NACIONALIZACIÓN DEL AGUA EN CHILE, MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE Y DEL CÓDIGO DE AGUA


Complejo Educacional Victoria - VICTORIA - Región de la Araucanía




Moción que modifica la Constitución Política de Chile y el Código de Aguas de 1981.

 

Fundamentación:

El agua es un recurso indispensable para la vida. Sin embargo, hoy su déficit es un problema planetario. Según la ONU/DAES “el uso y consumo de agua creció a un ritmo dos veces superior al de la tasa de crecimiento de la población”. A su vez, la ONU a raíz del Foro Mundial del Agua, publicó que a futuro las causas de las guerras serán por la tenencia de este vital elemento, además de enfatizar que “los abastecimientos de agua disminuyen, mientras que la demanda crece a un ritmo insostenible".

El director general de la UNESCO, Koichiro Matsuura subraya que "Ninguna región del mundo podrá evitar las repercusiones de esta crisis que afecta, desde la salud, hasta la capacidad de las naciones para alimentar a sus ciudadanos".

En este contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ha elevado al agua a la categoría de “derecho fundamental” señalando que corresponde al “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Por otro lado, el año 2010, la Asamblea General de la ONU declaró el acceso al agua potable como un derecho humano, decisión que fue apoyada por nuestro país.

Sin embargo, al analizar nuestra realidad nacional observamos con preocupación que el 100% de nuestras aguas ha sido vendido a extranjeros como una mercancía, respaldado por un Código de Aguas que permite esto, produciéndose un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares. En efecto, dicha normativa dio origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento de nuestras aguas que tiene a algunas zonas sufriendo su carencia.

 

Descripción:

En este escenario se vuelve fundamental la Nacionalización del Agua quedando establecido en nuestra Carta Fundamental. En este contexto, el último mensaje presidencial señaló que “De acuerdo con nuestra legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de aquella. Tal reconocimiento se encuentra en el artículo 595 del Código Civil y en el artículo 5° del Código de Aguas. Existiendo este reconocimiento en la ley y no en la Constitución”.

Para dicha consagración, debe eliminarse el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile en lo relativo al régimen jurídico de propiedad de las aguas, modificándose a su vez el inciso Nº 23 con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su estado, lugar o curso que sigan, incluidos los glaciares.

         En Tanto, en lo que respecta a la modificación del Código de Agua este debe contener los siguientes aspectos:    

- Priorizar el consumo humano, luego el colectivo y finalmente el industrial.

- Derogar el Artículo N° 56  para evitar que particulares se apropien de las napas que les pertenece a todos los chilenos.    

- Normar el mantenimiento del agua garantizando su acceso y potabilidad.

- Implementar rutas de agua que abastezcan aquellas zonas que carecen de ella.

         De este modo, garantizaremos su acceso y preservación para las futuras generaciones.

 

Cierre

En un país como Chile, en que el problema del agua se encuentra marcado por graves desequilibrios hídricos, debido a su irregular distribución, la adecuada planificación del uso del agua en las cuencas se impone como una necesidad de primera línea. Es por ello, que es fundamental su Nacionalización para que el agua sea un derecho y no un privilegio para unos pocos. Porque nuestra agua debe ser: AGUA 100% CHILENA.