PROYECTO DE LEY: ACTIVEMOS BIBLIOTECAS PARA TODOS


Lycée Charles De Gaulle - CONCEPCION - Región del Bío-Bío



Iniciativa Juvenil de Proyecto de Ley “ACTIVEMOS BIBLIOTECAS PARA TODOS”

Lycée Charles de Gaulle Concepción.

 Creemos que podemos aportar a mejorar el problema de la brecha cultural existente hoy en día en nuestro país, acercándonos al tema de las bibliotecas municipales en Chile, sobre todo en comunidades alejadas y de difícil acceso. Si bien existen en las zonas más céntricas y/o pobladas de nuestro país, no está claro en la legislación el sostenimiento ni la existencia de proyectos de innovación, que permitan mantener a la población deseosa de acceder a los recursos que ésta ofrecería.   A través del presente mensaje que plantea un problema, proponemos una Ley de Bibliotecas Municipales que MANDE la obligatoriedad de un establecimiento de esta naturaleza por comuna y que facilite y garantice un funcionamiento permanente y óptimo a dichos establecimientos. En el caso de sectores alejados del núcleo de la comuna, se pondría en marcha un plan de bibliotecas móviles que, una vez cada quince días, se dirigirían a dicho lugar para proveer a los habitantes un acceso digno y seguro a la cultura. Buscamos que ya no exista ese pensamiento de inercia ante las bibliotecas que ya existen. Con la innovación (invitación a la gente de exposición de escritores, presentación de películas basadas en libros, declamación de poemas, etc) se soluciona ese problema y se incentiva a acceder a las bibliotecas no sólo para un préstamo de libros.

Argumentos.

            Según el reporte estadístico de bibliotecas del Consejo Nacional de Cultura y las Artes del año 2011, 1,75 millones de usuarios pidieron prestado al menos un libro y más 2 millones de personas accedieron a internet desde una biblioteca pública en 2009. No sólo eso, el número de préstamos de libros ha aumentado hasta llegar a los 4 millones anuales. En efecto, las más de 450 bibliotecas públicas asociadas a la Dibam1 a lo largo del país permiten a las personas ejercer su derecho a la educación gratuitamente. Pero no todos tienen acceso a ellas, debido a la distancia del lugar en que residen. Las bibliotecas ayudan a combatir la alta cifra de analfabetismo funcional del país que alcanza el 44% (Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, 2013). Consecuencialmente, es urgente la concreción de un marco legal –inexistente a la fecha-, que permita estimular la lectura como una de las instancias que pueden revertir estas cifras.

            En efecto, y no obstante tratarse de centros culturales, las Bibliotecas apenas son abordadas en el DFL 5.2002 del año 1929 en donde se crea la Dibam, en cuyo artículo 4° se señala que “Se declaran bibliotecas públicas o museos públicos, bajo tuición de la dirección general, todas los que se abran al público, sean fiscales o particulares.”  

            El libre acceso a la información y el conocimiento es puesto en riesgo cuando las Municipalidades no tienen recursos económicos para seguir manteniéndolas, por lo que es fundamental que exista una ley que, por la vía de otorgar mayor patrimonio a las Municipalidades, les imponga como deber legal el de mantener al menos una Biblioteca por comuna. Conforme con ello, se crearía un Fondo Nacional de Desarrollo de las Bibliotecas ( el cual, y considerando la viabilidad del proyecto, estaría abierto al aporte de privados como una de las formas, aparte de la estatal,  de sustentarse) que inyectaría los mismos de manera directa a las Municipalidades, de manera proporcional a la cantidad de habitantes de la comuna, , más un aporte fijo para que las bibliotecas puedan realizar actividades que permitan involucrar a la población, creando un centro de intercambio social y cultural.

Proyecto de Ley.

                        Artículo 1°. Las municipalidades tendrán la obligación de mantener una biblioteca pública municipal de funcionamiento permanente y con un aporte financiero fijo.

            Artículo 2°. Para facilitar el alcance a personas con discapacidad o a aquellos que habitan en lugares de difícil acceso, se dispondrá de bibliotecas móviles que, por lo menos de manera quincenal, accedan a esos lugares y personas.

            Artículo 3°. Créase el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Bibliotecas, que financiará la mantención de la(s) Biblioteca(s) que se establezcan en cada Municipalidad y de acuerdo a la cantidad de habitantes de la comuna, de acuerdo a los procedimientos que se contendrán en un Reglamento que se dictará para tal efecto. La municipalidad debe destinar este aporte a la mantención y mejoramiento de la(s) biblioteca(s).

            Artículo 4°. La municipalidad debe destinar este aporte a las bibliotecas para su uso en actividades de integración social y cultural.

            Artículo 5°. En caso de que la municipalidad no pudiera mantener la(s) biblioteca(s), el gobierno deberá financiarlas hasta que la situación se regularice.

 

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  1. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  2. Decreto con fuerza de ley promulgado en 1929, sobre materias de dirección de bibliotecas, archivos y museos. (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=129136)