LEY ARNE (Agua Recurso Nacional Estratégico) Kids World School - COQUIMBO - Región de Coquimbo


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Antecedentes:

Uno de los mayores desafíos a nivel mundial es preservar el equilibrio entre la conservación de los recursos hídricos, y  el desarrollo de las fuerzas productivas que dependen de este.Sin embargo es evidente que el uso actual del agua hace insostenible este paradigma, según datos de la FAO (Food and Agriculture Organization of the United Nations marzo 2014) “a medida que los países se desarrollan y las poblaciones crecen y se urbanizan, su demanda de agua aumentará en un 55% en 2050;” ¿De qué manera afectará esta situación en el acceso y distribución de este recurso? Tomando en cuenta la variable población mundial que aumenta rápidamente, el panorama general del Banco Mundial indican que, de seguir las prácticas actuales, el mundo enfrentará una escasez mundial del 40% entre la demanda prevista y el suministro disponible en 2030.

Este perturbador escenario no es ajeno a nuestro país, según los datos entregados por la (DGA) Dirección General de Aguas el año 2012, se ha decretado zona de catástrofe hídrica: varias comunas de la Cuarta y Quinta Región, además de las regiones de Copiapó y El Maule, declaradas zona de escasez hídrica. Y no sólo se remite a la zona centro–norte  el Ministerio de Agricultura, declara que 108 comunas de Chile (31% del total nacional (41 comunas) se hallan en condición de emergencia agrícola a las cuales se suma la Región del Biobío con una escasez de agua, que afecta incluso el consumo humano.

Lo anteriormente señalado no solo tiene su origen en los problemas de  insuficiencia hídrica y el cambio climático,  sino que  se ve agravada por que las políticas de gestión y uso del recurso agua están centradas en el fomento productivo y la lógica de mercado, y resultan disfuncionales a la protección, uso racional y distribución equitativa del agua.

Problema

El eje central de la problemática es: el agua y su escasez ha transformado la disponibilidad hídrica en un asunto de seguridad nacional, las inapropiadas regulaciones sobre el otorgamiento, acceso y propiedad de las aguas, hecho respaldado en la actual Constitución, pues una vez otorgados estos derechos a personas naturales o jurídicas de manera gratuita, el Estado no posee instrumentos para regular el uso y ejercicio de ese derecho, salvo situaciones de escasez.

Este modelo de asignación de aguas ha generado una serie de dificultades producto de este contexto político y normativo según el texto ‘Conflictos por el agua en Chile: Entre los derechos humanos y reglas del mercado’ se resumirían en las siguientes; el incremento de conflictos por el agua, problemas de  acceso  y  abastecimiento, escasez hídrica y la extracción ilegal, sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, concentración de propiedad de  derechos de aprovechamiento, desarrollo local y abastecimiento primario sin  seguridad jurídica, degradación ambiental de salares, humedales y cuencas hidrográficas, condiciones de mercado erráticas y muy disímiles en el territorio, información limitada y dispersa sobre los recursos hídricos.

Esto indica la necesidad urgente de una regulación más eficiente y eficaz del recurso hídrico en nuestro país, pues la gestión del agua no debe restringirse a su condición de bien económico e insumo productivo, sino ser protegida y administrada como un Recurso Nacional Estratégico esencial para la sobrevivencia humana,  la biodiversidad y los ecosistemas; conjuntamente un bien intangible parala calidad de vida y el desarrollo social.

Propuesta

Nuestra moción tiene como objetivo modificar el actual modelo de asignación del agua a partir de las normas establecidas en la Constitución,  que otorga a los privados la propiedad sobre este recurso  en forma gratuita y a perpetuidad, dar rango constitucional al dominio público sobre las aguas, restableciendo la propiedad del Estado sobre las aguas de la nación modificando así en el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales, que señala en el artículo 19, numeral 24, inciso final; el cual entrega a los particulares el dominio absoluto sobre las aguas.

ARTÍCULO 19°: Modificase numeral 24 inciso final actual: ‘Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos’.

El inciso final del numeral 24 en artículo N° 19 sustituyéndose su texto por el siguiente: “El  Estado reconoce su absoluto, exclusivo e imprescriptible dominio  de todas las aguas continentales declaradas entonces como un Recurso Nacional Estratégico de uso público, en consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea y otorga la ley, reconocer o  conceder su uso y aprovechamiento a particulares.”

 

Cierre

Para finalizar resulta imprescindible realizar un cambio Constitucional que se ajuste a las necesidades no sólo económicas, sino que también sociales y ambientales del país, por lo tanto es deber del Estado garantizar a todos los habitantes el acceso a este vital elemento tanto a la actual como a las futuras generaciones y, a su vez, potenciar el desarrollo económico y sostenible de las actividades económicas que demandan este recurso.