PROHIBIR ILUMINACIÓN INNECESARIA DE NOCHE PARA DISMINUIR CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.


Complejo Educacional De Chimbarongo - CHIMBARONGO - Región del Libertador Bernardo OHiggins



FUNDAMENTACIÓN:

            Un estudio de la OCDE sobre Chile, el año 2013, hace variados análisis y recomendaciones en variados temas. Uno de ellos, es el medio ambiente y una de las sugerencias tiene que ver con  REFORZAR EL CRECIMIENTO VERDE en nuestro país, plantea:“Formular y adoptar una estrategia integral de crecimiento verde, que incluya políticas para lograr  las metas de descontaminación en todos sus niveles.”

            Nuestra región, se ha visto afectada por una alerta y varias preemergencias ambientales, producto de la mala calidad del aire. Nos es familiar escuchar sobre la CONTAMINACIÓN DEL AIRE, sin embargo, existe un tipo de contaminación que también afecta a la antes mencionada y es la CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

            La contaminación lumínica corresponde a la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios.

            La contaminación lumínica tiene como manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno, por reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire urbano: smog, contaminación, etc.

            Sobre esta contaminación existe escasa conciencia social, pese a que genera numerosas y perjudiciales consecuencias como son: el desperdicio de energía, las emisiones de gases de invernadero, el daño a los ecosistemas nocturnos, los efectos dañinos a la salud en humanos y animales, las dificultades para la astronomía. Puede provocar plagas y cambios persistentes en el medio ambiente, se ha demostrado en los últimos años que una exposición prolongada de los árboles alteraría sus ciclos. Incluso, es probable que muchos de los efectos negativos de la contaminación lumínica sean desconocidos aún, pues los estudios han comenzado recién el año 2009.

            En Chile no existe una normativa  que regule la contaminación lumínica, ni tampoco, una ley que regule la cantidad de luz que emiten, por ejemplo, los letreros LED de publicidad. La única normativa es El Decreto 686, publicado el 2 de agosto de 1999, que sólo rige desde la Segunda a la Cuarta Región, y que fue elaborada como una medida para favorecer la actividad de observación astronómica. Y el Decreto 43 del 03 de mayo de 2013, que establece norma para la regular la contaminación lumínica en función del decreto 686.

            Es indudable que el alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es imprescindible iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera y empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria allí donde necesitamos ver. Toda luz enviada lateralmente, hacia arriba o hacia los espacios en donde no es necesaria, no proporciona seguridad ni visibilidad y es un despilfarro de energía y dinero.

            En consecuencia, es necesario crear una MOCIÓN con la iniciativa de ley que PROHIBA TODA ILUMINACIÓN INNECESARIA DE NOCHE PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

ART. 1º  Se prohíbe toda iluminación innecesaria nocturna, llámese: luminarias excesivas de la vía pública, publicidad (letreros luminosos, pantallas led, carteles con iluminación, etc.); iluminación de empresas o negocios. Durante horario de verano entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y durante el horario de invierno entre las 20:00 horas y las 08:00 horas.

Art.  2°. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todas las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración estatal o municipal, asociaciones, empresas, agrupaciones,  o cualquier otro que por su actividad produzca o contribuya a la contaminación lumínica del país.

Art. 3º  Quienes infrinjan esta ley tendrán una multa de 10 UTM por día de infracción. Quienes sean multados por tercera vez, deberán retirar la fuente de contaminación lumínica por la cual fue sancionado.

Art. 4º  La fiscalización estará a cargo de los Departamentos de Inspección de cada municipalidad.