LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO


Instituto Sagrada Familia - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica Chilena



LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.

 

INSTITUTO SAGRADA FAMILIA, Región de Magallanes, Punta Arenas, 2014.

Moción que prohíbe, especifica y sanciona los delitos de acoso sexual y/o seguimiento en la vía pública que afectan mayormente a niñas y mujeres, restringiendo su derecho al libre desplazamiento por el espacio público y su seguridad personal. Modifica el Código Penal en los artículos 373 y 374.

        I.            PREÁMBULO

Considerando que según la Organización de las Naciones Unidas, un 70% de las mujeres sufren por lo menos una vez en su vida algún tipo de violencia física o psicológica.

En Chile, un estudio realizado por el Servicio Nacional de la Mujer, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en noviembre de 2013, arrojó que el 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años declaró haber sufrido alguna forma de violencia alguna vez en su vida.

El objetivo principal de esta modificación, es mostrar que el acoso sexual callejero es una forma de violencia silenciada, y que en realidad corresponde a una práctica que vulnera el derecho de la mujer de transitar tranquila y segura por las calles.

Esta práctica la realizan hombres solos o en grupo. No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de uno (s) por sobre los de la(s) otra(s). Se realizan en la vía pública o en (desde) el transporte público o privado, de manera rápida e intempestiva. Pese a tener impacto en la libertad sexual y el derecho al libre tránsito, estas prácticas han sido normalizadas y hasta justificadas en nuestra sociedad con la complicidad de nuestra legislación que no establece sanciones que puedan prevenir actos de violencia sexual más agudos.

El objetivo de esta moción es sancionar penalmente a los acosadores, modificando para este fin algunos de los artículos del código penal más ambiguos relacionados al tema del “ULTRAJE AL PUDOR Y A LAS BUENAS COSTUMBRES”.

      II.            PROYECTO

INTRODÚZCASE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 373. Y 374. DEL CÓDIGO PENAL

  • Art. 373: modificase “los que de cualquier modo ofendieron el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia, no comprendidos expresamente en otros códigos, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio” por “los de que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres afectando a un tercero con frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimientos (a pie o en vehículo), entre otras, con un manifiesto carácter sexual y sin el consentimiento de la víctima, sufrirán una pena según el tipo de ofensa que cometan:
 1- Frases, gestos, silbidos, miradas lascivas en extremo, acercamientos intimidantes: tendrá que cancelar una multa de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho.

  2-  Seguimiento (a pie o en auto): cumplirá una pena menor en su grado mínimo, pudiendo el juez dictar medidas cautelares en caso de que se compruebe la reiteración del delito.

  3-  Masturbación pública, exhibicionismo, tocamientos, presión de los genitales sobre el cuerpo de la víctima: el acosador cumplirá un pena menor en su grado medio, atendiendo a la agravante que la víctima sea menor de edad.

  • Art. 374: modifíquese “El que vendiera, distribuyere o exhibiera canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres será condenado a penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Por “El que vendiera, distribuyere o exhibiera filmaciones, grabaciones o imágenes que atenten al pudor y la intimidad de una persona, exhibiendo sin su consentimiento partes íntimas del cuerpo de la víctima o del acosador en la vía pública, será condenado a penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”