Descentralizar el Servicio Nacional de Menores


The British School - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica Chilena



Iniciativa Juvenil de ley: Descentralizar el Servicio Nacional de Menores

 

The British School – PUNTA ARENAS – Región de Magallanes y Antártica Chilena

 

Iniciativa: Mensaje (Manda)

 

Marco legal

 

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) es creado por el Decreto Ley Nº 2.465, promulgada el 10 de enero de 1979. Esta establece las principales atribuciones, funciones y objetivos de este servicio. Es importante destacar que en los Títulos II y III de esta ley hacen referencia a las atribuciones que poseen los Directores Regionales y, por sobre ellos, las atribuciones del Director Nacional. Claramente, este último tiene una superioridad en comparación a los regionales, por lo que tiende a regular los recursos que se solicitan desde regiones y los Directores Regionales deben rendirle cuentas constantemente a su superior.

 

Desde el lado económico, el SENAME es financiado por la Ley de Presupuesto, la cual es aprobada todos los años en noviembre en el Congreso. Se puede ver, que el presupuesto con que este servicio cuenta es aprobado por personas, que muchas veces no saben cuales son las necesidades en las diferentes regiones del país ni como se van a distribuir los recursos a nivel nacional.

 

Problema

 

El Servicio Nacional de Menores consta con una serie de problemas que perjudica su funcionamiento, entre los cuales se encuentra la centralización que esta institución presenta. A consecuencia de esta característica, los recursos están determinados por el gran centralismo que existe. Además, se puede percibir que por las políticas implementadas por el gobierno central, no se pueden diseñar y ejecutar distintos programas que se adapten a las diversas realidades que existen en todas las regiones del país. En segunda instancia, la centralización provoca que los recursos del SENAME estén siendo manejados por el Poder Legislativo y no por la Intendencia, la cual puede manejar recursos para destinar a instituciones como esta.

 

Proyecto de Ley: Modificación al Decreto Ley Nº 2.465

 

Modifíquese el Artículo 4, el cual dice:

 

El Servicio Nacional de Menores estará formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital del país, y por las Direcciones Regionales.

De la Dirección Nacional del Servicio, que estará a cargo de un Director Nacional, dependerán las Direcciones Regionales y los Departamentos Jurídico, Técnico, de Administración y Finanzas, y de Auditoría.

El Reglamento, dictado previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, determinará las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior que formarán parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales.

Asimismo, dicho Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio.”

 

Cambiándose por:

 

El Servicio Nacional de Menores estará formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital del país, y por las Direcciones Regionales.

De la Dirección Nacional del Servicio, que estará a cargo de un Director Nacional, los Departamentos Jurídico, Técnico, de Administración y Finanzas, y de Auditoría, mientras que las Direcciones Regionales deberán rendirle cuentas trimestrales sobre su funcionamiento, políticas implementadas y uso de los recursos a la Dirección Nacional.

El Reglamento, dictado previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, determinará las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior que formarán parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales.

Asimismo, dicho Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio.

 

Modifíquese los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 5, los cuales dicen:

 

“4.- Celebrar convenios con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. El Director Nacional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración de dichos actos o contratos.

5.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias.

6.- Proponer al Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados.

7.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.

8.- Formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley.”

 

Cambiándose por:

 

4.- Celebrar convenios con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

5.- Derogado.

6.- Presentar al Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio de las diferentes regiones.

7.- Derogado.

8.- Ayudar a los Directores Regionales a formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley.

 

Modifíquese los puntos 3, 4, 5 y 7 del Artículo 12, los cuales dicen:

“3.- Prestar asistencia técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas como colaboradoras del Servicio en la Región, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional.

4.- Informar a la Dirección Nacional las solicitudes presentadas por las instituciones de la Región para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio.

5.- Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto del presupuesto regional del Servicio.

7.- Efectuar contrataciones de personal para la Región, de acuerdo con las autorizaciones generales concedidas por el Director Nacional.”

 

Cambiándose por:

 

3.- Prestar asistencia técnica, material o financiera a las instituciones coadyuvantes o reconocidas como colaboradoras del Servicio en la Región.

4.- Mantener informada a la Dirección Nacional sobre las solicitudes presentadas por las instituciones de la Región para ser reconocidas como colaboradoras del Servicio.

5.- Derogado.

7.- Efectuar contrataciones de personal para la Región.

 

Se crean los puntos 16, 17, 18 y 19 del Artículo 12, los cuales dicen:

 

16.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias.

17.- El Director Regional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración de dichos actos o contratos.

18.- Formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio.

19.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.

 

Se crea el Artículo 26, el cual dice:

 

El Servicio Nacional de Menores depende de los recursos de las Intendencias Regionales. Cada una de estas deberá destinar la cantidad de recursos que sea necesario para poder financiar los programas y distintas inversiones que el Servicio necesite realizar a nivel regional.