Modificación a la Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales


Abraham Lincoln School - ARICA - Región de Arica y Parinacota



Abraham Lincoln School, Comuna de ARICA, Región de Arica y Parinacota

 

 

Iniciativa: Moción                                                                       

 

Introducción

 

            El elevado abandono y deterioro en que se encuentra el Patrimonio Cultural Regional, producto de la falta de interés y preocupación, por parte de las autoridades y de los habitantes de la región hace necesario una modificación a la actual Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales. Porque lo que actualmente logra realizar la Comisión Asesora del Consejo de Monumentos Nacionales presente en nuestra región con los escasos e  insuficientes recursos  que obtiene del CMN no son suficientes para el estado de destrucción en que se encuentran algunos de los monumentos nacionales. Lo  cual hace que esto vaya en total desmedro de la imagen turística de nuestra región. Siendo que ésta se vería beneficiada  si potenciáramos dicho aspecto. Al igual como lo hacen países vecinos como Perú. Quienes potencian su turismo a través de sus monumentos nacionales, lo cual le aporta buenos dividendos a su economía. Además, la no conservación del patrimonio cultura afecta a nuestra identidad cultural y sentido de pertenencia, tan necesaria para el desarrolo de una nación.

 

 

DESARROLLO

 

El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Educación, que vela por el patrimonio declarado monumento nacional de acuerdo a la Ley 17.288. Está integrado por veinte miembros, quienes representan a instituciones públicas y privadas.

 

Este Consejo de Monumentos Nacionales es una institución de carácter centralizado, y funciona en Santiago. Consciente de la necesidad de contar con presencia institucional en todo el país, el Consejo ha creado instancias asesoras en algunas regiones y provincias, (Ley 17.288). Su composición replica de manera aproximada el esquema determinado por la Ley para el Consejo de Monumentos Nacionales, en lo que atañe a consejeros.

 

Es decir, que de acuerdo a la Ley 17.288 las Comisiones Asesoras, no existen en rigor, sólo por un tema de voluntad se han establecido estas Comisiones. El Consejo de Monumentos Nacionales  por intermedio de ellas tiene una mayor presencia en todo el país. Al no existir  por ley  no se les  pueden asignar fondos en forma directa. Por lo tanto, si la Comisión Asesora solicita fondos para actividades de difusión  u otras, su asignación dependerá si el CMN  cuenta con los fondos disponibles o no.

 

           

Actualmente la Provincia de Arica y Parinacota cuenta con dicha Comisión Asesora. Ésta, la preside su coordinador, hasta mayo del 2011 la presidía el Intendente de la Región o el Gobernador, dependiendo del área de trabajo Región o Provincia.

 

 

Es importante señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales, a través del presupuesto que le asignan al Ministerio de Educación y a la DIBAM, éste recibe un presupuesto anual aprobado por ley. Este presupuesto se ve incrementado cuando existen multas a la Ley de Monumentos. Los artículos 38 y siguientes de la Ley de Monumentos Nacionales establecen diversas sanciones (multas y presidio) para los que causen daños a los monumentos nacionales.

 

 

Por otro lado, se establecen también multas para distintos tipos de acciones; por ejemplo, realizar construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, en cuyo caso el tribunal competente es el Juzgado de Letras Civil.

 

Dichos pagos se depositan a la cuenta del Consejo de Monumentos Nacionales. De  esta forma el Consejo de Monumentos Nacionales obtiene sus recursos para realizar sus funciones.  Aún así el presupuesto es insuficiente para todo lo que se debe hacer.  Demás está decir que si para el CMN no es suficiente, resulta  aún más insuficiente para una Comisión Asesora, la cual recibe lo que le pueda entregar el Consejo de Monumentos Nacionales para su labor.

 

 

Dentro de sus funciones y atribuciones del Consejo de Monumentos Nacionales están:

 

• Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar monumentos nacionales determinados bienes, y solicitar al Ministro de Educación la dictación del decreto correspondiente.

• Formar el registro de monumentos nacionales y de los museos de Chile.

• Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación o señalización de los monumentos nacionales, así como realizar obras por sí mismo o por intermedio de otro organismo.

• Gestionar la reivindicación, la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los monumentos nacionales que sean de propiedad particular.

• Reglamentar el acceso a los monumentos nacionales y proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.

• Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional.

• Proponer al Gobierno él o los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la Ley 17.288.

• Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los monumentos nacionales.

• Organizar exposiciones para difundir el patrimonio cultural.

• Autorizar que los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico puedan ser removidos.

• Aprobar los proyectos para la construcción de monumentos públicos.

• Autorizar el cambio de ubicación de los monumentos públicos.

• Participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido por la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente (página 76), en lo concerniente a fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aprueba un proyecto determinado y que son materia de su competencia.

• Asignar a instituciones la tenencia de objetos y especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

• Autorizar los préstamos de bienes culturales muebles y colecciones museológicas que tienen la condición de monumento nacional, así como su salida al extranjero; autorizar la salida al exterior de las colecciones de museos del Estado.

• Combatir el tráfico ilícito de bienes culturales.

 

Conclusión

 

Por lo tanto, es imperioso que  a través de una moción se modifique la actual Ley de Monumentos Nacionales, incorporando a ella las Comisiones Asesoras, con sus respectivas funciones y atribuciones como la del CMN, para que así éstas cuenten con presupuestos propios  otorgados por el Estado para la protección del patrimonio regional, permitiendo de esta forma que el Consejo de Monumentos Nacionales no tenga que desviar de sus fondos a estos organismos. Así se contará con fondos estables que ayudarán a  revertir, de alguna manera, el progresivo deterioro de nuestro patrimonio cultural a través de medidas de educación, conservación, restauración del Patrimonio Cultural Regional. Lo cual  ayudará a que no sigan desapareciendo valiosos testimonos culturales y , además, permitirá que futuras generaciones logren apreciarlos. Finalmente, la conservación del patrimonio cultural hará que se incremente el turismo en la región, traduciéndose en aportes económicos significativos.

 

Fuentes

 

Plaza Carrasco ,María Magdalena et al MANUAL CIUDADANO DE PROTECCIÓN DE MONUMENTOS NACIONALES  Iniciativa financiada con el aporte de Fondart 2007 del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

 

Barraza, José (compilador). Manual de Patrimonio Cultural y Natural Arica Parinacota. Obra financiada con el aporte del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, FONDART, el Ministerio de Educación y el Consejo de Monumentos Nacionales.1ª Edición, 2003.

 

https://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-17288/HL17288.pdf