Posibilidad de modificación de la aplicación del Royalty en la Gran Minería Nacional


Colegio Eagle School - ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta



COLEGIO EAGLE SCHOOL DE ANTOFAGASTA

Iniciativa Juvenil de Ley – Torneo Delibera 2014

 

“Posibilidad de modificación de la aplicación del Royalty en la Gran Minería Nacional”


Honorable Congreso Nacional de la República de Chile:

            Tenemos el honor de someter a vuestra consideración una moción de Proyecto de ley, con carácter de permitir, que tiene por objeto modificar la aplicación del Royalty hacia otros minerales metálicos y no metálicos explotables en nuestro país, y que un porcentaje de la recaudación quede en las regiones de actividad minera para indemnizar los daños provocados. Dicha iniciativa es parte del Torneo Nacional “Delibera” organizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

 

I.              ANTECEDENTES

            Actualmente el impuesto “royalty” se aplica sólo y únicamente al cobre (definido en la Ley N° 20.026), mineral que se ubica en grandes yacimientos dentro de nuestro territorio, forma parte importante del Producto Interno Bruto y es nuestro principal producto exportado hacia el comercio exterior. Dicho lo anterior, el royalty queda sin aplicación a otros minerales metálicos y no metálicos que también se explotan dentro de nuestro país, tales pueden ser: oro, plata, uranio, molibdeno y se espera que también el litio. En la actualidad, las regiones del norte presentan altos índices de enfermedades terminales y daños medioambientales producto de la explotación de dichos minerales, según Anuario Medio Ambiente 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.

 

II.            OBJETIVOS

            Conocido los antecedentes, es que nuestra iniciativa de Proyecto de ley busca revertir la situación anteriormente mencionada, apuntando principalmente a que esta iniciativa de ley aplique el Royalty a otros minerales que no está considerando en la extracción; que un porcentaje de lo extraído quede en las regiones de explotación minera, como modo de indemnización producto de los daños medioambientales y de salud provocados por dicha actividad; y además, contribuir a desarrollar otras actividades económicas alternativas. Dentro de los grandes beneficios que abarcará el proyecto, es la obtención de mayores recursos por parte del Estado de Chile. Finalmente, fomentar así la descentralización del Estado y asegurar un mayor compromiso que tiene éste con sus regiones.


En consecuencia, tenemos el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:


PROYECTO DE LEY

 

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.026 SOBRE EL IMPUESTO ESPECÍFICO DE LA ACTIVIDAD MINERA

 

Párrafo 1°

De la aplicación del Impuesto Royalty a otros minerales explotables en territorio nacional

 

Artículo 1°.- Autorícese al Estado a obtener recursos económicos en la aplicación del impuesto específico de la actividad minera a otros minerales que se exploten dentro del territorio nacional.

 

Artículo 2°.- Aplíquese el “impuesto específico de la actividad minera” a otros productos mineros, que no se están considerando por el impuesto anteriormente mencionado, los siguientes productos: oro, plata, uranio, molibdeno, yodo, litio, nitratos y boratos.

 

Artículo 3°.- Entiéndase por producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

 

Párrafo 2°

De la indemnización económica a las regiones que realicen actividad minera causando daños medioambientales y de salud

 

Artículo 4°.- Indemnícese a las regiones, de forma económica, con recursos obtenidos de la comercialización de productos mineros obtenido por el impuesto específico de la actividad minera, de ahora en adelante: royalty.

 

Artículo 5°.- Déjese en las regiones de mayor actividad minera un porcentaje de los fondos recaudados por el royalty, que será estudiando y definido por una Comisión asesora asignada por el Congreso Nacional en conjunto con el Presidente de la República.

 

Artículo 6°.- Entiéndase por indemnización, a los daños medioambientales y de salud humana, provocados por la explotación de la actividad minera.