"Proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la ley 18.695, orgánica de Municipalidades estableciendo como atribución esencial de los municipios la constitución de Comités Comunales Permanentes de Promoción de la Salud".


Liceo Eben Ezer - ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta



Considerando:

                                Que la tecnología ha desinteresado a los menores a tener una vida activa y sana en el aire libre, ya que últimamente prefieren más estar frente a un computador o a una consola de videojuegos. También cabe destacar el sedentarismo y el cambio de hábitos alimenticios. Se ha notado el poco interés por juegos recreativos al aire libre y la realización de la actividad física constante ha disminuido, ya que el Internet a pesar de ser un útil avance tecnológico genera un vicio tal que los menores dependen y viven en torno al mundo digital. 


En cuanto al sedentarismo que se entrelaza con una mala nutrición y los incorrectos hábitos alimenticios,  generando una acumulación de inactividad física, derivando a enfermedades tales como la obesidad, diabetes e hipertensión, que preocupantemente hoy en día, son muy comunes.


Hoy en día la enfermedad más común entre los niños es la OBESIDAD. Ésta problemática ha ido en aumento  durante el último tiempo. Ya que durante el año pasado, La Encuesta Nacional De Salud (ENS) reveló que el 39% de los mayores de 15 años tiene sobrepeso y que 300 mil personas padecen de obesidad mórbida. A eso se suma la alarma de los datos entregados en el año 2012 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y su estudio titulado “Obesity: update 2012" (Obesidad: Actual 2012), Chile se encuentra posicionado cómo el sexto país con más niños con sobrepeso. Con un 28% de los menores de nuestro país con problemas claros de obesidad y la población adulta con un 22%.


Uno de ellos es uno de los programas creados por las municipalidades en conjunto con el Ministerio de Salud mediante el funcionamiento de los  “Comités comunales para la promoción de la salud”, son instrumentos que guían la acción local, que contemplan actividades de promoción de salud hacia las personas y el medio ambiente con equipos en salud, educación y otros sectores, organizaciones sociales, comunitarias, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas vinculadas a la salud y calidad de vida comunal. En síntesis, esta institución actúa financiando proyectos  y promoviendo la actividad física y alimentación saludable en las ciudades.  Estos fondos concursables de parte de esta cartera no siempre son utilizados por la totalidad de la comuna;  un ejemplo claro es nuestra ciudad de Antofagasta, en donde desde el año 2008 estos comités se encuentran inactivos, ya sea, por la falta de iniciativas, o bien, por la poca promoción y difusión realizada por la municipalidad.


Cabe destacar que estos comités tienen una formación estrictamente voluntaria e integrado por diversos agentes sociales.  Según entrevistas directas con el Servicio de Salud, actualmente en Antofagasta y en otras comunas de la región y el país, son desperdiciadas altas sumas de dinero por no promover iniciativas saludables, que sean tendientes a mejorar la salud física de los ciudadanos. En este caso, de aquellos vecinos más vulnerables que no disponen de un activo extra para costear centros de deporte o entrenamiento, para mejorar tanto estética como físicamente.  Por tanto, una parte considerable de la población antofagastina, ha perdido una expresa oportunidad para postular a proyectos dirigidos con aquel objetivo.


Dado lo descrito anteriormente, surge la necesidad de reformular una ley donde se promueva la permanencia obligatoria de estos comités y que cumplan con dar a conocer a los habitantes que pueden participar activamente de ellas, para generar resultados eficaces, ya que llegaran a la totalidad de la población.



 Por tanto:

            Artículo Único: Modifíquese el artículo 5° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades agregando una nueva letra k) pasando el actual a ser letra l):

k) "Las Municipalidades, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 letra b) del artículo precedente, podrá constituir y mantener de manera permanente un Comité Comunal de Promoción de la Salud que tendrá por finalidad velar por el correcto otorgamiento de los recurso para promoción de la salud en la comuna y difundir los programas que puedan implementarse, en virtud de las políticas nacionales de Participación Ciudadana en Salud.

El Comité estará integrado por consejeros elegidos entre las organizaciones sociales registradas en la respectiva Municipalidad, integrándose en número impar de conformidad al número de habitantes de la respectiva comuna. Sus miembros durarán en sus cargos 2 años, pudiendo ser reelegidos.

La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración con la Secretaría Regional de Salud, u otras organizaciones públicas o privadas para cumplir los fines de las Comisiones Comunales Permanentes de Promoción de salud.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el número de integrantes, organización,  y  funciones.