Iniciativa Legislativa Ciudadana


Liceo Parroquial San Antonio - VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso



Modificación Constitucional que permita la Iniciativa Legislativa Ciudadana en Chile

 

Liceo Parroquial San Antonio – VIÑA DEL MAR – Región de Valparaíso


Proyecto de ley, iniciado en moción, para modificar el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile.

 

       I.            I.   Antecedentes

Actualmente la Sociedad Civil es demandante de una serie de soluciones ante problemáticas que no son atendidas eficientemente por el sistema político. Esta situación intensifica el concepto de no representatividad de los ciudadanos quienes requieren de una participación vinculante dentro del desarrollo de Chile.

En el país se presentan únicamente tres vías de participación ciudadana de forma directa, ellas son, el referéndum, plebiscito y votaciones. Estas no generan una participación activa en la democracia, puesto que no existen incentivos de representatividad por parte de la clase política.

La Constitución Política de la República de Chile, en su Artículo 65, estipula que: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”. En paralelo, la relación entre representante y representado no debe ser absoluta según nuestra actual legislación, sin embargo la necesidad radica en la existencia de un  mecanismo que permita al ciudadano, conocer, decidir, saber y elegir la representatividad de sus intereses.

a)      Manda:

·         La creación por parte del Estado de una plataforma web que permita la firma electrónica de los ciudadanos a favor de la idea de iniciativa legislativa ciudadana.

·         La implementación en los Municipios, plataformas de atención públicas, encargadas de la entrega de informaciones, actualizaciones y recepción de ideas de iniciativa legislativa ciudadana para su posterior publicación.

b)     Permite:

·         La participación de todo ciudadano en el desarrollo de la democracia, por medio de la creación de iniciativas legislativas ciudadana.

 

    II.            PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Artículo Único: Incorpórese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República

A)    Al artículo 65, que señala: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República y por moción de cualquiera de sus miembros”, agregar el siguiente texto: “por cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, bajo asesoría jurídica del diputado del distrito correspondiente a su residencia...”.

B)    Agregar al artículo 65, un inciso que señale las condiciones para que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos pueda presentar su proyecto de ley ante el Congreso:

- El Estado de Chile, debe poner a disposición de todos los ciudadanos, una plataforma web de identificación única, en la que se permita firmar de modo electrónico a favor de las ideas de iniciativas de legislación ciudadana que se estén tramitando, que pueden ser presentadas a través de los municipios o a través de la misma plataforma.

- La idea para iniciativa de ley debe contar con al menos noventa mil firmas a nivel nacional para su posterior redacción. Transcurridos seis meses desde publicada la idea de iniciativa de legislación ciudadana y no habiendo ésta alcanzado las noventa mil firmas, la propuesta quedará nula.

- Una vez alcanzadas las noventa mil firmas, se contará con un plazo de noventa días hábiles para la redacción del proyecto, proceso que deberá ser asesorado jurídicamente por uno de los Diputados del distrito al que pertenece el ciudadano o grupo de ciudadanos.

- Una vez terminada la redacción, el Diputado contará con un plazo máximo treinta días hábiles para presentar la iniciativa ante el Congreso y dar inicio a la tramitación de la misma.