MENSAJE PRESIDENCIAL: MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.532 DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA PARA FAVORECER LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN A TRAVÉS DE UN MEJOR USO DEL TIEMPO ESCOLAR.


Liceo Octavio Palma Pérez - ARICA - Región de Arica y Parinacota



I.-FUNDAMENTOS

Una de las políticas públicas  que se pensó ayudaría a mejorar nuestra formación   fue la Ley de Jornada Escolar Completa (JEC), que  aumentó en 200 horas el tiempo lectivo, ya que de acuerdo al MINEDUC: “El tiempo de instrucción es uno de los factores que más consistente impacto tiene sobre la calidad de los aprendizajes” (1).

Sin embargo, como lo advierte G. Sacristán  “Los cambios en la jornada escolar pueden ser irrelevantes si no hay modificaciones en lo que se ocupa el tiempo”. (2)

Y esto es lo que ha ocurrido, pues en la práctica  el mayor  tiempo escolar  nos ha significado hacer más de lo mismo, porque en nuestro modelo educativo calidad equivale a tener buenos resultados en el SIMCE y PSU, las horas de libre disposición, se  ocupan en prepararnos para rendir dichas  pruebas. Una investigación indica que casi un 50% de los liceos destina más horas de las programadas al plan de estudios (3). Esto fue  advertido por una comisión de educación que concluía que: “(...) la presión que significa el SIMCE lleva a algunos establecimientos a privilegiar las áreas disciplinarias que son objeto de evaluación, en desmedro de otras” (4)

Así, el asignaturismo ha dejado de lado nuestra formación integral, por lo que no se está cumpliendo el  Art. 2º de la L.O.C.E.,  ni  la orientación del MINEDUC que  señala, la JEC debe “(...) dar oportunidad a los alumnos para que expresen y desarrollen su potencial en una variedad de aspectos que abarcan lo espiritual, lo ético, lo afectivo, lo social, lo intelectual, lo artístico y lo físico”. (5)

Además, la entrega de más horas al plan  común no ha conllevado un mejoramiento de los aprendizajes, la investigadora M. Arzola  basándose en resultados del SIMCE de matemática y lenguaje concluye:“(...) los alumnos que tuvieron JEC durante los 4 años posteriores al 2005, experimentaron un incremento de apenas 1 punto en cada prueba (...)”. (6)

Aún cuando  la JEC ha favorecido a los estudiantes en situación de riesgo, no ha significado más equidad, pues no se otorga  tiempo suficiente para apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales, ni tampoco para realizar  tareas a quienes no cuentan con ayuda en sus hogares. Un estudio indica que la JEC en vez de disminuir el tiempo de trabajo extraescolar lo incrementó. (7)

Mientras en los países líderes en educación se da más tiempo para el desarrollo de  la formación integral de los estudiantes, en Chile por 17 años se ha hecho lo contrario y esto ha significado agotamiento, desmotivación y bajos rendimientos. Como señala S. Martinic “(...) Se está haciendo casi lo mismo durante más horas y eso tiene un límite de resistencia (...)" (8)

Por lo anterior y aún cuando las escuelas cuentan con su propio proyecto educativo, es deber del Estado introducir  modificaciones a la ley JEC   en  relación con el uso del tiempo escolar,  para que éste efectivamente contribuya a dar una  formación que permita  enfrentar con éxito un mundo cada vez más complejo.

 

II.- PROPUESTA  DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcese la siguiente modificación a la Ley Nº 19.532:

1. En  el Artículo 2°:

sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:

1. Los proyectos de Jornada Escolar Completa de los establecimientos educacionales del país deben contemplar  los siguientes aspectos:

a) Las horas de libre disposición se destinarán a actividades de aprendizaje  distintas a las del plan común, y deben considerar los intereses y particularidades de los estudiantes y el  desarrollo de  su dimensión ética, social, artística y recreativa.

b) Los establecimientos deberán disponer de un mecanismo propio o adoptar el que ofrecerá el MINEDUC para que la comunidad escolar exprese sus preferencias respecto de las actividades de las horas de libre disposición, su distribución horaria, así como mecanismos para la evaluación de sus resultados.

c) En caso de que las actividades de las horas de libre disposición no puedan ser servidas por los docentes del establecimiento, El MINEDUC proveerá a los sostenedores, un listado de profesionales idóneos, así como de los recursos necesarios para su contratación.

 

1. www.archivochile.com/tesis/09_tedulit/09tedulit0001.pdf

2. www.unicef.org/.../educacion_NuevosTiemposEducacionPrimaria_VER

3. http://ww2.educarchile.cl/PORTAL.HERRAMIENTAS/autoaprendizaje/printer-100547.

4. www.facso.uchile.cl/.../epe/_.../comisionsimce(2003)informe.pdf

5.http://www.americalearningmedia.com/edicion-030/344-white-papers/5871-el-desafio-propuesto-por-las-horas-de-libre-disposicion-escolar

6. www.economia.puc.cl/docs/tesis_mparzola.pdf

7. www.opech.cl/inv/documentos_trabajo/JEC.pdf

8. ww2.educarchile.cl/PORTAL.HERRAMIENTAS/.../printer-100547.html