Proyecto de Ley Reforma Constitucional “Participación Política Ciudadana Directa. Mandato de Voto Ciudadano”


King School - SAN MIGUEL - Región Metropolitana de Santiago



Mensaje Presidencial

Manda: Establecimiento de Mandato del Voto Ciudadano para reformas constitucionales, leyes orgánicas y especiales.

Permite: Mandato ciudadano de votaciones virtuales por plataforma web.

 

Considerando que:

 

·      * Nuestro régimen político es una democracia representativa. Pero una parte importante de la población se niega a votar. Con una alta ausencia en las votaciones se le resta legitimidad.

·        *  Un 75% de la población tiene poco o nada de interés en la política. En los jóvenes, un 89% no se ve participando en política (LAPOP, 2010).

·       * La simpatía con algún partido es de un 12%. Es un sistema de partidos débil en su relación con la sociedad civil y fuerte en mantener el poder estatal.

·       * Con inscripción automática y voto voluntario, la abstención en la última elección fue sobre el 50%.

·         *  El sistema binominal favorece a dos grandes conglomerados, deja fuera a partidos pequeños y a “candidatos independientes”. No deja que se elija sin distorsiones a los representantes. Una minoría tiene poder de veto y reemplaza la competencia diversa.

·        * Un 76% de la población piensa que lo que importa son las cualidades del candidato y no su partido o coalición.

·      *  Chile se ha privatizado en educación, salud, sistema de previsión, etc. ¿Y si la población tuviese decisión directa?

 

Nuestro proyecto desea incentivar la participación directa en las decisiones legislativas, haciendo que la política no esté alejada de la ciudadanía.

 

Proyecto de Reforma Constitucional

 

Elimínese:

Artículo 63, N° 16 “No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º”

 

Artículo 126 bis: elimínese la frase “… las que deberán ser de quórum calificado”

 

Artículos 71 y 129.

 

Modifíquese:

Artículo 54, N° 1: “… de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66” por “… el mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 63° N° 16: “requerirán siempre de quórum calificado” por “requerirán siempre de mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 66: Cámbiese incisos 1 y 2 por “Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales y las Leyes Orgánicas Constitucionales requerirán para su aprobación el mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 68: Cámbiese por “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que se pronuncie el mandato de voto ciudadano para su aprobación”

 

Artículo 70 Cámbiese por “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora requerirá el mandato de voto ciudadano para su aprobación”

 

Artículo 73: Cámbiese por “Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto requerirá de mandato de voto ciudadano para su aprobación”

 

Artículo 92, letra b: Cámbiese la frase “… del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados” por “… de mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 98, inciso 2: cámbiese la frase “… con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio” por “… con acuerdo de mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 127, incisos 2 y 3: cámbiese por “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado por mandato de voto ciudadano”

 

Artículo 128, incisos 1, 2 y 3: Cámbiense por “El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras requerirá de mandato de voto ciudadano para su aprobación”

 

Insértese:

Artículo 55, Inciso 4: “Se entenderá por Mandato de Voto Ciudadano al voto emitido por ciudadanos en materias de ley que permita esta Constitución, de modo virtual por plataforma web o presencial. Este Mandato obliga al Presidente de la República, Senadores y Diputados a aprobar o rechazar los proyectos de ley y/o de reforma constitucional. Un Reglamento con rango de Ley Orgánica Constitucional establecerá los procedimientos y quórum necesarios”