MODIFICACION DE LA LEY 2.465


Liceo Camilo Henríquez - TEMUCO - Región de la Araucanía



MODIFICACION DE LA LEY 2.465

LEY ORGANICA DEL SENAME

REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL MENOR

Nuestro proyecto de ley, es una moción, por que se propone reestructurar la actual normativa del decreto de ley N°2.465 sobre la creación del SENAME en el año 1979, a través del parlamento. En líneas generales, nuestro proyecto:

1.       Permite la Creación de la Súper Intendencia de Protección al menor

2.       Permite dividir a los menores que requieren la protección del SENAME de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad

3.       Permite la participación ciudadana juvenil, fomentando el apoyo de los estudiantes secundarios en la rehabilitación de los grupos más vulnerables

 

1. Creación de la Superintendencia de Protección al Menor (SUPROME):

La Superintendencia de Protección del Menor  es un organismo contralor que representará al Estado, en el rol que Constitucionalmente debe cumplir en cuanto al auxilio de los menores de edad. Debe ser una entidad autónoma al SENAME

En la ley N° 2.465 se debe agregar el TITULO V: Superintendencia de Protección al Menor

Artículo 26. Créase la Superintendencia de Protección a Menores, un organismo contralor que representa al Estado. Es una entidad autónoma en la cual su máxima autoridad será el “Superintendente” con un equipo de trabajo especializado y multidisciplinario. Debe ser un ente autónomo y garante del correcto funcionamiento del Servicio Nacional de Menores.

1.       En cada capital regional, deberá existir un lugar físico para implementar esta Superintendencia, la que debe funcionar al ritmo que las distintas regiones y provincias del país requieran

2.        La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 2.465, de 2014, y esta afecta al Servicio Nacional de Menores

3.   El objetivo de la Superintendencia será fiscalizar el correcto funcionamiento de cada uno de los centros del SENAME, de la capacitación e idoneidad del personal y controlar que los contratos de trabajo sean con plazos independientes a los periodos electorales.

4.    Así mismo que los funcionarios se deben regir por las instrucciones y dictamines que determine  la Superintendencia. También se encargará de fiscalizar la legalidad del uso correcto de los fondos fiscales.

5.   En cuanto a los niños y jones ingresados a la institución, la Superintendencia deberá  realizar un seguimiento en terreno y de manera constante, de casos de los niños vulnerados, así como de su reinserción social, compartiendo la realización de este último punto con los Tribunales de Justicia.

*Se eliminan los puntos seis, siete y ocho del Artículo 5º, atribuyendo la administración de lo dicho en los puntos a la Superintendencia de Protección al Menor

 Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.    Fiscalizar a los centros y direcciones regionales del SENAME que cumplan con las   normativas

2.    Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.

3.    Fiscalizar el uso de los recursos públicos y privados

4.    Ingresar a los centros y dependencias, con objeto de analizar si es que se cumplen las normativas. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no podrán impedir el normal desarrollo de las actividades de los Centros.

5.    Recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos.
6.    Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades en los centros.
7.    Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa
8.    Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al Sistema nacional de Menores
9.    Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.
10. Administrar planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y los recursos que le sean asignados.
11. Formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección y rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley.

2._ División de acuerdo a la Vulnerabilidad:

               Este sistema permite que los menores que ingresen al SENAME, sean divididos de una forma más adecuada para su cuidado, protección y rehabilitación.

 

Articulo 28.- Para un correcto cuidado y rehabilitación, el SENAME dividirá a los menores en tres segmentos:

1. El primer segmento estaría formado por menores víctimas de abandono familiar y en adopción. Implementando un programa de ayuda para dichos menores, apoyo psicológico y se contará con programas juveniles apoyados por estudiantes secundarios.

2. El segundo segmento estaría formado por víctimas de abuso sexual y violencia intrafamiliar. Implementando un programa de ayuda para dichos menores, apoyo psicológico y se contará con programas juveniles apoyados por estudiantes secundarios.

3. El tercer segmento formado por jóvenes que han infringido la Ley con delitos como tráfico, homicidio, abuso sexual, robo con violencia, etc. Recibirán ayuda profesional para una correcta rehabilitación y reinserción social y laboral, apoyo psicológico, ayuda psiquiátrica, tratamientos médicos para algunos casos específicos.

3._ Responsabilidad Social Juvenil:

               Para que esta modificación de la estructura del SENAME no solo sea un elemento a realizar por el Estado, sino que también de la comunidad, se hará énfasis en que los adolescentes de establecimientos secundarios, cooperen de forma voluntaria mediante talleres que ya realicen en sus respectivos establecimientos educacionales

Articulo 29.- El SENAME se compromete a integrar a la comunidad a los procesos de integración, rehabilitación, cuidado y reinserción social, mediante la coordinación de programas a desarrollar entre establecimientos educacionales y el SENAME. Es necesario tener en cuenta la integración de los menores de manera que puedan desarrollar capacidades  psicomotoras tanto pedagógicas como artísticas.

1. Dentro de estos programas, se deberán incluir talleres de mímica, deportes, tenis de mesa, danza, teatro, ajedrez, literatura, artes visuales, entre otros, de las cuales se desarrollarían bajo un horario predeterminado y con supervisión profesional idónea.