Inclusión de la asignatura de Educación Financiera en la enseñanza media, nivel de 3 medio y 4 medio.


Instituto Obispo Silva Lezaeta - CALAMA - Región de Antofagasta



TEMA: Educación

INICIATIVA: Moción (manda) Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación.

I.-ANTECEDENTES: En los últimos años, diversas organizaciones internacionales, entre las que cabe destacar la Comisión Europea y la OCDE, han alertado sobre la necesidad de mejorar la cultura financiera de la población. Las carencias en este ámbito pueden conducir a las personas a adoptar decisiones erróneas sobre su economía personal.

Bajo aquella realidad es  especialmente preocupante  el manejo de la realidad financiera por parte de los jóvenes de nuestro país, nos encontramos  por ejemplo, que un estudio realizado por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) reveló un alto nivel de endeudamiento entre los jóvenes. El 37% de los chilenos entre 18 y 25 años están endeudados, porcentaje que aumenta a un 47% entre los chilenos de 25 a 29 años. Y donde los estudios  reafirmados con estadísticas confirman un alto desconocimiento de la realidad financiera simple, como por ejemplo, interés, cobros, tarjetas de crédito, inflación. También podemos  observar como efectos negativos, de no poseer educación financiera, las siguientes realidades, en el plano económico, disminución en la calidad de vida, dependencia económica, venta o cierre de empresas, venta de activos personales. En el plano familiar, desintegración familiar, cambio en la dinámica de la relación de la familia y por último en el plano del bienestar nos afecta con depresión, stress y aislamiento familiar y social.   

Al no poseer una educación financiera adecuada, se adolece de una formación integral  de la persona, ya que  no podrá desarrollarse plenamente. Vulnerando el artículo 19 de la constitución que señala en su inciso 10° “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”, lo cual  también lo podemos encontrar en el artículo 10 de la ley general de educación que indica que: “Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral”.

En  nuestro actual sistema educacional, no existe una asignatura en los colegios destinada a enseñar “educación  financiera” por lo que iniciativas de este tipo sólo quedan en manos de aquellos establecimientos que de manera voluntaria las incorporan a sus mallas curriculares. Otra propuesta la podemos encontrar en las nuevas bases curriculares del Ministerio de educación, la  cual inserto algunos elementos de educación financiera y alfabetización económica, desde primero básico a segundo medio.

II.-PROPUESTA DE LEY: “Incorpórese  a continuación del artículo 30 de la Ley  General de Educación los  siguientes artículos:

Artículo 1 Objeto de la ley: Sin perjuicio de le señalado en los artículos anteriores, se deberá incorporar con carácter de obligatorio, la asignatura de educación financiera, en los establecimientos educacionales del país, para el nivel de 3 y 4 medio.

Artículo 2: Definición de educación financiera: Entiéndase por educación financiera aquellos contenidos que provean y potencien  a los estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores  financieras, que permitan comprender la importancia de conceptos claves de la economía, siendo capaces de extrapolar dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal  familiar, asegurando una  población educada en finanzas que sea capaz de tomar decisiones con conocimiento de  causa.

Artículo 3: Determinación de contenidos: El ministerio de Educación establecerá los contenidos de la educación financiera y la implementación en el nivel de 3 y 4 medio.

Artículo 4: Implementación: Se deberá ocupar un porcentaje de las horas de libre disposición (2 horas pedagógicas, a la semana), para implementar dicha asignatura.