Proyecto de ley en la inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas especiales


Colegio Sagrada Familia - VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso



Valparaíso

Agosto de 2014

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Ley para la inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas especiales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo Delibera

Colegio Sagrada Familia de Reñaca

Cuadro de texto: MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN LA “INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”  

 

 

 

 


           MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN LA “INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”

                                                             

 



 

 

 

 

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional

 

 

     Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto avanzar hacia un sistema educacional más justo y con menos brechas entre alumnos con diferentes realidades cognitivas.

 

Antecedentes:

 

     Según el INE, para el año 2013 en Chile existían cerca de un millón de personas con Necesidades Educativas Especiales, lo que  quiere decir que ellas requieren de un método de aprendizaje adaptado y modelado a sus realidades cognitivas. Se trata de personas con algún grado de autismo, déficit atencional, sordera,  síndrome de Down, entre otras.

 

     Actualmente, nuestro sistema educacional no se hace cargo, como debiera, del derecho a la educación de estas personas; nuestra legislación solo aborda el tema por medio de los recursos que se entregan a través de una subvención especial destinada a colegios públicos y subvencionados, excluyendo así a todos aquellos proyectos educacionales privados. Además, estos fondos son otorgados sin una evaluación del destino que se les da en términos de su eficacia en materias de inclusión escolar.

 

     Nuestro actual sistema educacional no logra generar una igualdad en el acceso a la educación ya que además de las diferencias económicas que de por sí ya causan una brecha enorme en nuestra sociedad, la segregación de personas por sus capacidades cognitivas, en ámbitos básicos y esenciales como lo es la educación es uno de los factores que  crean una sociedad competitiva no cooperadora y egoísta.

 

Motivación:

 

      Como se ilustró con anterioridad, en Chile se vive una realidad difícil para aquellos individuos que por una u otra razón poseen capacidades cognitivas  que les hace dificultoso el aprendizaje y la inserción en la sociedad. Es por esto que a través de este mensaje hago llegar a ustedes una forma de avanzar hacia un sistema de educación inclusivo y a la larga hacia una sociedad que acepta al otro tal y como es.

 

      En este proyecto de ley se presentan modificaciones legales que motivan a nuestras escuelas y colegios, sean estos públicos, particulares subvencionados o particulares pagados, a incluir en sus planes educacionales a todos aquellos individuos que son y han sido históricamente segregados en el acceso a un derecho fundamental como lo es  la educación.

 

      El fin de este proyecto es que se genere en el subconsciente de la sociedad chilena la costumbre de convivir con personas que aprenden, se comportan y piensan de manera distinta al común de la gente, y para lograr este objetivo es fundamental comenzar a generar cambios desde la educación, ya que es el pilar fundamental de toda sociedad, es lo que forma al hombre en todo ámbito, y es a la larga lo que genera la identidad de una nación. 

    

    Contenido del Proyecto:

 

Se citan los siguientes textos legales para ilustrar de mejor manera las bases de esta reforma y los cambios prácticos que debe hacerse a la actual legislación.

 

     1) artículo 1°, Ley N° 20529 Del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

 

 “Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y regúlese el Sistema nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante El Sistema.

 

     El Sistema tendrá por objeto, asimismo,  propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir educación de calidad”.


Con la creación de El Sistema, y con el fin de cumplir los objetivos de este, la Ley manda la creación la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “La Agencia”.

 

     2) De la Agencia de Calidad de la Educación, Título II Ley N° 20529 Del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.


Institución encargada entre otros, de ordenar mediante resolución fundada a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley N° 20529 Del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa establecidos por el Presidente de la república, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación previa aprobación  del Consejo Nacional de Educación.


3) De los otros indicadores de calidad educativa, artículo 7° artículo 11 Y  artículo 17 de la Ley Nº 20529, Del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

 

 Los otros indicadores de calidad educativa serán establecidos por el Presidente de la República cada seis años por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación e implementados, aplicados y medidos por La Agencia, y su creación responderá a resguardar el derecho a la educación y libertad de enseñanza, garantizado por la Constitución de Chile, y los principios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 20370, General de  Educación

 

4) DE los principios establecidos artículo 3º de la ley Nº 20370, General de  Educación. Se establecen entre otros:

 

a)   "Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las     personas a lo largo de toda la vida."

 

c)    "Equidad del sistema educativo. El sistema     propenderá a asegurar que  todos los estudiantes      tengan las mismas oportunidades de recibir una  educación de calidad, con especial atención en     aquellas personas o  grupos que requieran apoyo   especial"

h)  "Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la  diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales"

 

j)   "Integración. El sistema propiciará la    incorporación de alumnos de               diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales."

 

Considerando el principio h) mencionado anteriormente, debe modificarse el principio j) ya que la integración debe propiciar la incorporación de alumnos con diversas condiciones sociales (…) culturales y también cognitivas.

Se somete a la consideración de la honorable cámara de diputados del congreso nacional lo siguiente

Proyecto de ley:

“TÍTULO I”

Párrafo 1°

Modificaciones legales presentadas en el proyecto de ley

 

Artículo 1°.- Modificase la letra J) del artículo 3 de la ley Nº 20.370, General de Educación, incorporando la palabra “inclusión” al comienzo de este en reemplazo de “integración” y “, (coma) cognitivas” antes de la conjunción copulativa “y” quedando de la siguiente forma:

            “j) Inclusión. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas, cognitivas y culturales.”

Artículo 2°.- Agréguese los siguientes literales, luego del inciso 2º del artículo 17 de la Ley Nº 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, de la siguiente forma:

a)   Deberá ser considerado como otro indicador de calidad educativa la existencia de un adecuado plan de inclusión escolar de alumnos con necesidades educativas especiales, en adelante NEE. Este otro  indicador de calidad educativa, a diferencia de los establecidos por el Presidente de la república, cada seis años, por  decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, será de carácter inmutable e inamovible.

b)   Considérese inclusión como la facultad de los establecimientos para adaptar los métodos de enseñanza, de manera que sin importar las capacidades cognitivas del alumno(a), este(a) pueda completar su educación en un tiempo y en condiciones iguales o similares a las de sus pares.

c)     Considérese NEE como cualquier característica  ya sea Física o Psicológica, que dificulte el entendimiento de la realidad o de lo abstracto. A título ejemplar se considerarán como tales, discapacidades físicas como la sordera, ceguera, etcétera. O estados mentales y conductuales como el autismo, el síndrome de “Down”, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, etcétera.

 

Artículo 1 transitorio.- Será obligación del Ministerio de Educación incorporar, de manera efectiva y con cobertura nacional en un plazo máximo de cuatro años después de publicada esta reforma legal, la enseñanza de métodos especiales para tratar con personas con NEE dentro de la carrera profesional de pedagogía, tanto en universidades privadas como públicas.