MEDICO ESCOLAR


Liceo Industrial Benjamín Dávila Larraín - RENCA - Región Metropolitana de Santiago



PROYECTO DE LEY “MEDICO ESCOLAR”

LICEO BENJAMÍN DÁVILA LARRAÍN

RENCA.

TIPO DE NORMA: LEY COMÚN

CARÁCTER DE LA NORMA: IMPERATIVO

             Considerando lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile inciso 9°  acerca del derecho a la salud y a la educación, la congestión en los centros de salud.

           Vistas las normas que regulan, el sistema educacional (LEGE Y ESTATUTO ADMINISTRATIVO); que financian el sistema de educación (LEY DE SUBVENCIONES); que reglamentan la habilitación de consultas médicas, (DECRETO 42 DEL 2004, MINSAL).

            Estimamos necesario contar con un especialista médico que atienda a estudiantes en sus propios establecimientos, haciendo extensivo este beneficio a sus padres, apoderados, y al personal que labora en ellos.

            El “Médico Escolar” es un Profesional titulado de medicina que ejerce en un establecimiento educacional.

            Sus atribuciones serán:

·         Realizar actividades de promoción de la salud, Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de enfermedades.

·         Coordinar acciones y campañas de promoción de vida sana, prevención de consumo de tabaco, drogas y alcohol, y educación sexual.

·         Dar atención a los estudiantes, sus padres y/o apoderados, y todo el personal del  establecimiento.

·         Dar receta médica o medicamentos a sus pacientes.

·         Aplicar primeros auxilios.

·         Derivar a un centro asistencial si se requiere, sea en búsqueda de un especialista o por un examen específico.

·         Vincular a través de la ficha RAYEN, la información de salud, social y económica de sus pacientes para gestionar beneficios que le correspondan.

            Para esto, cada establecimiento se deberá construir o habilitar un recinto para la atención de pacientes, el cual contará con la autorización establecida en el decreto 42 del año 2004 del Ministerio de Salud, y cumplirá con los requisitos señalados en el artículo 13 del mismo Decreto.

            El Médico Escolar dispondrá de:

·         Estetoscopio.

·         Otoscopio.

·         Tomador de presión.

·         Hoja de interconsulta.

·         Baja lengua.

·         Recetario.

·         Talonario de licencia.           

·         Toalla de papel desechable.

·         jabón de manos.

·         Mobiliario (escritorio, silla, estante, camilla, cabestre, lavamanos).

·         Computador.

·         Impresora.

·         Material de escritorio.

·         Balanza (con medidor de estatura).

            Cada atención médica deberá registrarse según lo establecido en el artículo  14 del decreto 42 del 2004 del Ministerio de Salud.   

                Los padres y/o apoderados que tengan más de un hijo podrán atenderse en el establecimiento más cercano a su hogar.

                Los padres y/o apoderados  podrán indicar si acepta que sus hijos se atiendan en su establecimiento o no. En el caso de aceptar, el apoderado autoriza al médico a dar tratamientos al alumno en su  ausencia.

                Todo menor de edad deberá ser acompañado de un adulto en su atención médica.

            Para financiar este proyecto, se deberá agregar al inciso primero del artículo 15 del decreto 8.144 del Ministerio de Educación del año 1980 lo siguiente: “Al resultante se le sumarán por concepto de Subvención Especial para Médico Escolar, los siguientes valores por alumno, dependiendo de la cantidad de alumnos matriculados: 2.500 pesos si su matrícula es superior a 500 pero igual o inferior a 750 alumnos; 2.000 pesos si su matrícula es igual o superior a 750, pero inferior a 1000 alumnos; o 1500 pesos si la matrícula es superior a 1000 estudiantes.”

            Este aumento deberá ser utilizado para cancelar los honorarios del médico y  mantener la infraestructura e  insumos necesarios.

            Cada colegio deberá disponer de un Médico Escolar, sin embargo, aquellos que posean más de 1600 alumnos deberán disponer de al menos dos. Esto a partir de la etapa de puesta en marcha.

            La implementación se realizará en dos etapas, etapa de financiamiento, en que se entregarán las asignaciones correspondientes a cada establecimiento para la construcción o habilitación y abastecimiento del recinto médico, y la etapa de puesta en marcha, según el siguiente calendario.

FINANCIAMIENTO

FECHA

PUESTA EN MARCHA

XV de Arica y Parinacota

2014

2015

XII de Magallanes y Antártica Chilena

2014

2015

I Región de Tarapacá

 

2015

2016

XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

2015

2016

II de Antofagasta

2016

2017

X de los Lagos

2016

2017

III de Atacama

2017

2018

XIV de los Ríos

2017

2018

IV de Coquimbo

2018

2019

IX de la Araucanía

2018

2019

V de Valparaíso

2019

2020

VIII del Bío Bío

2019

2020

VI del Libertador General Bernardo OHiggins

2020

2021

VII del Maule

2020

2021

Metropolitana de Santiago

2021

2022

 

            Entendemos que esta iniciativa es viable del punto de vista técnico, financiero y político, si se implementa paulatinamente, como está planteada, y aporta a solucionar problemas básicos de salud que aumentan el ausentismo estudiantil, además de descongestionar el sistema público de salud.

 

Santiago, 30 de julio de 2012.