PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE LACTANCIA PARA PERMITIR LA CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE MATERNA DE CARÁCTER ESTATAL.


Colegio Adventista De Concepción - CONCEPCION - Región del Bío-Bío



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE LACTANCIA PARA PERMITIR LA CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE MATERNA

I. ANTECEDENTES

Según el Código Sanitario vigente, Título l, Libro l, artículo 18: "La leche de la madre es de propiedad exclusiva de su hijo y,en consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo que por indicación médica se resuelva lo contrario. La madre no podrá amamantar niños ajenos mientras el propio lo requiera, a menos que medie autorización médica.", No obstante, esta regulación es uno de los principales obstáculos para la implementación de un Banco de Leche Humana en Chile.Es por eso que se adecuará la regulación normativa con respecto a las actuales políticas públicas de salud mundial, que promueven la leche materna como el alimento idóneo para los primeros seis meses de vida humana.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Según lo mencionado en la Declaración de la Asociación Europea de Bancos de Leche y la UNICEF, se señala que: “La leche materna humana es la alimentación normal, óptima y más conveniente para los bebés humanos. Proporciona una nutrición altamente biodisponible, así como una combinación sin igual y compleja de componentes inmunológicos y antiinfecciosos que promueven la salud, protegen contra la infecciones y estimulan el sistema inmunológico del bebé”[1].

La OMS destacó que los bancos de leche humana son “una de las mejores estrategias sanitarias en la disminución de la mortalidad infantil y en la protección del amamantamiento”.

Segúndatos del Ministerio de Salud (MINSAL) y el Instituto de Salud Pública (ISP), entre 2000 y 2009 los partos prematuros en Chile crecieron de 14.275 (5,96% del total de nacimientos) a 18.097 (7,1%). De ellos 3.600 pequeños son prematuros de muy bajo peso de nacimiento, los cuales deben recibir permanente atención y cuidados para asegurar su pleno desarrollo.También se ha dado hincapié para la creación de páginas de internet que facilitan la venta de la leche materna sin ningún tipo de regulación, situación que también tiene un antecedente legislativo, nos referimos al proyecto “Ley Criamor”, y más recientemente una modificación al Código Sanitario propuesto por la diputada Camila Vallejo.

POR CONSIGUIENTE, en atención a los antecedentes y a los fundamentos dados, los deliberantes presentamos a primer trámite constitucional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese un nuevo Artículo Nª 20 al Libro I, Titulo I “De la protección materno infantil” del Código Sanitario: 

Implementación de un centro especializado dentro del ámbito de la lactancia materna financiado por el Estado, responsable de la promoción, fomento y protección del amamantamiento.

La reserva se suministra en primer término a bebés prematuros o sometidos a intervenciones quirúrgicas, pero también a: alérgicos, huérfanos, aquellos cuyas madres no producen leche o no lo hacen en cantidad suficiente, o a los que presentan enfermedades infecciosas crónicas, deficiencias inmunitarias o circunstancias especiales.

Los Bancos de leche deberán ser provistos por madres que están dando de mamar y produzcan más de lo que sus hijos requieran. Puede donar cualquier mujer que presente un buen estado de salud que le permita someterse a la actividad extra de sacarse leche. Se excluye a fumadoras, drogodependientes, alcohólicas, consumidores habituales de medicamentos o productos de parafarmacia-herboristería,y quienes padecen enfermedades infecciosas o de transmisión sexual.

El acto de donar leche materna debe poseer un carácter confidencial, altruista y voluntario. Por ende, no se obtendrá una remuneración por ello, es decir, será un acto gratuito y sin fines de lucro.

En ningún caso la donación de leche materna se realizará de forma directa pecho-boca entre la mujer donante y el lactante.

Tanto la donación como la lactancia serán controladas por profesionales competentes, en las instituciones y mediante los mecanismos que establezca el Ministerio de Salud, a través del reglamento que dicte al efecto.