MOCIÓN: LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR


Colegio Providencia - TEMUCO - Región de la Araucanía



MOCIÓN: LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR


Manda regular el sistema de ingreso a la educación superior, el cual será garantizado constitucionalmente como un derecho social  mediante la modificación del artículo 19 en su inciso número 10 de la constitución política de la República de Chile.


CAPITULO I: ANTECEDENTES


La presente problemática se enmarca en el ámbito educacional, este a considerar es un derecho social fundamental, no sólo por el valor que entraña en sí mismo, sino porque es la base para una sociedad más justa, democrática y participativa. Un país que se enorgullece de su educación, es un país que progresa y crece.

Partiendo de esta base surge la necesidad de estudiar, el acceso a la educación superior por medio de la prueba de selección universitaria que rinden más de 270 mil estudiantes cada año en Chile, la cual presenta problemáticas de fondo que daremos a conocer.

El informe de Pearson elaborado el año recién pasado, reveló enormes problemáticas en torno a las pruebas que se enmarcan en el proceso de admisión universitaria existente en Chile. Este señala explícitamente “La prueba pone mayor énfasis sobre la modalidad Científico-Humanista del currículum de enseñanza media que sobre la modalidad Técnico-Profesional. Debería destacarse que el nivel de alineamiento de las matrices con respecto al currículum implementado que tiene lugar en las salas de clases  no es conocido[1]”.

Otra evidencia que revela este informe[2] apunta que la validez en la predictibilidad es relativamente baja. Esto es la capacidad de predicción que tiene la PSU en el posterior desempeño académico de los estudiantes que rinde dichas pruebas.

La segregación socioeconómica en Chile se suma como otra de las problemáticas que se da a conocer con estas evaluaciones. Chile es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor segregación socio-económica, según el informe[3] anual sobre la educación publicado por dicha institución.

La brecha existente entre puntajes PSU de colegios ricos con colegios pobres es evidente, la PSU es una forma de excluir a aquellos estudiantes de colegios de menores ingresos, que en nuestro sistema son los de peor calidad.

Conozcamos algunas cifras: el año 2013 Ninguno de los estudiantes egresados de cerca de 350 establecimientos de educación media, alcanzó los 500 puntos en la prueba de selección universitaria, más aún en 265 establecimientos ningún egresado de la promoción de ese mismo año entro a alguna de las universidades del sistema único de admisión del consejo de rectores de las universidades chilenas (CRUCH). Y lo que es peor aún, según cifras del SIES[4] publicadas el año 2014; los estudiantes que logran entrar en este sistema desertan en un 60% entre el primer, segundo o tercer año de su carrera universitaria.

Es recurrente en Chile que la mayoría de las personas con vocación se pierden de sus carreras gracias a este modelo de admisión a la educación superior, ya que terminan estudiando lo que pudieron con su puntaje. En tanto siga existiendo este sistema nefasto de selección arbitraria, ninguna universidad será jamás pública y pluralista.

La PSU es estandarizadora ya que nos clasifica según un puntaje y nos asigna características según éste, sin considerar nuestro aspecto integral como estudiantes.  Detrás de cada cifra que entrega la PSU hay una persona con habilidades, intereses y talentos que trasciende a un número. Esta prueba no ha hecho más que reflejar la profunda desigualdad que existe en nuestro país, no hace más que reflejar el bolsillo de nuestras familias y no las capacidades y habilidades que tengamos como personas individuales las cuales han sido democráticamente distribuidas entre ricos y pobres, en todas las etnias y en todas las culturas.

“Sería en verdad una actitud ingenua esperar que las clases dominantes desarrollasen una forma de educación que permitiese a las clases dominadas percibir las injusticias sociales en forma crítica” (Paulo Freire).


CAPITULO II: DERECHO COMPARADO

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL CON RESPECTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN

En relación al derecho a la educación los tratados ratificados y vigentes en Chile, hacen referencia a este derecho en distintas disposiciones las cuales son:

“El derecho humano a la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicas o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”[5]. (Art n°26, Declaración Universal de los Derechos Humanos)

“(…) 2.- Los estados partes en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita[6] (…)” (Art. 13 n°2, Pacto internacional derechos económicos, sociales y culturales)

“El derecho a la educación es indispensable para la realización de todos los derechos humanos. Su indivisibilidad e interdependencia exige el desarrollo de políticas intersectoriales y mecanismos de coordinación interinstitucionales que permiten el ejercicio integral de todos los derechos humanos. Es también el principal medio que permite a personas adultas, a niñas y niños marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente de sus comunidades”. [7]

“Además de una garantía individual, la educación es un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía; no se reduce a un período de lavida sino al curso completo de la existencia de los hombres y las mujeres. El sentido substancial de la educación es lograr el pleno desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana; se trata de un derecho de permanente práctica el cual debe tutelarse en el marco de la convergencia y en el aprendizaje de todos los demás derechos humanos”.[8]

“Desde la perspectiva de un derecho en enfoques de la educación, todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a una educación de calidad que asegure su participación y aprendizaje en los diferentes niveles de enseñanza”.[9]

“La garantía del Derecho a la Educación a todos es así un imperativo para un desarrollo humano y social justo. Así lo han reconocido los países que se han comprometido en el marco de las Naciones Unidas para ser parte de un esfuerzo global para extender el Derecho a la Educación, dotarlo de contenido sustantivo y hacerlo cada vez más exigible y para todos. Se trata principalmente de defender el derecho a aprender, por lo tanto recibir educación de calidad es parte del Derecho a la Educación. Calidad y equidad no sólo no son incompatibles sino que son indisociables. Una educación es de calidad si ofrece los recursos y ayudas que cada quién necesita para estar en igualdad de condiciones de beneficiarse de las oportunidades educativas y ejercer el Derecho a la Educación. Es una obligación de los sistemas educativos asegurar la equidad en una triple dimensión: en el acceso, en los procesos y en los resultados”.[10]



CAPITULO III: INICIATIVA JUVENIL DE LEY


Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile.

Agréguese la siguiente oración en el párrafo cuarto, del inciso número 10, del artículo 19 correspondiente a los derechos y deberes constitucionales, en particular al derecho a la educación: “Para el Estado es obligatorio promover la educación superior y conforme a la ley garantizar el ingreso como un derecho social, constituyendo como único requisito la certificación de enseñanza media”.

 

Como equipo Colegio Providencia proponemos un nuevo sistema de ingreso a la educación superior, este basado en un derecho social el cual será garantizado constitucionalmente. De acuerdo a nuestra iniciativa el ingreso a las instituciones de educación superior se regirá bajo los siguientes principios establecidos en la “Ley de equidad en el ingreso a la educación superior”.



MOCIÓN:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE INGRESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

TÍTULO I

DEL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 1°.- El ingreso a la educación superior es por medio de una nivelación por área especializada (facultad) en cada institución de educación superior.

a)    La nivelación se debe cursar durante un año, con la exigencia de aprobación de un 85% de los objetivos que se plantee.  La intención que tiene es asegurar mayor equidad en el acceso a la educación superior por medio de la nivelación de los conocimientos, como así también en el potencial desarrollo de habilidades y competencias que permitan a los estudiantes lograr un adecuado desempeño y éxito académico en la posterior carrera por la que se desee optar.

b)    El acceso a la nivelación tiene como único requisito el haber cursado la enseñanza media o equivalente. Siendo así, el estudiante puede optar libremente y sin dificultad alguna, a la Institución que éste escoja.

c)    Una vez aprobada la nivelación, el estudiante puede elegir libremente el área profesional en la que desee especializarse, dentro de aquella institución,

d)    Las asignaturas cursadas en la nivelación serán convalidadas con el plan de estudio del área profesional por la que el estudiante opte.

 

e)    Toda institución superior cuenta con su respectiva autonomía en cuanto a los enfoques que éstas deseen entregar en la formación de profesionales. De esta manera cada área debe realizar una nivelación conforme a los requisitos básicos necesarios para que el estudiante se desempeñe de manera eficiente en la carrera que elija.

f)     Los Centros de formación técnica como así también los institutos profesionales deberán solicitar como único requisito de ingreso la certificación de enseñanza media o equivalente, pero del mismo modo tienen la opción de optar por la realización de una nivelación, siendo esta exclusiva elección de cada institución.


TÍTULO II

CREA ORGANISMO FISCALIZADOR


Organización Fiscalizadora del Sistema de Educación Superior (OFSES)

Artículo 2°: Es un organismo descentralizado, dependiente del ministerio de educación, el cual estará encargado de regular el cumplimiento de los principios plasmados en esta ley. La OFSES se compone por profesionales calificados y competentes que tienen la responsabilidad que el objetivo de esta institución se lleve a cabo en su totalidad.

Este organismo podrá impartir informes durante la investigación los cuales serán remitidos a las respectivas SEREMI, siendo esta ultima la encargada de reportar dichos informes al Ministerio de Educación.

Artículo 3°: El Fiscal Director a cargo de este organismo será designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema y con acuerdo del senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el senado no aprobaré la proposición del Presidente de la República, la corte suprema deberá completar la terna proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Director deberá tener a lo menos 4 años de título de profesor o abogado, ambos con especialización en el área de la educación y con experiencia de a los menos 5 años en esta, haber cumplido 35 años de edad y poseer las demás cualidades para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará 4 años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.

Artículo 4°: La OFSES tendrá su sede en Santiago, existirá un fiscal regional por cada región en las cuales se divide administrativamente el país.

Los Fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Director a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de las respectivas regiones.

Los Fiscales regionales deberán tener a lo menos 2 años de título profesor o abogado, con especialización en el área de la educación y con experiencia de a los menos 3 años en esta, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás cualidades para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará 4 años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.


CAPITULO IV: IMPACTO

Como equipo tenemos la fiel convicción que la educación es un derecho social al cual todos los jóvenes sin excepción deben tener acceso, las desigualdades que se dan a conocer con estos mecanismos de selección no han hecho más que perpetuar en el conocimiento a las clases más acomodadas y desplazar a un segundo orden a los más desposeídos. Por medio de nuestra iniciativa planteamos un problema país, que debemos hacer oír y el cual debe ser atendido con urgencia y seriedad.

Este nuevo sistema que proponemos tendrá un impacto a nivel nacional, permitiendo que todos los estudiantes que deseen ingresar a la educación superior lo puedan concretar, eliminando una barrera de selección que determina nuestros anhelos y metas, que solo reflejaba desigualdades y no nuestras capacidades. La equidad en el ingreso a la educación superior debe estar garantizada para todos y todas las chilenas.



[1] Informe Final Evaluación de la PSU Chile, Pearson, 2013.

[2] Informe Final Evaluación de la PSU Chile, Pearson, 2013.

[3] Informe de educación, OCDE, 2011.

[4] Servicio de información de educación superior, MINEDUC.

[5] Declaración universal de los derechos humanos, Art. N°26.

[6] Pacto internacional derechos económicos, sociales y culturales.

[7] UNESCO, 2007.

[8] UNSECO, 2011.

[9] ONU, 2006,  artículo 24.

[10] UNESCO, 2011.