lentes.






IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La Ley N° 20.422, menciona que “es deber del Estado promover la igualdad de

oportunidades de personas que presentan dicha condición”. “El Estado, a través

de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva

para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad

universal”.
En virtud de lo señalado, se entiende que los derechos de las

personas que presentan algún tipo de discapacidad quedan resguardados en dichas

leyes, sin embargo, éstas no integran plenamente las necesidades de las

personas ni se evidencia eficacia en su diario vivir. Ello se manifiesta en la

insuficiencia que ostenta la ley N° 18.290, referente a la integración de la

discapacidad en ésta y, al no incluir 

herramientas a través de las cuales las personas que presenten esta

condición puedan desenvolverse de manera autónoma por las calles y avenidas del

país. De acuerdo a lo expuesto, cabe destacar la ausencia de placas en las

señalizaciones de las calles que posean lenguaje braille y semáforos inclusivos.

Ello perjudica de manera directa a personas con ceguera o dificultad visual,

las cuales conforman un tercio de la población que presenta discapacidad, y

quienes poseen menor protección a nivel legislativo, dejándolas en una posición

de vulnerabilidad al estar expuestas a los riesgos de ser peatón en la ciudad,

incrementando la desigualdad social e impidiendo que Chile sea un líder en

inclusión.


PROPUESTA

Por lo anteriormente expuesto, es necesaria la implementación

de señalizaciones y semáforos inclusivos en las ciudades del país, lo cual es

propuesto a través de un Mensaje del Ejecutivo que será enviado al Congreso, el

cual manda la
incorporación

obligatoria de este aspecto en  la Ley de

Tránsito N° 18.290, modificando su artículo 2º
, con el objetivo de

integrar, a las definiciones ya existentes, los conceptos de semáforos

inclusivos y señalizaciones de las calles en lenguaje braille.

Posteriormente,  exigirá

que cada municipio integre en su plan regulador comunal, el aspecto de

señalización y semáforos inclusivos en las calles y avenidas de cada comuna del

país. Lo anterior se basará en lo dictaminado por el Servicio Nacional de la

Discapacidad, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, además de estudios realizados

por entidades técnicas escogidas a través de concursos públicos, tendientes a

determinar cantidad  y ubicación de

señalización y semáforos inclusivos, de acuerdo a una proporción establecida

por estos mismos, entre el total de personas con discapacidad visual en la

comuna y las necesidades que compete al municipio.

Para la ejecución de este mensaje, se utilizarán fondos

pertenecientes al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal,

además del Fondo Común Municipal y fondos distribuidos por el Ministerio de

Hacienda y de
Obras Públicas.

En cuanto a la capacitación y difusión, será cada municipio quien  a través de su departamento de comunicaciones,

en conjunto al Servicio Nacional de la Discapacidad, deberán proporcionar

información pública y actualizada sobre las medidas y programas de prevención

adoptados respecto a los factores de riesgo señalados anteriormente.





 

CIERRE





Para lograr un verdadero desarrollo como país, es

necesario que el Estado propicie la igualdad de oportunidades a través de

políticas públicas que se evidencien en el diario vivir de los chilenos. Somos

partícipes de una sociedad en la cual existen profundas desigualdades, que se

reflejan en la cotidianidad  de muchas personas, entre ellas los peatones

con algún grado de  discapacidad visual. Es por ello, que con la
modificación de la ley Nº 18.290 y con

la implementación

de señalizaciones peatonales y semáforos inclusivos se logrará dar un gran paso

hacia la integración social de la discapacidad
, cumpliéndose efectivamente con la ley N° 20.422 y

con el derecho de que cada persona tenga seguridad y libertad ambulatoria en las

calles y avenidas de la nación.






BIBLIOGRAFÍA 

  • MINISTERIO

    SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.


    Constitución Política de la República de Chile
  • MINISTERIO

    DE JUSTICIA.
    Ley Nº 18.290.
  • MINISTERIO DE

    PLANIFICACIÓN.
    Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional  2009
  • MINISTERIO

    DE PLANIFICACIÓN.
    Ley

    N° 20.422.
  • MINISTERIO DEL

    INTERIOR.
    Ley N° 18.695.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad