Un Nuevo Sistema de Pensiones: Fondo Mixto de Retiro.


Liceo José Victorino Lastarria - PROVIDENCIA - Región Metropolitana de Santiago



Un Nuevo Sistema de Pensiones: Fondo Mixto de Retiro.

El Sistema de Pensiones se entiende como aquel interés estatal que vela por la retribución del esfuerzo por vida laboral del individuo. Sin embargo en Chile, aquella disposición se encuentra supeditada a la utilidad del mercado, viéndose obstruida la necesaria colaboración estatal en esta materia. En efecto, estamos desconociendo absolutamente la naturaleza del propósito del Sistema, es decir, lograr la jubilación digna del trabajador. Además, hemos de agregar otro inconveniente: las falencias inherentes a la aplicación del régimen de capitalización, en las cuales -al margen del desconocimiento de toda Justicia Distributiva- existe una incertidumbre constante por el monto final de la jubilación, a causa de los vaivenes de la macroeconomía, que se materializa en un bajo incentivo a las personas y en la desconfianza del mecanismo al momento de su participación activa.

No obstante, todas estas problemáticas convergen en un obstáculo aun mayor: el colapso del Sistema. Según la Superintendencia de Pensiones, este mes, de un universo total de 9 millones de afiliados, solo un 40% cotiza en los fondos, y de éstos, un 20% con cantidad suficiente para obtener una jubilación apropiada; aquello se debe principalmente a que el factor de precariedad laboral no fue considerada al momento de efectuar los cálculos de la previsión; como consecuencia, tenemos que el 80% restante de los “cotizantes” deberán –y son- subvencionados por el Estado, mediante las pensiones por gracia, en porcentaje creciente conforme a la edad (70% a los 65 años y 90% a los 90 años), lo que constituye un gasto para el fisco que asciende a un 30% solo en pensiones. Esta contrariedad de participación mayoritaria del Estado -que claramente no estaba contemplada en el Sistema de las AFP de libre mercado-,  está erigiendo una depresión en los fondos que, al no ser suficientes para la demanda patrimonial de los afiliados, colapsarán definitivamente el Sistema. Pese a lo anterior, las utilidades para las sociedades anónimas de las Administradoras son totalmente contrarias a esta realidad, del orden de los miles de millones de dólares anuales; ¿pero no se dijo que el principio del Sistema es velar por la retribución al trabajador y, por lo tanto, no por el beneficio de unos pocos? En suma, la deficiencia del Sistema está afectando negativamente a quienes la componen, pero con grandes rentabilidades a quienes controlan las Administradoras; a causa del ejercicio de una legislación incoherente con la realidad nacional.

Nuestra Iniciativa propone la creación de un nuevo Sistema que corrija los vicios del existente; lo que consideramos perentorio, puesto que se nos presenta como una cuestión principalmente social, que se manifiesta en lo económico, ronda lo moral y que debe resolverse por la vía del debate político. Para estos efectos nuestra iniciativa se presenta como moción de ley común, que mande la derogación de la legislación vigente (Decreto Ley 3500); y la creación de un nuevo Sistema.

Entenderemos el nuevo Sistema como la matriz de todo modelo social solidario de la humanidad. Se desprende de esto que debemos garantizar el derecho a la Seguridad Social, consagrado en el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se define como “la protección que ofrece una sociedad a las personas que la componen, que va destinada a la seguridad de los ingresos con participación tripartita de los interlocutores -trabajador, empleador y gobierno” (OIT, 2010). Para tal propósito establecemos dos ejes centrales. El primero, la extensión de este régimen a todos los integrantes del país, vale decir, se incluirán en el Sistema a los independientes, subcontratados, las Fuerzas Armadas y las de Orden para lograr la universalidad y, por consiguiente un factor solidario entre los agentes que la componen.  El segundo, será establecer un Fondo Mixto de Previsión, en el que el Estado asegurará una pensión equivalente al 50% del sueldo del afiliado ‘disponiendo para esto de un fondo común, constituido por los impuestos que se decreten en el presupuesto anual y con el aporte de nuevas generaciones’, a fin de establecer un Sistema: íntegro en lo necesario, las jubilaciones; sustentable en lo que refiere a ciclos económicos mundiales; y viable conforme a la realidad chilena. El resto de esta jubilación se completará mediante la contribución individual, durante la vida laboral, a la capitalización en una Administradora. Sin embargo, a diferencia del Sistema actual, la fiscalización será efectiva por parte de la Superintendencia de Pensiones, dirigiendo estos fondos en su totalidad a la estructura productiva nacional y no a instrumentos financieros extranjeros.