Proyecto de ley para la Tenencia Responsable de Animales Domésticos


Liceo Bicentenario Mary Graham - VILLA ALEMANA - Región de Valparaíso



Moción para modificar la ley 20.380 sobre la protección de animales

En Chile no se han propiciado las condiciones legales para proteger y resguardar la vida de animales domésticos. Gran parte de lo que respecta al cuidado de una mascota, queda bajo el “buen juicio” y criterio del dueño que ha asumido la responsabilidad de tener un animal a su cargo, determinado éste las condiciones en las que debe sobrevivir, las cuales, muchas veces no son las más adecuadas, ya que estas decisiones no se basan en un marco de actitudes colectivas para la sociedad, sino que en la experiencia y en el conocimiento empírico de quien las domina.

El proyecto de ley que proponemos tiene como objetivo modificar la ley 20.380 sobre la protección de animales, porque no estipula de manera clara cuáles deben ser los cuidados mínimos y necesarios que debe otorgarle un dueño a su respectiva mascota. En base a la ambigüedad jurídica,  sugerimos modificar los siguientes artículos:

Título I “Objetivo y ámbito de aplicación”

Artículo N°1 No señala el cumplimiento de los deberes del dueño del animal doméstico, ni la prohibición de acciones que atenten contra la seguridad de éste.

Título II “De la educación para el respeto y la protección de los animales”.

Artículo N°2 No determina cuál es el organismo que deberá asumir el rol educativo para la tenencia responsable, ni especifica una institución que asuma la responsabilidad de controlar la población canina y felina.

Título III “De la protección de los animales en general”

Artículo N° 3 No determina los indicadores cuantitativos requeridos para dar el albergue adecuado a las mascotas, según las características físicas de éste. A su vez, resulta ambigua la especificación de los cuidados pues apela al criterio y experiencia del dueño.

Artículo N° 5 No determina ni especifica la tipología de las instalaciones necesarias requeridas para cualquier acto de exhibición animal, ya sean recreativos, científicos o medicinales.

Título VI “De las infracciones, sanciones y procedimientos”

Artículo N° 12 No determina qué organismo público será el encargado de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la ley en el caso de animales domésticos.

Título VII “Disposiciones varias”

Artículo N° 16 No entrega tipología de animales destinados a la realización de deportes tradicionales, por este motivo se debe realizar un registro nacional en donde se inscriban los animales destinados a este fin, haciendo responsable de esto al organismo fiscalizador de esta ley.

Por consiguiente es necesario establecer dentro de este marco jurídico la conceptualización de ciertos términos utilizados para ejecutar el ejercicio de la tenencia responsable de animales domésticos, tales como: mascotamaltrato animaltenencia responsable y bienestar animal.

Paralelamente, se deben determinar obligaciones destinadas al dueño para el cumplimiento de la ley, tales como: condiciones del espacio físicoalimentaciónrecreación del animalchequeo veterinario, todas ellas consideradas según la especie del animal en cuestión. Por su parte, los organismos públicos involucrados en el cumplimiento de la ley deben contar con las siguientes exigencias: determinar modos de difusión públicos para el conocimiento de esta legislación, implementar mediante organismos municipales y en coordinación con los centros educativos primarios y secundarios charlas preventivas para padres, apoderados y estudiantes. Asimismo, las corporaciones municipales deberán contar con atención veterinaria gratuita para el control de la natalidad de los animales domésticos.

Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham

Villa Alemana