Creación de Consejo Ciudadano de Participación Colectiva


Colegio Crep - QUILPUE - Región de Valparaíso



Mensaje de S. E. el Presidente de la República sobre la creación del Consejo Ciudadano de Participación Colectiva

 

       I.        ANTECEDENTES

En Chile, la participación ciudadana intenta incorporar la opinión ciudadana para así mejorar la gestión pública, fortalecer la democracia y que los resultados de las políticas estatales satisfaga las necesidades de las comunidades. Pero la participación  se ve limitada, debido a que muchas veces las personas deben estar asociadas y adquirir personalidad jurídica, lo cual  demanda tiempo y procesos,  que difícilmente un ciudadano promedio pueda realizar.

     Debido a lo anteriormente mencionado, los chilenos no sienten una real motivación por participar, ya que no hay instancias reales de discusión y diálogo, y la única  participación activa en donde una persona natural puede intervenir sin la necesidad de  poseer personalidad jurídica es al sufragar; pero esto no es suficiente, puesto que con ello solo se escogen a las autoridades, y no asegura una real integración en todos los asuntos que preocupan a la población.

      II.        CONSIDERACIÓN

a)    Aunque la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública habla sobre personas naturales, se centra en las personas jurídicas.

Proyecto de ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación de un nuevo Consejo Ciudadano de Participación Colectiva, que permita y fomente la participación ciudadana activa de personas naturales sin la necesidad de poseer personalidad jurídica.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los fines de la siguiente ley se entenderá por:

a)    Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

b)    Personas jurídicas: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Consejo Ciudadano de Participación Colectiva

Artículo 3°.- Creación y objetivos. Créase  un Consejo Ciudadano de Participación Colectiva, Modificando la actual OIRS de las Municipalidades, cuyos objetivos serán los siguientes:

a)    Crear oportunidades de participación a personas naturales

b)    Buscar soluciones pertinentes a cada problema planteado

c)    Entregar apoyo jurídico

Artículo 4°.- Este consejo tendrá dos instancias de trabajo, tales son:

a)    Oficina municipal, la cual se encargará de casos particulares que requieran ayuda inmediata o apoyo jurídico, según sea el caso. De acuerdo a su gravedad, se analizará cada caso de manera personalizada con los involucrados y autoridades pertinentes.

b)    Consulta virtual, a través de una  página oficial del consejo que se encargará de los casos más leves de la población, los cuales serán analizados por los delegados especializados del Consejo Ciudadano de Participación Colectiva, para posteriormente encontrar las soluciones pertinentes.

Artículo 5°.- El Consejo será financiado con el dinero destinado a la OIRS de cada municipalidad

Artículo 6°.- El Consejo Ciudadano de Participación Colectiva será conformado por:

a)    Delegados especializados en diversas materias jurídicas.

b)    Técnico o ingeniero informático a cargo de la plataforma virtual.

c)    Personas naturales que sean: ciudadanos chilenos mayores de 18

Artículo 7°.- El delegado contratado por el municipio deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Ser ciudadano chileno

b)    Poseer título profesional

c)    Tener experiencia laboral en el rubro como mínimo, tres años

d)    Poseer disponibilidad de horario

e)    No poseer infracciones penales graves.

Artículo 8°.- El técnico o ingeniero informático contratado por el municipio deberá cumplir con lo siguiente

a)    Ser ciudadano chileno

b)    Poseer título técnico o título profesional

c)    Tener experiencia laboral en el rubro como mínimo, un año

d)    Poseer disponibilidad de horario tiempo completo

Artículo 9°.- Las personas contratadas para dicha labor deberá someterse a previa capacitación, entregada por la municipalidad.