Fondo Seguro para Bomberos de Chile


Villa María College - MACHALI - Región del Libertador Bernardo OHiggins



Fundamentos

 

Conocida es la gran falta de recursos que experimenta la Institución de Bomberos de Chile, lo que trae como consecuencia la escasez de medios tanto materiales como  de protección laboral, esto involucra: equipamiento obsoleto o de mala  calidad,   dependencias en condiciones inapropiadas, carencia de seguros de vida, pocas capacitaciones o prevenciones de riesgos, etc.

 Las precarias condiciones en que nuestros bomberos operan,  dificulta su óptimo accionar  frente a las necesidades de la población,  poniendo en riesgo en muchas ocasiones, sus  vidas la que está al  servicio de la comunidad.

 

Llama mucho la atención  los casos de distintas compañías de bomberos que han debido detener su funcionamiento debido a esta falta de implementos, como  el caso  de   Cartagena,  en el año 2009, San Felipe el año 2012,  o las dificultades sufridas por  una compañía de Rancagua,  luego de prestar ayuda en el incendio de  Valparaíso este año 2014.

 

Antecedentes Legislativos

 

Dentro de este contexto, como citábamos anteriormente, existe la Ley Marco de Bomberos de Chile (Ley 20.564), la cual en su artículo sexto establece el origen del financiamiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, estableciendo:

 

“Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2o de esta ley.

 

Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:

 

 a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;

b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá́ ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

d) Con los bienes que conforman su patrimonio.”

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de ley

 

Con el fin de terminar con esta problemática, y basado en todos los antecedentes sociales y legislativos presentados anteriormente, se propone la siguiente modificación a la Ley Marco de Bomberos de Chile (Ley 20.564):

 

1.     Modifíquese el artículo 6º, específicamente su punto A , quedando de la siguiente manera:

 

“Artículo 6º. – Los Cuerpos de Bomberos y La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los recursos que se les asignen anualmente a través del Fondo Nacional de Bomberos, para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados en artículo 2º de esta ley.

 

Asimismo, el Fondo Nacional de Bomberos se financiará:

 

a) Con los ingresos procedentes de un 0,002% de los excedentes del cobre
 
2.     Añádase el artículo número 15, el cual establece lo siguiente: 
 
  “Artículo 15º.- Se creará el Fondo Nacional de Bomberos, cuyo objetivo será el financiamiento directo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. 
 
       Asimismo, el Fondo Nacional de Bomberos estará sujeto a la Ley de Transparencia y será fiscalizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”
 
 

Con esta iniciativa, se busca mitigar la falta de recursos en Bomberos de Chile, permitiendo que de esta modo,  lleven a cabo su tarea de manera eficiente y segura, obteniendo  un aporte estable y permanente en el tiempo, otorgado del porcentaje    de 0,002% (extracción los excedentes del cobre).

 

 Dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional de Bomberos de Chile, institución anexa a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que será la encargada de administrar esos fondos, rindiendo cuentas y siendo fiscalizada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, además de estar sometida a la ley de Transparencia.