NACIONALIZACIÓN DEL AGUA EN CHILE, MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCION Y DEL CÓDIGO DE AGUA


Complejo Educacional Victoria - VICTORIA - Región de la Araucanía



Moción que modifica la Constitución Política de Chile y el Código de Aguas de 1981.



FUNDAMENTACIÓN:

El agua es un recurso indispensable para la vida. Sin embargo, hoy su déficit es un problema planetario.

La Organización de Naciones Unidas, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, el año 2006, señalo que “el uso y consumo de agua creció a un ritmo dos veces superior al de la tasa de crecimiento de la población”. A su vez, este mismo organismo afirmo en el marco del Foro Mundial del Agua de 2014, que a futuro las causas de las guerras serán por la tenencia de este vital elemento, además de enfatizar que “los abastecimientos de agua disminuyen, mientras que la demanda crece a un ritmo insostenible".

Por otro lado, el director general de la UNESCO, Koichiro Matsuura el año 2005 subraya que "Ninguna región del mundo podrá evitar las repercusiones de esta crisis que afecta, desde la salud, hasta la capacidad de las naciones para alimentar a sus ciudadanos".

Anticipándose a este escenario, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ha elevado al agua a la categoría de “derecho fundamental” señalando que es “derecho de todos disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Así mismo, el año 2010, la Asamblea General de la ONU declaró el acceso al agua potable como un Derecho Humano, decisión que fue apoyada y validad por nuestro país ese mismo año.

Sin embargo, al analizar nuestra realidad nacional observamos con preocupación que somos "el único país del planeta donde los derechos de agua son de propiedad privada", frase sostenida por el senador Guido Girardi.

Lo anterior, ha permitido que el agua se convierta en un lucrativo negocio, lo cual se encuentra amparado por un Código de Aguas que no impone grandes limitaciones. En este contexto, según un informe de 2011 del Banco Mundial, solicitado por la Dirección General de Aguas, entre 2005 y 2008 se realizaron 25 mil transacciones de compra y venta de Derechos de Agua en Chile por un monto de 1.2 billones de dólares. Dichas ganancias hacen del agua un negocio altamente rentable, que ponen en grave riesgo al bien común, en favor de unos pocos particulares.

En efecto, dicha normativa dio origen a una concentración desproporcionada de Derechos de Aprovechamiento de nuestras aguas que tiene a algunas zonas de nuestro país, en la actualidad, sufriendo su carencia.





DESCRIPCIÓN:

De la Constitución

En este escenario se vuelve fundamental la Nacionalización del Agua quedando establecido en nuestra Carta Fundamental.

En este contexto, el mensaje del 21 de mayo de 2014 de la Presidenta Michelle Bachelet señaló que “De acuerdo con nuestra legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de aquella”.

Tal reconocimiento se encuentra en el artículo 595 del Código Civil que dice que “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”; y en el artículo 5° del Código de Aguas que plantea que “Las aguas son bienes nacionales de uso público…”.

Existiendo este reconocimiento en la ley, pero no en la Constitución. Y al no tener rango Constitucional permite interpretaciones sobre su propiedad.

Para dicha consagración, se debe modificar nuestra Carta Fundamental, a través de la modificación en el Capítulo III, por medio de la eliminación del inciso N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile en lo relativo al régimen jurídico de propiedad de las aguas que plantea:

“Los derechos de los particulares sobre las agua, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellas”.

Modificándose a su vez el artículo 19, inciso Nº 23 con el objeto de establecer que:

“Las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su estado, lugar o curso que sigan, incluidos los glaciares”.

Somos enfáticas en señalar que tal modificación, debe respetar la institucionalidad política y económica vigente, pero apelando a los principios que inspiraron nuestra Carta Fundamental, donde se declara que Chile es un Estado Subsidiario y como tal tiene la obligación de velar por los recursos estratégicos, salvaguardarlos, resguardarlos y cobrar un precio justo.



Del Código de Aguas

En Tanto, en lo que respecta al Código de Aguas, este considera al agua como un bien social, pero también como un bien económico. Y separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, transfiriéndoles los Derechos de Aprovechamiento de ellas a privados a perpetuidad, dando origen al mercado del agua.

A su vez, este mismo cuerpo legal creo dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: las consuntivas y no consuntivas, o sea las que devuelven o no un caudal al rio.

En este contexto, Rodrigo Mundaca, Secretario General del Movimiento por la Defensa del Agua, Protección de la Tierra y Respeto al Medio Ambiente MODATIMA, afirma que “el 90% de las aguas consuntivas están en manos de empresas mineras o agroalimentarias, mientras que el 97% de las aguas no consuntivas se encuentran en manos de 3 transnacionales, como Endesa”.

Por ello, proponemos la Modificación de este Código, sosteniendo que atenta contra las necesidades que tiene y tendrá nuestra nación, creyendo firmemente que el agua debe ser de todos los chilenos.

Además proponemos que el Código de Aguas debe contener los siguientes aspectos:

- Priorizar el consumo humano, luego el colectivo y finalmente el industrial.

- Derogar el Artículo N° 56 para evitar que particulares se apropien de las napas que les pertenece a todos los chilenos.

- Normar el mantenimiento del agua garantizando su acceso y potabilidad.

- Implementar carreteras de agua que abastezcan aquellas zonas que carecen de ella.



De las expropiaciones

En relación a las interrogantes que naturalmente pueden surgir entorno a posibles expropiaciones que acarrearía esta modificación a la Constitución Política de la República de Chile, es fundamental dejar en claro que de ninguna manera esta iniciativa busca vulnerar el Derecho de Propiedad, si no que su intención primordial es reponer algo que nunca debió haberse modificado.

Sin embargo, al momento de que esta propuesta conlleve un proceso expropiatorio, la propia Constitución es clara en señalar en el capítulo III, articulo 19, inciso 24, que:

“El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, lo que se fijara de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.

En este contexto, al hablar de cifras, modalidad, compensación u otro es fundamental que se ajuste al decreto de ley Nº 2.186, Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones, que será el mecanismo indicado para desarrollar tal proceso, planteando que:

“La expropiación de un bien sólo puede hacerse en virtud de una ley general o especial, por causa de utilidad pública o de interés nacional, así calificada por el legislador.

Si el expropiado considera que se han vulnerado sus derechos o que la expropiación no se ha llevado a cabo en conformidad a la ley, puede reclamar del “acto expropiatorio” ante los tribunales de justicia y tendrán derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.

La toma de posesión del bien expropiado sólo corresponde previo pago del total de la indemnización. En caso que no haya acuerdo sobre el monto de ésta, debe ser determinada provisionalmente por peritos”.

Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de existir expropiaciones esta pueden ser desarrolladas de manera gradual, partiendo por caducar de las concesiones de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que están siendo mal utilizadas o aquellas que violan los incisos 1, 8 y 9 del artículo 19, capitulo III, de la Constitución que señalan:

1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

8º El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…

9º El derecho a la protección de la salud.

Los incisos antes mencionados a su vez precisan que es deber del Estado velar por que estos derechos no sean afectados y tutelar por la preservación de la naturaleza.



Cierre

La implementación de cada una de estas Modificaciones, tanto en la Constitución Política de la República de Chile, como del Código de Aguas, permitirán devolverle las atribuciones sobre el Agua al Estado, por medio de la entrega de facultades a las autoridades para reservar caudales de agua y lograr establecer un procedimiento para recuperarlas, a través del manejo integrado de cuencas. Lo que significa que cada uno de los participantes define cual es el uso en cantidad y calidad del agua y armoniza su utilización. Evitando a su vez, que personas, entidades o empresas nacionales o internacionales, que actualmente están especulando con el agua o tienen estos derechos sin utilizarlos o mal utilizando, el Estado tenga las facultades legales amparadas por la Constitución para recuperar esta agua para las cuencas y las personas que realmente la necesitan. De este modo, garantizaremos su acceso y preservación para las futuras generaciones.

En un país como Chile, en que el problema del agua se encuentra marcado por graves desequilibrios hídricos, debido a su irregular distribución, la adecuada planificación del uso del agua en las cuencas se impone como una necesidad de primera línea. Es por ello, que es fundamental su Nacionalización para que el agua sea un derecho y no un privilegio para unos pocos.

Hoy, la Constitución Política de Chile consagra el carácter privado del agua, y como tal, no resguarda nuestros derechos, ni menos el futuro de nuestra nación.

Es por ello, que proponemos esta modificación, Para que el agua sea un derecho y no un privilegio para unos pocos, y así garantizar el futuro de Chile