LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJEROInstituto Sagrada Familia - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica ChilenaLEY QUE PREVIENE Y
SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO. INSTITUTO SAGRADA FAMILIA, Región de
Magallanes, Punta Arenas, 2014. Moción que prohíbe,
especifica y sanciona los delitos de acoso sexual y/o seguimiento en la vía
pública que afectan mayormente a niñas y mujeres, restringiendo su derecho al
libre desplazamiento por el espacio público y su seguridad personal. Modifica
el Código Penal en los artículos 373 y 374.
I.
PREÁMBULO Considerando que según la
Organización de las Naciones Unidas, un 70% de las mujeres sufren por lo menos
una vez en su vida algún tipo de violencia física o psicológica. El objetivo
principal de esta modificación, es mostrar que el acoso sexual callejero es una forma de violencia silenciada, y que en
realidad corresponde a una práctica que vulnera el derecho de la mujer de
transitar tranquila y segura por las calles. Esta práctica la realizan hombres solos o en grupo. No se trata de una
relación consentida, sino de la imposición de los deseos de uno (s) por sobre
los de la(s) otra(s). Se realizan en la vía pública o en (desde) el transporte
público o privado, de manera rápida e intempestiva. Pese a tener impacto en la
libertad sexual y el derecho al libre tránsito, estas prácticas han sido
normalizadas y hasta justificadas en nuestra sociedad con la complicidad de
nuestra legislación que no establece sanciones que puedan prevenir actos de
violencia sexual más agudos. El objetivo de esta moción es sancionar penalmente a los acosadores,
modificando para este fin algunos de los artículos del código penal más
ambiguos relacionados al tema del “ULTRAJE AL PUDOR Y A LAS BUENAS COSTUMBRES”. II.
PROYECTO INTRODÚZCASE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 373. Y 374.
DEL CÓDIGO PENAL
2- Seguimiento (a pie o en auto): cumplirá una
pena menor en su grado mínimo, pudiendo el juez dictar medidas cautelares en
caso de que se compruebe la reiteración del delito. 3- Masturbación pública, exhibicionismo,
tocamientos, presión de los genitales sobre el cuerpo de la víctima: el
acosador cumplirá un pena menor en su grado medio, atendiendo a la agravante
que la víctima sea menor de edad.
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